Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0167-2022-Inc3), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0167-2022
Fecha16 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales

INCIDENTE DE EXCUSA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-167/2022

COMPARECIENTE: MAGISTRADO J.L.V.V.

MAGISTRADA PONENTE: JANINE M. OTÁLORA MALASSIS

SECRETARIADO: K.Q. TREJO TREJO Y fernando anselmo españa garcía

Ciudad de México, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia interlocutoria, mediante la cual determina que es fundada la excusa planteada por el magistrado presidente de esta Sala Superior, R.R.M., para conocer y resolver el Asunto General SUP-AG-167/2022.

ANTECEDENTES

1. Escrito presentado por el Magistrado J.L.V.V.. El tres de agosto de dos mil veintidós[1], el magistrado integrante del Pleno de esta Sala Superior, J.L.V.V., presentó escrito, mediante el cual, manifiesta que, en relación con los expedientes SUP-JDC-748/2022 y SUP-JDC-753/2022, los cuales fueron turnados a su ponencia, el respectivo turno no se ajustó a la normativa y práctica vigente en este órgano jurisdiccional, debido a que se trata de asuntos urgentes que ameritan ser resueltos a la brevedad por esta Sala Superior, por lo que, no obstante, estar disfrutando de su período vacacional, exigen que se instruya lo correspondiente en cuanto al cause que debe darse a los mismos.

2. Integración y turno. En virtud de lo anterior, la presidencia de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-167/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F., a fin de que proponga a la Sala Superior la determinación que en Derecho proceda.

3. Planteamiento de excusa. El mismo tres de agosto, el magistrado R.R.M., presentó escrito por el cual, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 126 y 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, somete a consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional excusa en relación con su participación en el análisis y resolución del expediente SUP-AG-167/2022, debido a que, en este, un magistrado de esta Sala Superior, realiza manifestaciones relacionados con el debido turno de los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano[2] SUP-JDC-748/2022 y SUP-JDC-753/2022, lo cuales como magistrado presidente, turnó en términos de la fracción I, del artículo 70, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral[3].

4. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, la presidencia de esta Sala Superior turnó a la Ponencia de la Magistrada J.M.O.M. la solicitud de excusa referida en el numeral que antecede.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Actuación colegiada. De conformidad con las reglas para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, competencia de la Sala Superior, las decisiones que impliquen una modificación procedimental le corresponden al Pleno como autoridad colegiada[4].

El citado supuesto procesal, se materializa en el caso, en virtud de que este órgano jurisdiccional debe determinar lo relativo al planteamiento de excusa formulado por el magistrado presidente R.R.M.; de manera que no se trata de un acuerdo de mero trámite, sino de una decisión que expresamente corresponde a este órgano jurisdiccional, de conformidad con el artículo 169, fracción XII, de la Ley Orgánica[5].

Así, esta Sala Superior es competente para resolver y conocer sobre el planteamiento de excusa, en tanto la materia de análisis constituye un aspecto que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento ordinario[6].

SEGUNDA. Planteamiento de la excusa. El tres de agosto, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional, R.R.M., presentó escrito por el cual, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 126 y 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, somete a consideración del Pleno de este órgano jurisdiccional excusa en relación con su participación en el análisis y resolución del expediente SUP-AG-167/2022, debido a que, en este, un magistrado de esta Sala Superior, realiza manifestaciones relacionados con el indebido turno de los juicios para la ciudadanía SUP-JDC-748/2022 y SUP-JDC-753/2022, lo cuales como magistrado presidente, turnó en términos de la fracción I, del artículo 70, del Reglamento Interno.

1. Decisión

En atención a la solicitud de excusa formulada por el magistrado R.R.M., se considera que está impedido para conocer y determinar lo que deba recaer por parte de la Sala Superior respecto al trámite o destino del asunto general, en atención a que, en su carácter de magistrado presidente de este órgano jurisdiccional, turnó los juicios para la ciudadanía SUP-JDC-748/2022 y SUP-JDC-753/2022, situación que es materia de controversia en el expediente SUP-AG-167/2022, ello atendiendo a lo dispuesto por los artículos 201, párrafo primero, en relación con el 126, fracciones XVI y XVIII, de la Ley Orgánica.

2. Explicación jurídica

Conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución general toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Al emitir diversas sentencias, este órgano jurisdiccional ha tenido en consideración[7] que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[8] que en esta porción normativa se prevé el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual consiste en la posibilidad real y efectiva que tienen en su favor las y los gobernados de acudir ante los tribunales a dilucidar sus pretensiones, aunado al correlativo deber jurídico de éstos de tramitarlas y resolverlas en los términos fijados por las leyes relativas.

Asimismo, que el principio de imparcialidad que consagra dicho precepto constitucional es una condición esencial que debe revestir a las y los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, que se traduce en el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia, así como de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a alguna de ellas[9].

Así, la imparcialidad judicial puede entenderse como la ausencia de cualquier elemento subjetivo u objetivo que implique la posibilidad de que la o el juez, en el desempeño de su función anteponga o sea proclive al interés particular de una de las partes.

De igual forma, para garantizar que las personas que ejercen la función jurisdiccional sean imparciales en relación con el conflicto que se somete a su potestad jurisdiccional, los sistemas procesales contemporáneos suelen prever una serie de supuestos en los que éstas se pudieran encontrar (causas de impedimentos), y que se caracterizan por describir situaciones que razonablemente pudieran poner en duda la capacidad para juzgar el conflicto sin favoritismos.

En este sentido, las causas de impedimento buscan garantizar que las decisiones judiciales sean el producto de la aplicación objetiva del Derecho, y no provengan de un ánimo de beneficiar algún interés en específico vinculado con la litis planteada a la jurisdicción del órgano, o de cualquier otra causa ajena al sistema jurídico, aunque resulta oportuno señalar que el hecho de que se actualice alguna de las causas de impedimento no implica que la juzgadora o el juzgador será necesariamente parcial al conocer de la causa, esto es, al existir posibilidad de serlo se genera un motivo suficiente para excluirlo del conocimiento del caso, a efecto de tutelar el derecho de las partes a ser juzgadas por un órgano jurisdiccional imparcial.

Así, los sistemas procesales contemporáneos suelen establecer dos vías para determinar si se está ante la presencia probada de alguna causa de impedimento, en cuyo caso sería legítimo que la persona juzgadora se abstuviera de cumplir con su obligación jurisdiccional: la excusa y la recusación.

En ese sentido, tales figuras constituyen una garantía disponible para toda persona que ejerza su derecho fundamental de acceso a la justicia, cuya finalidad es asegurar que la decisión judicial que se dicte no estará afectada por alguna cuestión que pudiera comprometer, aunque fuera de manera aparente, la objetividad e imparcialidad de las personas responsables de la misma.

En el caso de la excusa, es el o la juzgadora quien hace saber al órgano facultado para determinar la ocurrencia de alguna causa de impedimento, la probable existencia de esta, como acontece en el caso.

Conforme a lo expuesto, resulta pertinente analizar si el magistrado presidente R.R.M. se encuentra impedido para intervenir en la...

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