Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0037-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSL-0037-2022 |
Fecha | 13 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SINALOA |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSL-37/2022 |
DENUNCIANTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTES INVOLUCRADAS: |
GOBERNADOR DEL ESTADO DE SINALOA Y OTROS |
MAGISTRADO: |
L.E. MORALES |
SECRETARIA: |
C.E.S.E. |
COLABORÓ: |
JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ |
Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veintidós[1].
SENTENCIA de la Sala Especializada que determina:
a) La existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuidas al presidente municipal de Ahome, Sinaloa.
b) La inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas de la promoción del proceso de revocación de mandato, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso de recursos públicos atribuidas a R.R.M., gobernador de Sinaloa; y, E.I.C., secretario general de gobierno de Sinaloa.
Dichas conductas en relación con diversos eventos relacionados con el proceso de revocación de mandato.
GLOSARIO | |
Autoridad instructora o Junta Local |
Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa |
Alcalde de Ahome |
Gerardo Octavio Vargas Landeros, presidente municipal de Ahome, Sinaloa |
Decreto de interpretación legislativa |
Decreto legislativo publicado el diecisiete de marzo |
Gobernador de Sinaloa |
Rubén Rocha Moya, gobernador del estado de Sinaloa |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Revocación |
Ley Federal de Revocación de Mandato |
Lineamientos |
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato |
Presidente de la República |
A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos |
Revocación de mandato |
Proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo 2018-2024 |
PAN o promovente |
Partido Acción Nacional |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Secretario general de gobierno de Sinaloa |
Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de gobierno del estado de Sinaloa |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Unidad Especializada |
Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada |
A. Proceso de revocación de mandato
(1) a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
(2) b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[3], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, mediante el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:
Aviso de intención |
Apoyo ciudadano |
Emisión de la convocatoria |
Jornada de votación |
Del uno al quince de octubre de dos mil veintiuno |
Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno |
El cuatro de febrero de dos mil veintidós |
El diez de abril de dos mil veintidós |
(3) c. Acción de inconstitucionalidad. El tres de febrero, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que se impugnó la Ley de Revocación, y declaró la invalidez del último párrafo de su artículo 32, que preveía la posibilidad de que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana durante el proceso de revocación de mandato.
(4) d. Aprobación de la convocatoria[4]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República.
(5) e. Decreto legislativo[5]. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto legislativo, el cual entró en vigor al día siguiente.
(6) f. Sentencia de la Sala Superior. El veintiocho de marzo, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-REP-96/2022 y determinó que el citado Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo.
(7) g. Jornada. El diez de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.
(8) h. Declaración de invalidez[6]. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
B.S. del procedimiento ante la UTCE
(9) a. Queja[7]. El veintinueve de marzo, el PAN[8] presentó queja en contra del gobernador de Sinaloa, el secretario general de gobierno de Sinaloa y del...
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