Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0002-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0002-2022
Fecha08 Abril 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto nacional electoral

Expediente: SG-JLI-2/2022

Parte Actora: B.V.C.[1]

Parte Demandada: Instituto Nacional Electoral[2]

Magistrado en funciones: O.D.C.[3]

Secretario de Estudio y Cuenta: Luis Raúl López García

Guadalajara, Jalisco, a ocho de abril de dos mil veintidós.

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha resuelve que la parte actora acreditó parte de su acción y el demandado parte de sus excepciones, por lo cual se condena al pago de diversas prestaciones demandadas por la parte actora —reconocimiento de la relación laboral, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y parte faltante de las prestaciones de ISSSTE[4] y FOVISSSTE[5]— y se le absuelve al INE de otras —despido injustificado, la no renovación de su contrato, reinstalación, salarios caídos, prestaciones contempladas en el Estatuto del demandado, y el pago de gastos y costas—.

De las afirmaciones que realiza la parte actora y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente:

I.A.

a) Relación laboral. La parte actora señala que, el uno de octubre de dos mil trece, inició la relación laboral con el INE, mediante contratos de prestación de servicios profesionales, realizando funciones de Operador de Equipo Tecnológico A2, teniendo como lugar de adscripción la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE, con sede en Tepic, N..[6]

b) Notificación de la conclusión de la relación que unió a las partes. Mediante oficio INE/NAY/02/JDE/1898/2021, signado por el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Registro Federal de Electores, ambos de la Junta Distrital, el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se comunicó a la parte actora que, al haber concluido el compromiso laboral adquirido entre las partes, en los términos establecidos por el contrato firmado el uno de enero de dos mil veintiuno, agradecían su empeño y colaboración, solicitando la entrega de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de su encargo.

Dicho oficio fue hecho de conocimiento de la parte actora, según consta en el acuse de recibo de este, el veinte de diciembre siguiente.

c) Recisión de la relación laboral. Según narra la parte actora, el tres de enero de dos mil veintidós, fecha en que se reanudaron las labores del INE, después del periodo vacacional decembrino, se comunicó vía telefónica a la Junta Distrital para preguntar sobre la renovación de su contrato, informándole el personal que no se realizó contrato para la parte actora y que se había contratado otro personal.

II. Juicio Laboral Electoral

a) Demanda. El diecisiete de enero de este año, la parte actora presentó ante esta Sala Regional escrito de demanda y anexos, reclamando del INE, el despido injustificado del cargo de Operador de Equipo Tecnológico A2, que desempeñaba en la Junta Distrital, así como el pago de diversas prestaciones laborales.

b) Turno. Ese día, el entonces Magistrado Presidente de esta Sala Regional determinó registrar la demanda con la clave de expediente SG-JLI-2/2022, y turnarla a la ponencia a su cargo, para sustanciar el juicio de referencia y, en su momento, formular el proyecto de resolución correspondiente.

c) Radicación, requerimiento y emplazamiento. Mediante proveído de diecinueve de enero, el Magistrado instructor, entre otras cosas, radicó, admitió el juicio y ordenó correr traslado para emplazar a la parte demandada, para que, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación, diera contestación a la demanda.

d) Contestación de la demanda. Mediante proveído de cuatro de febrero, se tuvo al INE contestando la demanda, ofreciendo pruebas y oponiendo las excepciones y defensas que consideró pertinentes; asimismo, se fijó fecha para el desahogo de la audiencia de ley.

e) Audiencia y suspensión. Previa citación a las partes, el pasado dieciséis de febrero a las nueve horas, dio inicio la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, prevista en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación,[7] en la cual acudieron la parte actora, su apoderado y el representante legal de la parte demandada.

Así también, durante el desarrollo de la etapa de admisión y desahogo de pruebas de las partes, se procedió a suspender la citada audiencia, a efecto de preparar y desahogar la prueba confesional ofrecida por la parte actora, a cargo de E.J.G.L., Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, vía oficio, así como las testimoniales de las ciudadanas R.A.S.J. y M.A.O.B..

f) Preparación de la confesional. Por acuerdo de veintiuno de febrero, entre otras cosas, se ordenó girar oficio al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, acompañándose en sobre cerrado y sellado las posiciones que fueron calificadas por el Magistrado Instructor en el asunto, a fin de que procediera al desahogo de la prueba confesional a su cargo.

g) Cumplimiento y reserva. Por proveído de cuatro de marzo, se tuvo al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, remitiendo las constancias relativas al desahogo de la prueba confesional ofrecida por la parte actora; asimismo, en atención a que el siete de marzo siguiente, concluían las funciones jurisdiccionales del Magistrado Electoral J.S.M., se reservó señalar día y hora para la reanudación de la audiencia de ley.

h) Turno. Mediante acuerdo de catorce de marzo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley turnó a la ponencia del Magistrado en funciones O.D.C., el expediente identificado con la clave al rubro indicada, para que se continuara con la sustanciación del juicio en que se actúa.

i) Radicación, testimonial y reanudación de la audiencia. Por determinaciones de quince y diecisiete de marzo, se ordenó radicar el presente juicio en la ponencia del Magistrado en funciones y se previó a la parte actora, a fin de que presentara a sus testigos el día y hora señalados para la audiencia de ley, debidamente identificados con documento oficial, apercibida que, de no hacerlo así, se declararía desierta la probanza.

De igual modo, se señaló como día y hora para la reanudación de la audiencia el veinticinco de marzo a las nueve horas con treinta minutos.

f) Audiencia y cierre de instrucción. El citado día y hora, el Magistrado en funciones tuvo por reanudada la audiencia para continuar con el desahogo de la confesional y la testimonial a cargo de las ciudadanas R.A.S.J. y M.A.O.B., así como las etapas posteriores, en la cual comparecieron la parte actora, su apoderado, las testigos y los apoderados del INE.

Al tenerse por colmada la etapa de desahogo de pruebas y alegatos, y no existir diligencias pendientes, se declaró cerrada la instrucción, quedando el presente asunto en estado de resolución.

III. Jurisdicción y Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene jurisdicción en el juicio y esta Sala Regional es la competente para conocerlo y resolverlo.[8] Lo anterior por tratarse de una controversia en la cual se aduce un despido injustificado y se demandó el pago de diversas prestaciones derivadas de una relación laboral en una Junta Distrital del INE en el Estado de Nayarit; en cuyo ámbito territorial y estructural, ejerce jurisdicción esta Sala Regional.

IV. C. de Improcedencia (Excepciones)

La parte demandada expone que la acción es improcedente, ya que no existió relación laboral entre las partes, sino que la parte actora estuvo contratada como prestadora de servicios bajo contratos de naturaleza civil.

Al respecto, dicha situación se desestima, pues aun suponiendo que la relación sea civil, lo cierto es que la parte actora acude a dilucidar que la naturaleza de su contratación es diversa —de tipo laboral—.

En ese sentido, está acreditada en...

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