Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0158-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0158-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JDC-158/2022

Fecha de clasificación: 3 de febrero de 2023, aprobada en la Quinta Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante resolución CT-CI-V-22/2023.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Número consecutivo de expediente

1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 19, 20, 21, 25, 26, 28, 29, 40, 41 y 44

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-158/2022

PARTE ACTORA: R.A.D.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, seis de octubre de dos mil veintidós.[3]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el juicio presentado por la parte actora en contra de la resolución PS- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2022 dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California[4] que declaró la existencia de la infracción atribuida en su contra por violencia política contra las mujeres en razón de género.[5]

Palabras clave: violencia política por razón de género en contra de las mujeres, procedimiento especial sancionador, derecho de audiencia, procedimiento oficioso, derecho a la debida defensa.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos expuestos en la demanda, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia y sustanciación. El veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, la entonces candidata a un cargo de elección popular local interpuso denuncia en contra de la ahora parte actora por hechos que consideró constituían VPG. Después de diversas actuaciones, su denuncia fue tramitada por la Unidad Técnica de la Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral en Baja California[6] como procedimiento especial sancionador IEEBC/UTCE/PES/ ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021, y posteriormente remitida al Tribunal local, quien lo identificó con la clave PS- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021.

2. Primera resolución PS- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021. El diez de febrero el Tribunal local declaró la inexistencia de VPG y ordenó dar vista al Instituto local para que iniciara un nuevo procedimiento derivado de los hechos novedosos que se configuraron en el escrito de contestación y durante la participación del imputado en la audiencia de alegatos.

3. Juicio de la ciudadanía federal SG-JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2022. El diecisiete de febrero la referida candidata interpuso juicio de la ciudadanía y, esta Sala Regional, el veinticuatro de marzo revocó parcialmente la determinación del Tribunal local y ordenó la emisión de una nueva sentencia en la que declarara la existencia de VPG dejando intocada la instrucción del Tribunal local de iniciar un nuevo procedimiento especial sancionador.

4. Segunda resolución PS- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021. El diecinueve de abril, el Tribunal local tuvo por acreditada la infracción denunciada.

5. Sustanciación IEEBC/UTCE/PES/- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2022. El quince de febrero la autoridad administrativa local radicó el procedimiento especial sancionador y dio vista a la entonces candidata para que acudiera a ratificar la denuncia; después de diversas reposiciones del procedimiento, así como audiencias de pruebas y alegatos ordenadas por el Tribunal local, el veintitrés de mayo se desahogó la audiencia de pruebas y alegatos; posteriormente se remitió el expediente al Tribunal local para su resolución.

6. Primera resolución PS- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2022. El dieciséis de junio, la autoridad responsable declaró la existencia de VPG en contra de la candidata denunciante, imputada al ahora parte actora y por culpa in vigilando al Partido Encuentro Solidario imponiéndole a la parte actora una amonestación pública y diversas medidas de reparación integral del daño.

7. Primer juicio electoral federal SG-JE- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2022. El veintidós de junio, la parte actora interpuso juicio electoral en contra de la anterior sentencia, en esencia, porque consideró que se violentaron los principios de legalidad e igualdad entre las partes con la ratificación de la denuncia; además que se afectó su derecho a una defensa adecuada y refirió diversas violaciones ocurridas en la audiencia de pruebas y alegatos, así como en la notificación de la sentencia.

8. Primer reencauzamiento. El doce de julio, el Pleno de este órgano reencauzó el juicio electoral presentado por la parte actora a juicio de la ciudadanía, ello por ser ésta última la vía idónea para controvertir la omisión alegada

9. Juicio de la ciudadanía SG-JDC-118/2022. El veintiuno de julio, esta Sala Regional dictó sentencia en el sentido de revocar el fallo emitido por el Tribunal local, para la emisión de una nueva determinación en la que se ordenara a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) dejar sin efecto únicamente el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, así como los actos posteriores, para que a la brevedad y en cumplimiento a los plazos legales se emplazara de nueva cuenta a las partes al procedimiento sancionador, haciendo del conocimiento del denunciado las fracciones específicas del tipo sancionador de VPG y la modalidad que se le imputan.

10. Segunda resolución PS- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2022 (acto impugnado). El uno de septiembre, el Tribunal local determinó la existencia de la infracción consistente en VPG, en contra de la denunciante, imputada a la parte actora y por culpa in vigilando al Partido Encuentro Solidario.

11. Segundo juicio electoral. El nueve de septiembre, la parte actora interpuso el presente juicio electoral contra la resolución detallada en el punto anterior.

12. Recepción y turno. En su momento se recibió el expediente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y posteriormente, la Magistrada Presidenta Interina ordenó integrar el expediente SG-JE- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2022 y turnarlo a su ponencia para su sustanciación.

13. Segundo reencauzamiento. Posteriormente, el Pleno de este órgano reencauzó el juicio electoral...

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