Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0148-2022-CUMP1), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0148-2022 |
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-148/2022 |
PROMOVENTES: |
J.Á.M. Y OTRAS PERSONAS |
PARTE DENUNCIADA: |
MORENA Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
L.E.D.N. |
COLABORÓ: |
ALFONSO BRAVO DÍAZ |
Ciudad de México, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA que, en cumplimiento a la diversa dictada por la Sala Superior en el expediente SUP-REP-620/2022 y acumulados, determina la inexistencia de actos de violencia política e institucional y vulneración al derecho de réplica, así como la improcedencia del dictado de las medidas de reparación y no repetición solicitadas por la parte denunciante, derivados de la difusión de propaganda calumniosa determinada en la resolución del presente procedimiento emitida el cuatro de agosto.
ABREVIATURAS |
|
Autoridad instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
Citlalli Hernández |
Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
Ignacio Mier |
Ignacio Mier Velasco, coordinador de las y los diputados federales de MORENA |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
INAI |
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales |
Jefa de Gobierno |
C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México |
Mario Delgado |
Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
MORENA |
Partido político MORENA |
Presidente de la República |
A.M.L.O., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
- 1. Primera queja. El veintiséis de abril, J.Á.M., M.A.Á.S., M.d.R.B.N., S.B.S., A.C.B.A., S.C.C., M.L.C.P., S.C.W., A.B. de la Garza Garza, H.F.C., M.F.G., A.D.G.M., J.M.G.M., G.G.R., M.J.H.V., M.E.L.G., E.Y.M.C., J.M.I., J.M.G.O. de La Cruz, I.A.O.P., A.P.C., M.T.R.O.M., M.A.R.C., T.I.R.G., R.H.S.C.[2] presentaron escrito de queja contra el presidente de la República, la jefa de Gobierno, M.D., C.H., I.M. y quien resultara responsable, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y en contra de MORENA, por faltar a su deber de cuidado por los mismos hechos. Asimismo, solicitaron la adopción de medidas cautelares.
- 2. Registro, reserva de admisión y escisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022, reservó la admisión y acordó diligencias preliminares de investigación. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, por acuerdo de veintisiete de abril, ordenó su escisión, integrándose a otro procedimiento[3].
- 3. Segunda queja. El veintisiete de abril, E.M.T. presentó queja contra MORENA; el Presidente de la República, M.D., C.H. y quien resulte responsable, derivado de la difusión de propaganda calumniosa. También solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 4. Registro, reserva de admisión y acumulación. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/EMT/CG/257/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022.
- 5. Tercera queja. El veintisiete de abril, C.B.M. presentó queja contra MORENA; el Presidente de la República, M.D., C.H. y quien resulte responsable, derivado de la difusión de propaganda calumniosa. Solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 6. Registro, reserva de admisión y acumulación. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/CBM/CG/258/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, ordenó su escisión, integrándose a otro procedimiento[4].
- 7. Cuarta queja. El veintisiete de abril, N.B.L.A. presentó queja contra las mismas partes involucradas, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 8. Registro, reserva de admisión y acumulación. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/NBLA/CG/259/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, ordenó su escisión, integrándose a otro procedimiento[5].
- 9. Quinta queja. El veintisiete de abril, G.H.V. presentó queja contra las mismas partes involucradas, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 10. Registro, reserva de admisión y acumulación En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/GHV/CG/260/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, ordenó su escisión, integrándose a otro procedimiento[6].
- 11. Sexta queja. El veintiocho de abril, el representante propietario del Partido Acción Nacional presentó queja contra las mismas partes involucradas, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y solicitó la adopción de medidas cautelares.
- 12. Registro, reserva de admisión y acumulación. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/262/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, ordenó su...
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