Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JRC-0019-2022), 2022

Número de expedienteSG-JRC-0019-2022
Fecha25 Mayo 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

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JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA[1]

EXPEDIENTES: SG-JRC-19/2022 Y SG-JDC-71/2022 ACUMULADOS

PARTES ACTORAS: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL,[2] R.D.G. Y OTRAS[3]

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADA: G. DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIO: A.G. ORNELAS[4]

Guadalajara, Jalisco, a 25 de mayo de 2022.[5]

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Durango de clave TEED-JDC-043/2022 y acumulados, para los efectos que se precisan en el presente fallo.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto en las demandas, así como de las constancias que obran en los expedientes, se advierte lo siguiente.

I. Proceso electoral local.

1. Inicio. El 1 de noviembre de 2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[6] declaró el inicio del proceso electoral local 2021-2022, en el cual se renovarán a la persona titular del Ejecutivo, así como a las personas integrantes de los ayuntamientos de los 39 municipios del Estado.

2. Acuerdo IEPC/CG170/2021. El 21 de diciembre de 2021, el Consejo General emitió el referido Acuerdo, por el que determinó que el citado órgano resolvería las solicitudes de registro de candidaturas a los ayuntamientos que presentasen los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes, en ocasión del actual proceso electoral local.

3. Solicitud de registro de coalición. El 9 de enero, los partidos políticos Verde Ecologista de México, del Trabajo, M. y Redes Sociales Progresistas Durango,[7] presentaron solicitud de registro del convenio de coalición "Juntos hacemos historia en Durango", para la postulación de las candidaturas a la presidencia municipal, sindicatura y regidurías de los ayuntamientos del Estado, en el contexto del actual proceso electoral local.

4. Aprobación del convenio de coalición. El 17 de enero, el Consejo General mediante Acuerdo IEPC/CG05/2022 aprobó la solicitud planteada por los partidos de referencia, para registrar el convenio de coalición "Juntos hacemos historia en Durango".

5. Solicitud de registro de candidaturas. El 29 de marzo, la coalición "Juntos hacemos historia en Durango"[8] presentó ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango[9] solicitud de registro de candidaturas para los ayuntamientos del Estado, entre otros, el municipio de Tlahualilo, Durango.

6. Sesión especial de registro de candidaturas. El 4 de abril inició la sesión especial mencionada la cual concluyó el 6 de abril, en la que el Consejo General aprobó el ACUERDO IEPC/CG58/2022, POR EL QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS A AYUNTAMIENTOS, PRESENTADAS POR LA COALICIÓN "JUNTOS HACEMOS HISTORIA EN DURANGO" INTEGRADA POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL TRABAJO, M. Y REDES SOCIALES PROGRESISTAS DURANGO, EN OCASIÓN DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022.”, en el cual, entre otras cosas, se negó el registro de J.C.C.S. a la candidatura propietaria a la presidencia municipal del T..

A decir de los actores, les fue notificado o tuvieron conocimiento del acuerdo anterior, entre el 9 y 11 de abril pasado.

7. Renuncia de candidatura suplente. El 7 de abril, A.E.C. postulado por la coalición para la candidatura de la presidencia municipal suplente del municipio de Tlahualilo, presentó su renuncia ante el Instituto local, misma que posteriormente ratificó ante la Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva de dicho Instituto.

8. Solicitud de registro por vía de sustitución de candidatura. El 7 de abril, la coalición presentó ante el Instituto local una solicitud de registro de J.C.C.S., por la vía de sustitución a la candidatura de la presidencia municipal suplente del municipio mencionado, derivado de la renuncia referida en el numeral que antecede.

9. Acuerdo IEPC/CG65/2022. El 13 de abril, el Consejo General aprobó el acuerdo señalado, por el que determinó procedente el registro de J.C.C.S. para el cargo de la presidencia municipal suplente del municipio de Tlahualilo, Durango, presentada por la coalición.

II. Medios de impugnación locales.

1. Demandas. Inconformes con el acuerdo IEPC/CG58/2022, entre el 13 y 15 de abril, se interpusieron las demandas de los medios de impugnación que enseguida se muestran, los cuales quedaron registrados ante el Tribunal Electoral del Estado de Durango[10] de la siguiente forma:

Expediente

Parte actora

TEED-JDC-043/2022

J..C.C.S.

TEED-JE-051/2022

Partido RSPD

TEED-JE-047/2022

Morena

TEED-JDC-062/2022

R..D.G. y otros

2. Resolución impugnada. El 30 de abril, el Tribunal local resolvió los expedientes señalados en el sentido de decretar la acumulación de los medios de impugnación respectivos, sobreseer la demanda del juicio de la ciudadanía local número 62 y revocar, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG58/2022.

III. Medios de impugnación federales.

1. Presentación. El 4 de mayo, el PRI y R.D.G., X.A.V.D., J.M.G.G., M.G.F.G. y M.A.D.V., promovieron respectivamente ante el Tribunal local los medios de impugnación que nos ocupan.

2. Recepción de constancias y turno. El 6 y 10 de mayo, se recibieron en este órgano jurisdiccional las constancias atinentes a los presentes juicios y, por acuerdos de la Magistrada Presidenta Interina se ordenó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JRC-19/2022 y SG-JDC-71/2022 y turnarlos a su Ponencia para su sustanciación.

3. Radicación y requerimientos. Mediante acuerdos se radicaron en la Ponencia de la Magistrada Instructora los presentes juicios, y se ordenó requerir en el juicio de revisión constitucional al Tribunal local y al Consejo General diversa documentación necesaria para la resolución del asunto.

4. Desahogo de requerimientos. En su momento, las autoridades jurisdiccional y administrativa mencionadas remitieron a esta Sala lo que les fue solicitado, teniéndose por cumplido el requerimiento que les fue formulado.

5. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, al considerar que estaban debidamente integrados los expedientes, la Magistrada Instructora admitió los juicios y declaró cerrada la etapa de instrucción, dejando los expedientes en estado de dictar sentencia.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción y es competente para conocer de los presentes medios de impugnación, por tratarse de juicios promovidos por un partido político y por diversas personas ciudadanas, respectivamente, para controvertir la resolución del Tribunal local por la que determinó, entre otras cuestiones, revocar, en lo que materia de impugnación el acuerdo del Consejo General por el que resolvió sobre las solicitudes de registro de las candidaturas a ayuntamientos, entre ellos, el municipio de Tlahualilo, Durango; supuesto que es competencia de esta Sala Regional y...

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