Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0187-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0187-2022
Fecha26 Octubre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-187/2022

ACTOR: E.M.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: FREYRA BADILLO HERRERA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintiséis de octubre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por E.M.M.[1], quien se ostenta como ciudadano indígena y concejero municipal de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

La parte actora impugna la sentencia dictada el treinta de septiembre del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDCI/161/2022, mediante la cual, entre otras cuestiones, se declaró incompetente para conocer la controversia planteada en razón de la materia del juicio promovido por el ahora actor, relacionada con el pago de dietas que le corresponden con motivo del desempeño de su cargo; lo anterior por considerar que el cargo que desempeña dicho ciudadano es por designación administrativa y no por elección popular.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio ciudadano federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, al compartir las consideraciones del Tribunal Electoral local, relativas a que la materia planteada por el actor, relacionada con la negativa de proporcionarle el pago por el ejercicio de sus funciones como concejero municipal no puede ser analizada por los órganos jurisdiccionales electorales, ya que dicho cargo deviene de la designación realizada por el Congreso del Estado de Oaxaca y no tiene su origen en un ejercicio de elección popular.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de autoridades municipales de San Antonio de la Cal, Oaxaca, comunidad que se rige por su propio sistema normativo interno.
  2. Calificación de la elección. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-402/2019, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], calificó como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca; además, exhortó a las autoridades electorales y municipales para llevar a cabo una nueva asamblea comunitaria en la que se generaran las condiciones necesarias y suficientes para que toda la ciudadanía participe en la elección.
  3. Juicio de la ciudadanía indígena local. El siete de marzo de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió el juicio de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, radicado con la clave de expediente JDCI/09/2020, promovido por diversos ciudadanos, mediante el cual controvertían el acuerdo citado en el párrafo anterior, en el sentido de, en síntesis, revocar el acuerdo referido y declarar la validez de la asamblea de veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
  4. Juicio de la ciudadanía federal. El catorce de julio de dos mil veinte, esta Sala Regional dictó sentencia en el expediente SX-JDC-103/2020 y acumulado, mediante el cual diversos ciudadanos controvirtieron la sentencia citada en el párrafo anterior.
  5. Al respecto, este órgano jurisdiccional federal determinó, entre otras cuestiones, revocar la sentencia controvertida y declara la invalidez de la elección referida, asimismo, vinculó al Congreso del Estado a designar un concejo municipal en el ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, el cual estaría en funciones hasta en tanto se elijan a las nuevas autoridades municipales.
  6. Designación del concejo municipal. El veintiocho de julio de dos mil veintiuno, mediante decreto 2574 el Congreso del Estado designó al referido concejo municipal, entre ellos, al hoy actor como concejero de policía.
  7. Juicio de la ciudadanía indígena local. El veintitrés de septiembre de dos mil veintidós[4], E.M.M. promovió un medio de impugnación ante la instancia local para controvertir la omisión por parte del presidente y tesorero municipal de cubrir las dietas correspondientes por el ejercicio de su cargo a partir del del quince de agosto a la fecha.
  8. Sentencia impugnada. El treinta de septiembre, la autoridad responsable emitió la sentencia controvertida mediante la cual, entre otras cuestiones, se declaró incompetente para conocer la controversia planteada en razón de la materia del juicio promovido por el ahora actor; lo anterior por considerar que el cargo que desempeña dicho ciudadano es por designación administrativa y no por elección popular.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El siete de octubre, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir la sentencia antes citada; la demanda respectiva fue presentada ante la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El diecisiete de octubre, se recibieron en esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias relacionadas con el juicio, remitidos por la autoridad responsable; asimismo, la Magistrada P. ordenó integrar el expediente SX-JDC-6883/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Acuerdo de reconducción de vía. El diecinueve de octubre, este órgano jurisdiccional federal emitió un acuerdo plenario en el que se determinó la improcedencia de la vía y recondujo la demanda a juicio electoral, por lo cual se formó el expediente SX-JE-187/2022 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á..
  4. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente y admitir la demanda del presente juicio; y al encontrarse debidamente sustanciado el asunto declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto por materia, al tratarse de un juicio por el que se controvierte la sentencia emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, que, entre otras cuestiones, se declaró incompetente para conocer de la controversia planteada ya que el actor no ostenta un cargo de elección popular sino que fue designado por el Congreso del Estado; y por territorio, toda vez que la referida entidad federativa forma parte de la tercera circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados...

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