Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0200-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0200-2022
Fecha07 Octubre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO, AYUNTAMIENTO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-200/2022

PARTE ACTORA: L.M.R.P. Y OTRAS PERSONAS[1]

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y OTRA

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de octubre de dos mil veintidós.

Resolución de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que sobresee en el juicio ciudadano promovido por L.M.R.P., así como por diversas personas, por su propio derecho quienes se ostentan como representantes indígenas de diversas comunidades de Ixmiquilpan, H., debido a que el medio de impugnación ha quedado sin materia.

ANTECEDENTES

I. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda, así como de los autos que integran el presente juicio,[2] se advierte lo siguiente:

1. Solicitudes de información. La parte actora asevera que los días dieciséis y diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, presentó escritos dirigidos al ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., en los que solicitaron que se garantizara la representación indígena ante el referido ayuntamiento.

2. Primer juicio ciudadano local (TEEH-JDC-140/2021). El veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno, R.P.C. y otras personas presentaron, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, demanda de juicio ciudadano, en contra de la omisión del ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., de dar respuesta a su petición.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente TEEH-JDC-140/2021.

3. Sentencia emitida en el juicio TEEH-JDC-140/2021. El ocho de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia en el referido juicio ciudadano, en la que ordenó al ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., dar contestación a las personas peticionarias.

4. Incidente de incumplimiento de sentencia (TEEH-JDC-140/2021-INC-1). El veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, R.P.C. y otras personas promovieron, ante el citado órgano jurisdiccional local, incidente de incumplimiento respecto de la sentencia precisada en el numeral que antecede, el cual fue registrado con la clave TEEH-JDC-140/2021-INC-1.

Posteriormente, el diez de noviembre de dos mil veintiuno, el tribunal local acordó en el referido incidente que se había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

5. Primer juicio ciudadano federal (ST-JDC-756/2021). El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, R.P.C. y otras personas promovieron, ante esta Sala Regional, juicio ciudadano con el objeto de controvertir la omisión y negativa de garantizar el acceso al derecho de la representación indígena ante el ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., por parte del citado cabildo municipal, así como de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente identificado como TEEH-JDC-140/2021.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-756/2021.

6. Segundo juicio ciudadano local (TEEH-JDC-164/2021). El dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, el Pleno de este órgano jurisdiccional emitió el acuerdo en el juicio ciudadano ST-JDC-756/2021, en el que determinó reencausar el medio de impugnación al Tribunal Electoral del Estado de H., el cual fue registrado con la clave de expediente TEEH-JDC-164/2021.

7. Sentencia emitida en el juicio TEEH-JDC-164/2021. El veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de H. vinculó, entre otras autoridades, al ayuntamiento de Ixmiquilpan para que adecuara, armonizara o regulara dentro del ámbito de sus atribuciones y competencias la figura del “Representante Indígena”.

8. Juicio electoral federal ST-JE-1/2022. El cuatro de enero de dos mil veintidós,[3] el ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., por conducto de su Presidenta Municipal y S., presentó la demanda a fin de controvertir la sentencia dictada en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-164/2021.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JE-1/2022, del índice de esta Sala Regional, y resuelto el doce de enero siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda, al haberse actualizado la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación de la parte actora.

9. Acuerdo de cumplimiento (juicio ciudadano federal ST-JDC-756/2021). El once de enero, derivado del dictado de la sentencia por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-164/2021, esta Sala Regional tuvo por formalmente cumplido el acuerdo plenario referido en el numeral seis que antecede.

10. Solicitud de prórroga (juicio ciudadano local TEEH-JDC-164/2021). El veintitrés de febrero, el ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., informó sobre el cumplimiento a lo ordenado por el tribunal local en la sentencia emitida en el referido juicio ciudadano y solicitó una prórroga de treinta días hábiles para su cumplimiento.

Posteriormente, mediante acuerdo plenario de tres de marzo siguiente, el órgano jurisdiccional local acordó conceder la prórroga.

11. Designación de magistrado en funciones. El doce de marzo, el Secretario de Estudio y Cuenta Regional, F.T.J., fue nombrado por la Sala Superior de este tribunal electoral como magistrado en funciones.[4]

12. Incidente de incumplimiento TEEH-JDC-164/2021-INC-1. El catorce de marzo, R.P.C. y otras personas presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo incidente de incumplimiento de la resolución referida en el numeral siete.

El citado incumplimiento de sentencia se declaró infundado, ya que el Tribunal Electoral local emitió el Acuerdo de Sala en el que determinó que el haber concedido al ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., una prórroga de treinta días naturales, no se traducía como el incumplimiento del fallo y tampoco implicaba la modificación de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional local.

13. Segundo juicio ciudadano federal (ST-JDC-38/2022). El propio catorce de marzo, el ciudadano R.P.C. y otras personas presentaron, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, la demanda a fin de impugnar el incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC-164/2021. El citado medio de impugnación se registró ante este órgano jurisdiccional con la clave de expediente ST-JDC-38/2022.

Dicho medio de impugnación fue resuelto en sesión pública por videoconferencia, celebrada el uno de abril de dos mil veintidós, en el sentido de que resultó improcedente por extemporáneo, al determinarse que, en realidad impugnaron la prórroga otorgada al ayuntamiento para el cumplimiento de la sentencia local.

14. Tercer juicio ciudadano federal (ST-JDC-55/2022). En esa misma fecha, los actores en el juicio ciudadano ST-JDC-38/2022, así como los ciudadanos A. de la Cruz de la Cruz y R.M.B. presentaron, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, su demanda de juicio ciudadano a fin de impugnar los mismos actos precisados en la demanda del referido juicio, en relación con la sentencia dictada en el expediente TEEH-JDC164/2021.

Dicho medio de impugnación fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-55/2022.

15. Segunda solicitud de prórroga (juicio ciudadano TEEH-JDC-164/2021). El tres de abril siguiente, el Síndico Procurador del ayuntamiento de Ixmiquilpan, H., presentó, ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, un oficio mediante el cual solicitó una nueva prórroga de sesenta días para implementar, publicar y hacer del conocimiento la regulación de la institución jurídica de la “Representación Indígena”.

Posteriormente, el siete de abril, el pleno del tribunal electoral local emitió el acuerdo por el cual determinó negar la prórroga solicitada.

16. Resolución emitida en el juicio ciudadano federal ST-JDC-55/2022. El nueve de abril, esta Sala Regional emitió la resolución en el referido juicio ciudadano, en la que determinó, entre otras cuestiones, desechar de plano la demanda al considerar que se habían actualizado las causales de improcedencia relativas a la preclusión y a la falta de legitimación de la parte actora.

17. Cumplimiento del juicio ciudadano TEEH-JDC-164/2021. El cinco de mayo, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió acuerdo plenario por el cual determinó que la sentencia dictada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno se encontraba parcialmente cumplida en lo relativo al efecto número uno, el cual consiste en la regulación de la institución jurídica del “Representante Indígena”.

Por otro lado, ordenó al ayuntamiento de Ixmiquilpan, H. que en un plazo de diez días hábiles cumpliera el efecto número dos de la resolución local, consistente en...

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