Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0081-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0081-2022 |
Fecha | 26 Mayo 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-81/2022
DENUNCIANTES: SENADURIAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA
PARTE DENUNCIADA: MINERVA HERNÁNDEZ RAMOS Y OTROS
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..
SECRETARIADO: F.J. REYES ESPINA Y ALEJANDRO TORRES MORÁN
COLABORÓ: SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS
S E N T E N C I A que dicta la Sala Especializada en la Ciudad de México el veintiséis de mayo de dos mil veintidós[1].
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a L.C.O.C., Diputada Federal y J.G.T.M., Diputado Local del estado de Tlaxcala, consistentes en vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, así como el presunto uso indebido de recursos públicos, toda vez que las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa de catorce de febrero no vulneran la normativa electoral en materia de revocación de mandato.
Así como la inexistencia a la falta al deber de cuidado atribuida al PAN.
Por otra parte, se determina la existencia de las infracciones consistentes en vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad, así como el presunto uso indebido de recursos públicos, atribuidas a M.H.R., S. de la República.
Autoridad instructora o UTCE: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
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Denunciantes: |
M.A.C.M., G.C.C., M.M.G.G., G.S.H., J.A.P.V., A.V.A., G.H.R., V.N.C.F., N.G.U., M.L.M.C., O.S.P.S., N.A.R.M., A.L.R.R., J.Q.R., Gricelda Valencia De la Mora, E.P.A., M.G.S., J.N.C., L.V.M.G., B.E.P.G., C.A.C.R., B.A.C.C., L.M.V.M., M.C.S.S., F.L.V. y R. de J.E.A.. |
Constitución/Constitución Federal: |
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INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto Local: |
Instituto Electoral de la Ciudad de México. |
Ley Electoral: |
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Ley de Revocación: |
Ley Federal de Revocación de Mandato. |
Lineamientos: |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato. |
PAN: |
Partido Acción Nacional. |
Parte denunciada: |
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Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Unidad Especializada: |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores. |
S E N T E N C I A
VISTOS los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-81/2022, integrado con motivo de la queja presentada por diversas senadurías de MORENA; y
A N T E C E D E N T E S
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Queja. El veintitrés de febrero, diversas senadurías grupo parlamentario de MORENA, presentaron una queja en contra de M.H.R. y otras personas del servicio público, por una rueda de prensa realizada el catorce de febrero, en el cual presuntamente realizaron manifestaciones para desalentar la participación ciudadana en la consulta popular de revocación de mandato; asimismo, se denunció al PAN, por su falta al deber de cuidado
- Además, se denunciaron las notas periodísticas que dieron cuenta del evento
- Radicación, desechamiento, admisión y reserva de emplazamiento. El veintitrés de febrero, la autoridad instructora registró la queja con la clave UT/SCG/PE/MACM/CG/62/2022; determinó desechar la parte relativa a las notas periodísticas denunciadas, toda vez que los hechos controvertidos no constituyen una violación en materia de revocación de mandato, partiendo de la premisa que las notas fueron publicadas por medios de comunicación impresos, por lo que no pueden ser consideradas como propaganda relacionada con la revocación de mandato que hubiera sido emitida por algún partido político o persona del servicio público
- Por otra parte, admitió la queja por lo que hace a los hechos atribuidos a las personas integrantes de los órganos legislativos y al PAN, reservó el emplazamiento hasta en tanto se agotaran las diligencias de investigación
- Medidas cautelares. El veinticuatro de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncia del INE, determinó que eran improcedentes al tratarse de actos consumados e irreparables.
- Emplazamiento y audiencia. Al concluir las diligencias, la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el veintiocho de marzo.
- Juicio electoral. El veinte de abril de dos mil veintidós, el Pleno de esta Sala Especializada determinó devolver el asunto a la autoridad instructora a efecto de que llevara a cabo diversas diligencias de investigación, así como un nuevo emplazamiento.
- Nuevo emplazamiento y audiencia. El veintiocho de abril, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el cuatro de mayo.
- Trámite ante la Sala Especializada
- Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.
- Turno a ponencia. Una vez que se determinó que el expediente estaba en estado de resolución, mediante proveído de veinticinco de mayo, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSC-81/2022 y turnarlo a la ponencia a su cargo, con posterioridad lo radicó y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Competencia.
- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la celebración de una rueda de prensa celebrada el catorce de febrero por diversas personas legisladoras del PAN, en el cual, presuntamente, realizaron manifestaciones y posicionamientos en torno a la revocación de mandato, vulnerando con ello los principios de imparcialidad, neutralidad, equidad y el posible uso indebido de recursos públicos.
- En los Lineamientos del INE para la organización de la revocación del mandato, se definió que la violación a los parámetros de la difusión de información de esta figura jurídica sería conocida a través del procedimiento especial sancionador[2].
- La Ley Federal de Revocación de Mandato otorga competencia al INE y a la Sala Especializada para instruir y...
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