Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0160-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0160-2022
Fecha13 Octubre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SG-JDC-160/2022

Fecha de clasificación: 09 de febrero de 2023, aprobada en la Sexta Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante resolución CT-CI-V-32/2023.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 2 y 3

Número consecutivo de expediente

1, 2, 3, 4, 8, 10, 11, 14, 43 y 44

Cargo de la parte actora

2, 9, 10, 11, 12, 14, 26 y 30

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

Teresa Mejía Contreras

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-160/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADA PONENTE: G.D.V.P.

SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA

Guadalajara, Jalisco, trece de octubre de dos mil veintidós.

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública de esta fecha, determina confirmar el Acuerdo de cinco de septiembre del presente año, dictado por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora[1] dentro del cuaderno de antecedentes del cuadernillo incidental relativo al expediente PSVG-SP- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021, mediante el cual se tuvo por cumplida la resolución incidental de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno del mencionado procedimiento sancionador.

Palabras clave: Violencia política en razón de género; Ayuntamiento, incidente de incumplimiento de sentencia, cumplimiento, resolución incidental, factura, CDFI, servicios profesionales, pago, monto recamado, cosa juzgada.

ANTECEDENTES

De la demanda, del expediente y de los hechos notorios[2] se advierte:

I. Denuncia. El veintiséis de enero de dos mil veintiuno, ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP [3] en su carácter de ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP del Ayuntamiento de Empalme, Sonora, denunció ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad[4] a M.F.J.G.S., entonces Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, por la realización de conductas que, a su parecer, constituían violencia política en razón de género.[5]

II. Resolución del expediente PSVG-SP- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021. Una vez sustanciada la denuncia se remitió al Tribunal Electoral el expediente para su resolución.

Finamente,[6] el diecisiete de junio de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral dictó la resolución mediante la cual determinó existente la infracción consistente en actos de VPG atribuida a M.F.J.G.S..[7]

En dicha resolución, ordenó dar vista al Congreso del Estado para que impusiera la sanción correspondiente y, como medida de satisfacción, el Tribunal ordenó al denunciado una disculpa pública a la víctima, efectuar diversos pagos y, como medida de no repetición, ordenó al denunciado inscribirse y aprobar tres cursos en línea de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.[8]

Como apercibimiento, el Tribunal señaló que en caso de incumplimiento a dichas medidas en los plazos otorgados, se procedería a la inclusión del denunciado en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, así como en el registro estatal respectivo.[9]

III. Juicio de la ciudadanía SG-JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021. El cinco de agosto, A.M.P.E. presentó escrito en la Oficialía de Partes de esta Sala, a fin de realizar diversas manifestaciones relacionadas con el incumplimiento de la resolución del PSVG-SP- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021.

Esta Sala Regional resolvió que los agravios eran parcialmente fundados en cuanto a la omisión del Tribunal Electoral de pronunciarse sobre los escritos que había presentado la actora en los que alegaba el incumplimiento de la sentencia, por lo que se le ordenó a dicho Tribunal emitir una resolución en la que se pronunciara al respecto.

IV. Resolución de incumplimiento de sentencia local. El veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral dictó la resolución de Incidente de Incumplimiento de Sentencia, en la que se determinó tenerla como parcialmente cumplida.

V.J. de la ciudadanía SG-JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021 y SG-JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021. En contra de la anterior determinación, tanto el denunciado como la actora presentaron medios de impugnación, los cuales fueron registrados con las claves SG-JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021 y SG-JDC- ELIMINADO. ART. 113, FRACCIÓN I, DE LA LFTAIP/2021; mismos que fueron resueltos de manera acumulada en el sentido de confirmar la resolución de incidente de incumplimiento de sentencia.

VI. Promociones y acuerdos plenarios locales. Derivado de la resolución incidental de incumplimiento de sentencia, la ahora actora, así como el P. y Sindica del actual Ayuntamiento de Empalme, Sonora, presentaron diversas promociones ante el Tribunal Electoral, mismo que acordó lo que consideró conducente en cada una de éstas.

VI. Acto impugnado. Acuerdo plenario que da por cumplida la resolución incidental. El cinco de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral emitió un Acuerdo plenario en el que determinó tener por cumplida la resolución incidental del pasado veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno.

V.J. de la ciudadanía federal

1. Presentación. En contra de lo anterior, la ahora actora presentó demanda para conocimiento de esta Sala Regional.

2. Recepción y Turno. Recibidas las constancias atinentes, la entonces Magistrada Presidenta interina determinó registrar el juicio con la clave SG-JDC-160/2022 y turnarlo a su Ponencia para su sustanciación y elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos se radicó en la Ponencia el expediente mencionado, se admitió la demanda y, en su oportunidad, se cerró la instrucción respectiva, quedando el asunto en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación al haber sido interpuesto por una ciudadana en contra de una resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Sonora, supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

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