Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0893-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0893-2022
Fecha31 Agosto 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-893/2022

PARTE ACTORA: F.G. ISLAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO[1]

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: JOSÉ MANUEL RUIZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.[2]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio citado al rubro, en el sentido de desechar de plano la demanda, al haber quedado sin materia.

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El dieciséis de junio, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional[3].

2. Congreso distrital. A decir del actor, presentó su solicitud de registro para Congresista Distrital de MORENA, siendo que el treinta de julio se llevaron a cabo los Congresos de los siete Distritos Electorales del Estado de H..

3. Juicio ciudadano local (TEEH-JDC-097/2022). El cuatro de agosto, el actor presentó medio de impugnación ante el Tribunal local en el que reclamó la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA de publicar los resultados de la elección.

4. Demanda. El ocho de agosto, la parte actora presentó ante la oficialía de partes de la Sala Toluca un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en contra de la omisión de resolver el medio de impugnación precisado en el inciso anterior.

Al respecto, la Sala referida formula consulta competencial.

5. Turno y radicación. En su oportunidad, la presidencia de esta Sala Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-893/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Determinación de la competencia. Esta Sala Superior determina que es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que la parte actora controvierte la omisión de resolver un medio de impugnación relacionado con las votaciones emitidas en los congresos distritales, en el marco de la Convocatoria.

En ese sentido, la controversia se relaciona con la omisión de resolver un medio de impugnación en el que se combate con un acto atribuido a un órgano nacional de un partido político de la misma naturaleza que, además, está relacionado con la elección de dirigentes nacionales, materia de conocimiento de esta Sala Superior.

Por tanto, toda vez que su pretensión se encuentra vinculada con la supuesta omisión de resolver un medio de impugnación en el que se controvierte la omisión de publicar los resultados de las votaciones emitidas en los congresos distritales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA, se advierte que la controversia no tiene impacto en una determinada entidad federativa, de ahí que no se actualice la competencia de alguna de las Salas Regionales, sino de esta Sala Superior[4].

Segunda. Razones que justifican la resolución de este asunto a través de videoconferencia. Esta Sala Superior mediante acuerdo 8/2020[5], reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia. De ahí que, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

Tercera. Improcedencia. En el presente medio de impugnación, el actor pretende controvertir la supuesta omisión del Tribunal local de resolver el medio de impugnación que interpuso en contra la omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA de publicar los resultados de la elección los congresos distritales para integrar el III Congreso Nacional de MORENA.

Al respecto, esta Sala Superior considera que se debe desechar de plano la demanda porque el presente juicio ha quedado sin materia.

En términos del artículo 9, párrafo 3, de la Ley de Medios, los medios de impugnación son improcedentes y se deben desechar de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones que establece dicha normativa. Asimismo, en el diverso 11 apartado 1, inciso b), se establece que el sobreseimiento procede cuando la autoridad responsable modifique o revoque el acto o resolución impugnado de tal manera, que el medio de impugnación quede sin materia antes de que se dicte sentencia.

Sólo el segundo de los elementos señalados es determinante y definitorio por ser substancial, ya que el primero es instrumental; es decir, lo que produce la improcedencia radica en que el medio de impugnación quede sin materia, en tanto que la revocación o modificación es el medio, o el instrumento, para llegar a tal situación.

Cuando se actualiza este supuesto, lo procedente conforme a Derecho, es dar por concluido el juicio mediante una sentencia de desechamiento de la demanda si la situación se presenta antes de la admisión de la demanda, o bien, mediante una sentencia de sobreseimiento, si la demanda ya fue admitida.

Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia 34/2002 de esta Sala Superior de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA.”

En este sentido, en la invocada jurisprudencia se precisa que la razón de ser de la mencionada causal de improcedencia se concreta al faltar la materia del proceso, lo cual vuelve ocioso y completamente innecesario iniciar o continuar la instrucción del juicio electoral promovido.

Ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR