Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0037-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSL-0037-2022
Fecha13 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SINALOA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-37/2022

DENUNCIANTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

GOBERNADOR DEL ESTADO DE SINALOA Y OTROS

MAGISTRADO:

L.E. MORALES

SECRETARIA:

C.E.S.E.

COLABORÓ:

JOSÉ EDUARDO HERNÁNDEZ PÉREZ

Ciudad de México, a trece de octubre de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA de la Sala Especializada que determina:

a) La existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos atribuidas al presidente municipal de Ahome, Sinaloa.

b) La inexistencia de las infracciones consistentes en la vulneración a las reglas de la promoción del proceso de revocación de mandato, vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como uso de recursos públicos atribuidas a R.R.M., gobernador de Sinaloa; y, E.I.C., secretario general de gobierno de Sinaloa.

Dichas conductas en relación con diversos eventos relacionados con el proceso de revocación de mandato.

GLOSARIO

Autoridad instructora o Junta Local

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Sinaloa

Alcalde de Ahome

Gerardo Octavio Vargas Landeros, presidente municipal de Ahome, Sinaloa

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto de interpretación legislativa

Decreto legislativo publicado el diecisiete de marzo

Gobernador de Sinaloa

Rubén Rocha Moya, gobernador del estado de Sinaloa

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Presidente de la República

A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Revocación de mandato

Proceso de revocación de mandato del presidente de la república electo para el periodo 2018-2024

PAN o promovente

Partido Acción Nacional

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretario general de gobierno de Sinaloa

Enrique Inzunza Cázarez, secretario general de gobierno del estado de Sinaloa

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ANTECEDENTES

A. Proceso de revocación de mandato

(1) a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.

(2) b. Proceso de revocación de mandato. El diez de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG1646/2021[3], en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior en el expediente SUP-RAP-415/2021 y acumulados, mediante el cual aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo 2018-2024, en los siguientes términos:

Aviso de intención

Apoyo ciudadano

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del uno al quince de octubre de dos mil veintiuno

Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno

El cuatro de febrero de dos mil veintidós

El diez de abril de dos mil veintidós

(3) c. Acción de inconstitucionalidad. El tres de febrero, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que se impugnó la Ley de Revocación, y declaró la invalidez del último párrafo de su artículo 32, que preveía la posibilidad de que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana durante el proceso de revocación de mandato.

(4) d. Aprobación de la convocatoria[4]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República.

(5) e. Decreto legislativo[5]. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto legislativo, el cual entró en vigor al día siguiente.

(6) f. Sentencia de la Sala Superior. El veintiocho de marzo, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-REP-96/2022 y determinó que el citado Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo.

(7) g. Jornada. El diez de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.

(8) h. Declaración de invalidez[6]. El veintisiete de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.

B.S. del procedimiento ante la UTCE

(9) a. Queja[7]. El veintinueve de marzo, el PAN[8] presentó queja en contra del gobernador de Sinaloa, el secretario general de gobierno de Sinaloa y del...

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