Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0040-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteST-JDC-0040-2022
Fecha28 Abril 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JDC-0589/2021

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-40/2022

ACTORES: V.B.G. Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía identificado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional el veintiocho de abril del año en curso.

RESULTANDO

I. Antecedentes. De las constancias que obran en los autos del juicio citado al rubro, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El veintiocho de abril de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional determinó revocar la sentencia TEEM-JDC-010/2022, para el efecto de que, con pleno respeto al derecho de autodeterminación y organización la comunidad, se llevara a cabo una consulta previa, libre e informada, mediante asamblea general comunitaria, en la cual se determinara si se conserva o desparece la figura de la jefatura de tenencia y, en consecuencia, de resultar procedente, se estableciera el método electivo para la renovación de tal cargo.

2. Remisión de constancias. El veintinueve de abril del presente año, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió la constancia de notificación practicada al Ayuntamiento de Zitácuaro, en auxilio a las labores de este órgano jurisdiccional, conforme a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente juicio, lo cual fue acordado en su oportunidad.

3. Returno. El propio veintinueve de abril, el entonces M.P. por ministerio de Ley acordó returnar el expediente del juicio citado al rubro a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., toda vez que fue quien fungió como instructora y Ponente.

4. Remisión de documentación. El seis de mayo de dos mil veintidós, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca un oficio signado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual remitió copia certificada de los acuses de los oficios signados por el Consejero Presidente del Consejo General y la Consejera Electoral Presidenta de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas, dirigidos a las autoridades tradicionales de la Tenencia de C.M., por el que les informó acerca de la asamblea materia de cumplimiento y les proporcionó un número telefónico para brindarles acompañamiento y asesoría a las citadas autoridades comunitarias. Lo anterior, se acordó el nueve de mayo siguiente.

5. Primer requerimiento. El veintiuno de junio del año en curso, la Magistrada Instructora requirió a: (i) las autoridades tradicionales de la Tenencia de C.M. para que informaran el estado procesal que guarda lo ordenado respecto a la celebración de la consulta previa, libre e informada y al (ii) Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su presidencia para que informara los actos tendentes a dar cumplimiento a la ejecutoria.

6. Desahogo de requerimiento. El veinticuatro de junio siguiente, se recibió en Oficialía de Partes de Saña Regional Toluca un oficio signado por la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual remitió diversa documentación tendente a dar cumplimiento al requerimiento efectuado el veintiuno de junio pasado, documentación que fue acordada el veintisiete de junio posterior.

7. Desahogo de requerimientos. El veintisiete y veintinueve de junio del año en curso, se recibió el oficio signado por el Coordinador de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual adjuntó diversa documentación relativa al desahogo del requerimiento por parte de las autoridades tradicionales de la Tenencia de C.M., Municipio de Zitácuaro, de la referida entidad federativa, documentación que se acordó los días veintiocho y treinta del propio mes y año, respectivamente.

8. Segundo requerimiento. El veintiocho de julio de dos mil veintidós, la Magistrada Instructora requirió a (i) las autoridades tradicionales de la Tenencia de C.M. para que informaran el estado procesal que guardaba lo ordenado respecto a la celebración de la consulta previa, libre e informada y al (ii) Instituto Electoral de Michoacán, por conducto de su presidencia para que informara si se brindó acompañamiento y asesoría a las citadas autoridades tradicionales.

9. Desahogo de requerimiento. El dos de agosto del año en curso, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el oficio signado por el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán, en atención al requerimiento de veintiocho de julio pasado, informando que, hasta ese momento, las multicitadas autoridades tradicionales no habían acudido ante la autoridad administrativa electoral local a solicitar asesoría o acompañamiento para realizar la consulta ordenada en la sentencia del juicio al rubro citado, documentación que fue acordada en la propia fecha.

10. Recepción de correo, vista y requerimiento. El propio día, se recibió una impresión de correo electrónico de E.B.A., a través del cual adjuntó un escrito signado por las autoridades tradicionales, por el cual informaron que, en el contexto actual era viable la realización de la consulta.

La documentación referida se acordó en cinco de agosto del año en curso, y mediante el propio proveído, se ordenó dar vista con la documentación antes referida al Instituto Electoral de Michoacán para que llevara a cabo la planeación de la consulta, así como todos los actos tendentes para el cumplimiento de la sentencia.

11. Desahogo de vista. En atención a la vista otorgada el cinco de agosto del año en curso, el diez de agosto siguiente, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, un oficio signado por el Presidente del Instituto Electoral de Michoacán a través del cual desahogó la vista otorgada e informó que las Consejeras integrantes de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos indígenas realizarían una reunión virtual con las autoridades tradicionales de la Tenencia de C.M. el dieciséis de agosto de este año, con la finalidad de iniciar los trabajos que permitieran realizar la consulta ordenada en la sentencia dictada en el presente juicio.

Para tales efectos, remitió copia certificada de los acuses de los oficios por los que hizo la invitación a las citadas autoridades tradicionales a la reunión, documentación que se acordó respecto a su recepción al día siguiente.

12. Tercer requerimiento. El cinco de septiembre de dos mil veintidós, la Magistrada Instructora requirió a las autoridades tradicionales de la Tenencia de C.M. para que informaran la fecha en la que se celebraría la renovación y/o designación de las autoridades agrarias; asimismo, informaran el estado procesal que guardaba lo ordenado en la sentencia de mérito, esto es, la celebración de la consulta previa, libre e informada en la cual se determinaría si se conservaba o desaparecía la figura de la jefatura de tenencia.

13. Desahogo de requerimiento. El ocho de septiembre siguiente, S.C.S., en su calidad de Presidente del Concejo de Autogobierno Comunal Indígena de C.M. remitió un escrito de manera electrónica, por medio del cual, entre otras cuestiones, informó que el veinte de septiembre de este año, se celebraría la elección de las autoridades agrarias.

14. Remisión de oficio del Instituto local. El siete de octubre del presente año, se recibió en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio signado por el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Michoacán, por medio del cual informó que, tomando en consideración que el periodo para integración de las autoridades agrarias ya había transcurrido, la Consejera Presidenta de la Comisión Electoral para la Atención a Pueblos Indígenas giró oficios a las autoridades tradicionales de la Tenencia de C.M., para continuar con los trabajos de la consulta ordenada en la sentencia del juicio al rubro citado. Para tales efectos, remitió copia certificada de los oficios antes mencionados.

15. Cuarto requerimiento. El diez de octubre del año en curso, la Magistrada Instructora requirió a las autoridades tradicionales de la Tenencia de C.M. para que informaran (i) la fecha en la se celebró la renovación y/o designación de las autoridades agrarias de la Tenencia de C.M., (ii) el estado procesal que guardaba lo ordenado en el...

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