Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0136-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0136-2022
Fecha27 Julio 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-136/2022

PARTE ACTORA: M.P.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: F.T.J.

SECRETARIA: ADRIANA ALPÍZAR LEYVA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

Sentencia de la Sala Regional Toluca que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/315/2022, mediante la cual, por un lado, sobreseyó parcialmente el juicio ciudadano local respecto de la convocatoria para designar a las representaciones indígenas en el ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México y, por el otro, confirmó el dictamen que declaró improcedente el registro del ciudadano M.P.M. como representante indígena ante dicho ayuntamiento por la localidad de San Jerónimo Acazulco.

ANTECEDENTES

I. De los hechos narrados por la parte actora en su demanda, de los autos que integran el presente juicio, así como de las constancias que integran el expediente ST-JDC-74/2022,[1] se advierte lo siguiente:

1. Primera convocatoria. El ocho de marzo de dos mil veintidós,[2] el ayuntamiento de Ocoyoacac emitió la CONVOCATORIA PARA DESIGNAR A LOS REPRESENTANTES INDÍGENAS EN EL MUNICIPIO DE OCOYOACAC QUE FUNGIRÁN EN EL PERIODO 2022-2024, misma que se publicó a través de la Gaceta Municipal y en el sitio web del ayuntamiento.

2. Primer juicio ciudadano local. El dieciséis de marzo siguiente, diversos ciudadanos promovieron un juicio ciudadano local en contra de la convocatoria citada en el punto que antecede, por considerar que vulneraba los derechos de las comunidades y localidades indígenas a la libre determinación, autonomía, autogobierno y autoadscripción, derivado de que no fue publicada debidamente y contenía requisitos que restringían la respectiva representación indígena ante el ayuntamiento.

Dicho medio de impugnación fue radicado con el número de expediente JDCL/84/2022 del índice del Tribunal Electoral del Estado de México.

3. Sentencia del juicio ciudadano local (JDCL/84/2022). El uno de abril, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó la sentencia en dicho juicio, mediante la cual determinó revocar la convocatoria mencionada en el numeral 1 de los presentes antecedentes y ordenó al ayuntamiento de Ocoyoacac que efectuara una consulta a las comunidades indígenas del municipio para que, mediante sus usos y costumbres, determinaran los parámetros para elegir a su representante indígena; emitiera una nueva convocatoria y la publicara.

4. Primero juicio ciudadano federal (ST-JDC-74/2022). Inconforme con lo anterior, el siete de abril, los ciudadanos R.P.G., J.L.G. y F.J.P.P. promovieron una demanda de juicio ciudadano, el cual fue registrado con la clave de expediente ST-JDC-74/2022 del índice de este órgano jurisdiccional.

5. Sentencia del juicio ciudadano federal (ST-JDC-74/2022). El veintiocho de abril del dos mil veintidós, el Pleno de esta Sala Regional resolvió dicho medio de impugnación, en el sentido de confirmar la sentencia controvertida.

6. Acuerdo de incumplimiento. El once de mayo, el Pleno del Tribunal Electoral de Estado de México determinó que el ayuntamiento de Ocoyoacac había incumplido con lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio ciudadano local JDCL/84/2022, por lo que se dejaron sin efectos las acciones efectuadas por el referido ayuntamiento y se ordenó cumplir con la sentencia.

7. Segunda convocatoria. En cumplimiento a lo referido en el numeral que antecede, el diecisiete de mayo del dos mil veintidós, el ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, expidió una nueva convocatoria para elegir las representaciones indígenas ante el ayuntamiento, de acuerdo con su sistema de normas internas, procedimientos, tradiciones, usos y costumbres.

8. Registro de aspirantes. Del veintiuno al veinticuatro de mayo, se llevó a cabo el registro de aspirantes a representante indígena ante el ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México.

9. Resultados de los dictámenes de registro y evaluación para el reconocimiento de representante indígena. El veinticinco de mayo, la Comisión Edilicia para la elección de representante indígena del referido ayuntamiento dictaminó como favorables las solicitudes de la comunidad indígena de La Marquesa y del pueblo originario de San Juan Coapanoaya, así como no favorables los correspondientes a San Pedro Cholula, San Jerónimo Acazulco y Santa María de Asunción Tepexoyuca.

10. Reconocimiento de representante indígena. En la misma fecha, la referida comisión reconoció como representante indígena ante el ayuntamiento de Otzolotepec, Estado de México, a la ciudadana G.V.H. de la comunidad de La Marquesa y, como suplente, al ciudadano S.V.G. del pueblo originario de San Juan Coapanoaya.

11. Entrega de documentos. Según dicho del actor, el treinta de mayo le entregó, de manera económica, a la síndica del ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, los documentos que se solicitaron en la convocatoria para elegir las representaciones indígenas de dicho municipio.

12. Notificación del dictamen de improcedencia de registro. El ocho de junio, se le notificó al ciudadano M.P.M. el dictamen de veinticinco de mayo, referido en el numeral 9 de los antecedentes de la presente sentencia, en el cual se dictaminó no favorable la inscripción y, en consecuencia, la improcedencia del registro como representante indígena.

13. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. El catorce de junio, el ciudadano M.P.M. promovió una demanda de juicio ciudadano local en contra del dictamen de veinticinco de mayo, así como de la convocatoria para elegir las representaciones indígenas ante el ayuntamiento de Ocoyoacac, Estado de México, entre otras razones por su falta de publicación.

Dicho medio de impugnación se registró con la clave de expediente JDCL/315/2022 del índice del tribunal estatal.

14. Acto impugnado. El cinco de julio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el juicio ciudadano JDCL/315/2022, por medio de la cual sobreseyó parcialmente el juicio ciudadano local respecto de la convocatoria para designar a las representaciones indígenas en el municipio de Ocoyoacac, Estado de México, y confirmó el dictamen que declaró improcedente el registro de la parte actora.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el once de julio, el promovente promovió su demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción de constancias. El catorce de julio, el S. General del Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México remitió las constancias correspondientes al presente medio de impugnación.

IV. Integración del juicio ciudadano y turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente Interino de esta Sala Regional acordó integrar el expediente ST-JDC-136/2022 y asignarlo a la ponencia en turno.

V.R., admisión, requerimiento y notificación con cambio de integración. El veintiuno de julio posterior, el magistrado instructor radicó en su ponencia el juicio y admitió a trámite la demanda.

Asimismo, se requirió al Tribunal Electoral del Estado de México, diversa documentación necesaria para la resolución del presente juicio.

VI. Cumplimiento de requerimiento. El veintidós de julio siguiente, la autoridad responsable remitió la documentación que le fue requerida mediante el proveído mencionado en el numeral que antecede.

VII. Cierre de instrucción. Al no existir alguna diligencia pendiente por desahogar, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la quinta circunscripción plurinominal federal, con sede en Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver este asunto toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano a fin de controvertir una sentencia dictada por un tribunal electoral local de una entidad federativa (Estado de México) que corresponde a la circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, apartado A, base VII; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones V y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero, y 176, primer...

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