Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6863-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6863-2022
Fecha21 Octubre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6863/2022 Y ACUMULADO

PARTE ACTORA: A.V.S., OTRAS Y OTROS

PERSONAS TERCERAS INTERESADAS EN EL SX-JDC-6865/2022: A.V.S., OTRAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORA: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de octubre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, el primero de ellos por A.V.S., A.P.C., R.A.D. y B.E.M. (SX-JDC-6863/2022),[1] por propio derecho, ostentándose como ciudadanas y ciudadanos indígenas, y quienes aducen ser —los dos primeros— agente municipal y primera alcalde y —los dos últimos— integrantes de la asamblea comunitaria indígena, y el segundo por A.C.M. (SX-JDC-6865/2022), por propio derecho, ostentándose como ciudadano indígena todos pertenecientes a la agencia municipal de S.A.O. en el municipio de S.J.C., Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia emitida el veintitrés de septiembre del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] en el expediente JDC/567/2022 reencauzado a JDCI/158/2022, que, entre otras cuestiones, declaró la invalidez de actas de asamblea relacionadas con la elección de la agencia municipal de S.A.O. del municipio de S.J.C., J., Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Personas terceras interesadas en el SX-JDC-6865/2022

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Marco jurídico de los sistemas normativos internos

SEXTO. Contexto social de la comunidad

SÉPTIMO. Cuestión previa

OCTAVO. Pretensión, temas de agravio y metodología

NOVENO. Estudio de fondo

DÉCIMO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina modificar la sentencia impugnada, únicamente en relación con el estudio realizado por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca sobre la invalidez del acta de asamblea electiva extraordinaria de doce de marzo, donde resultó electo A.C.M. como agente municipal de S.A.O. del municipio de S.J.C., J., Oaxaca.

Ello, en atención a que resulta fundada la pretensión de A.C.M., donde alega que el Tribunal local no llevó a cabo un estudio exhaustivo al no tomar en cuenta el contexto social de la comunidad, realizando un juzgamiento formalista en exceso obviando que se trata de una elección extraordinaria de la autoridad de una agencia municipal de una comunidad indígena.

Por tanto, al ser insuficientes las razones que sostiene la invalidez del acta de la asamblea de la elección extraordinaria dadas por el Tribunal local se considera fundada la pretensión de A.C.M., por lo que se dejan sin efectos los actos realizados en cumplimiento de la declaración de no validez decretada por la autoridad responsable.

Por su parte, respecto a los argumentos esgrimidos por A.V.S., A.P.C., R.A.D. y B.E.M. promoventes del juicio ciudadano SX-JDC-6863/2022 y personas terceras interesadas en el SX-JDC-6865/2022, los mismos devienen infundados al partir de una premisa errónea, pues la actuación del Tribunal local no afectó los principios de certeza y congruencia ni se extralimitó en lo resuelto, debido a que fueron ellos mismos quienes introdujeron a la litis la validez de la elección de agente municipal, por lo que el Tribunal local debía imponerse de ambas y establecer cual surtía efectos jurídicos.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, así como de la sentencia SX-JDC-6814/2022 se advierte lo siguiente:

  1. Primera elección de autoridades. El veinticinco de enero de dos mil veintidós,[3] el Ayuntamiento de S.J.C., J., Oaxaca,[4] emitió convocatoria para celebrar la asamblea electiva de autoridades de la agencia municipal de S.A.O., Oaxaca, misma que tendría verificativo el veintisiete de enero siguiente, sin embargo, una vez iniciada, ésta no pudo llevarse a cabo por diversos conflictos dentro de la comunidad.
  2. Elección extraordinaria de autoridades auxiliares. El nueve de marzo, el Ayuntamiento volvió a emitir convocatoria para celebrar la asamblea electiva de autoridades de la agencia municipal de S.A.O., Oaxaca, misma que tuvo verificativo el día doce de marzo.
  3. Medio de impugnación local. El veintidós de marzo, la parte actora presentó demanda ante el Tribunal local a fin de promover juicio ciudadano en contra de las autoridades del ayuntamiento de S.J.C., Oaxaca, así como de la Secretaría General de Gobierno de ese Estado, por diversos actos y omisiones relacionados con la elección de autoridades de la agencia municipal de S.A.O..
  4. Juicio que fue registrado con el número de expediente JDC/567/2022 del índice del Tribunal electoral local.
  5. Primer juicio federal SX-JDC-6814/2022. El veintinueve de agosto, la parte actora promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de controvertir la dilación y omisión del Tribunal local de emitir sentencia en el medio de impugnación local antes referido.
  6. Sentencia emitida en el SX-JDC-6814/2022. El siete de septiembre, esta S.R. resolvió el medio de impugnación referido, declarando fundados los agravios y ordenando al Tribunal local que, una vez cerrada la instrucción, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha sentencia, se emitiera la resolución correspondiente.
  7. Resolución del medio de impugnación local (acto impugnado). El veintitrés de septiembre, el Tribunal local emitió sentencia estableciendo los siguientes efectos y resolutivos:

“8. Efectos.

Al haberse determinado como jurídicamente no validas el acta de asamblea presentada por los actores y tercero interesado, se procede a dictar los siguientes efectos:

a) Se declara como jurídicamente no válida el acta de asamblea extraordinaria celebrada el pasado doce de marzo, donde resultó electo el ciudadano A.V.S., como agente municipal de la Agencia de S.A.O., S.J.C., Oaxaca.

b) Se declara la invalidez del acta de asamblea electiva extraordinaria, celebrada el pasado doce de marzo, donde resultó electo el ciudadano A.C.M., como agente municipal de la Agencia de S.A.O., S.J.C., Oaxaca.

c) Se revoca el nombramiento y toma de protesta del ciudadano A.C.M., como Agente Municipal de S.A.O., S.J.C., Oaxaca, así como su acreditación ante la Secretaría General de Gobierno; sin perjuicio de la validez de los actos de autoridad que haya desplegado al ejercer dicha función.

d) Se ordena al P.M. de S.J.C., Oaxaca, que en un plazo no mayor a diez días naturales, contado a partir del día siguiente de la legal notificación de la presente sentencia,...

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