Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0008-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteST-JLI-0008-2022
Fecha02 Marzo 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-8/2022

Fecha de clasificación: 21 de octubre de 2022, aprobada en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF mediante acuerdo CT-CI-OT-24-2022.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Número de Referencia

21 y 22

Confidencial

RFC

21 y 22


Rúbrica del titular de la unidad responsable:


Firmado digitalmente por Antonio Rico Ibarra

Mtro. Antonio Rico Ibarra


Secretario General de Acuerdos.


ACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-8/2022

ACTOR: ULISES M.J.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: A.A.R...S.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de agosto de dos mil veintidós.

V I S T O S, para acordar los autos respecto del cumplimiento de la sentencia de dos de marzo, así como de la resolución incidental de uno de junio, ambas del año en curso, dictadas en los expedientes ST-JLI-8/2022 y ST-JLI-8/2022-1, respectivamente; y,

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la materia del presente acuerdo plenario, se advierte lo siguiente:

  1. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral ST-JLI-8/2022. El veinte de enero del presente año, el actor presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, a fin de controvertir lo que adujo como despido injustificado del cargo como Operador de Equipo Tecnológico “A2”, adscrito a la 30 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el

Estado de México, en la que solicitó su reinstalación y el pago de diversas prestaciones.

  1. Sentencia dictada en el juicio ST-JLI-8/2022. El dos de marzo de dos mil veintidós, este órgano jurisdiccional electoral federal dictó sentencia dentro del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral al rubro indicado, en la cual se determinó, entre otras cuestiones, condenar a la parte demandada al pago de la compensación por término de la relación laboral equivalente a tres meses de sueldo, más doce días por cada año de servicio; salarios caídos desde el uno de enero de dos mil veintidós a la fecha de tal determinación; prima vacacional concerniente a los dos periodos vacacionales de dos mil veintiuno; aguinaldo correspondiente al año dos mil veintiuno por la cantidad de $12,354.66 (doce mil trescientos cincuenta y cuatro pesos 66/100 M.N.), así como realizar el cumplimiento de las prestaciones de seguridad social reclamadas ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Para tal efecto se concedió al Instituto Nacional Electoral un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, debiendo remitir a la Sala Regional Toluca, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las constancias atinentes con las que se acreditara fehacientemente la observancia de lo ordenado.

Determinación que fue notificada a la parte actora y al Instituto demandado el tres de marzo siguiente.

  1. Escrito incidental. Mediante escrito de veintisiete de abril del año en curso, U.M.J.A., presentó ante la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional incidente de incumplimiento de sentencia a fin de acreditar que, en el caso, el Instituto Nacional Electoral incumplió la prestación a que fue condenado.

Se destaca, que la incidencia se constriñó por el actor al pago de aguinaldo por el periodo correspondiente al año dos mil veintiuno.


  1. Resolución incidental. El uno de junio del presente año, Sala Regional Toluca resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia en el sentido siguiente:

[…]

R E S U E L V E:

PRIMERO. Es fundado el incidente de incumplimiento de sentencia.

SEGUNDO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral para que, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente sentencia, realice el pago a la actora de la prestación correspondiente a la gratificación de fin de año o aguinaldo correspondiente al año de dos mil veintiuno, debiendo remitir a esta Sala Regional las constancias que acrediten el pago dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que ello ocurra.

[…]

  1. Notificación. El propio uno de junio, se notificó la precitada resolución al actor, así como al Instituto Nacional Electoral, remitiéndosele copia certificada del fallo de mérito para los efectos precisados y por estrados a las demás personas interesadas.

II. Constancias vinculadas con la sentencia de fondo

  1. Constancias vinculadas con el cumplimiento. El siete de abril del presente año, se recibió de forma electrónica en la cuenta de cumplimientos de Sala Regional Toluca el escrito donde el apoderado del Instituto Nacional Electoral manifestó y remitió diversa documentación relacionada con lo ordenado en la sentencia de mérito. Documentación que fue acordada en su momento.

Tales constancias además se recibieron de forma física en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el ocho de abril siguiente.

  1. Vista y requerimiento. Mediante acuerdo de ocho de abril del año en curso, se dio vista al actor para que, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera, respecto de la documentación proporcionada por el Instituto Nacional Electoral relacionada con el cumplimiento a las prestaciones consistentes en la compensación por el término de la relación laboral, salarios caídos y prima vacacional.

Asimismo, en relación al requerimiento efectuado al Jefe de Servicios de Recaudación de Ingresos de la Tesorería General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respecto al cálculo de las cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad del actor; esto en relación con la inscripción retroactiva y pago de cuotas y aportaciones al citado Instituto, se requirió al citado Instituto, por conducto de su apoderado para que informara sobre el seguimiento puntual que se hubiese dado a ello.

La vista concedida al actor no fue desahogada, según se advierte de la certificación de dieciocho de abril realizada por el S. General de Acuerdos.

  1. Desahogo del instituto demandado, vista al actor y solicitud de certificación. El trece de abril siguiente, en la cuenta de correo electrónico de cumplimientos de Sala Regional Toluca, se recibió la impresión del mensaje por el cual, el apoderado del Instituto Nacional Electoral informó que se realizó el pago de las aportaciones de seguridad social del actor, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia emitida en el juicio laboral al rubro indicado, de igual forma anexó diversos oficios y constancias a fin de acreditar sus manifestaciones.
  2. Vista. Mediante proveído de catorce de abril, se ordenó dar vista a...

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