Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0060-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0060-2022
Fecha19 Mayo 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
RESOLUCIÓN INE EXTEMPORANEO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JDC-60/2022

ACTORES: J.N.H. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TERCEROS INTERESADOS. M.A.C.P. Y E.O.Á.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México; a 19 de mayo de 2022.[1]

VISTOS para resolver los autos del juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por J.N.H., T.S.V., S.B.J., J.G.S.E., C.O.d.V., I.R.C., J.H.H. y E.M.. I.M.G., a fin de impugnar la sentencia de 24 de marzo del presente año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el expediente JDCL/32/2022, que confirmó la resolución contenida en el oficio IEEM/DPP/0078/2022, suscrito por el Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México[2], en el que se les negó el cambio de los integrantes de órganos de Dirección del partido político de Nueva Alianza Estado de México; y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud a la Dirección de Partidos Políticos del IEEM, de sustituir cargos. El 10 de diciembre de 2021, E.O.Á. representante propietario del Partido Nueva Alianza Estado de México ante el Consejo General del instituto electoral local, dirigió escrito al Director de Partidos Políticos del Instituto Electoral del Estado de México relacionado con la sustitución de Consejeros y Consejeras por causa de renuncia, nombramiento de 45 Presidentas y Presidentes de las Comisiones Distritales·, e informa que los Consejeros Especiales, así como la representación de Presidentes Municipales y Regidores de Nueva Alianza Estado de México, no se encuentran vigentes.

2. Convocatoria a asamblea ordinaria (CONSEJO ESTATAL). El 11 de diciembre de 2021, Consejeros Estatales del partido político Nueva Alianza Estado de México, convocaron a una Asamblea Ordinaria del Consejo Estatal de dicho instituto político, a celebrarse el 17 de diciembre siguiente.

3. Asamblea ordinaria. El 17 de diciembre posterior, Consejeros Estatales de Nueva Alianza Estado de México, incluidos el P. y los Coordinadores Ejecutivos Estatales Político Electoral y de Asuntos Jurídicos, se instalaron en Asamblea Ordinaria.

4. Convocatoria a asamblea extraordinaria (COMITÉ DE DIRECCIÓN ESTATAL). Por otra parte, el 22 de diciembre siguiente, integrantes del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza Estado de México, fijaron en los estrados del inmueble sede del partido en la ciudad de Toluca, la Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de la Convención Estatal de Nueva Alianza Estado de México a celebrarse el 5 de enero siguiente.

5. Asamblea extraordinaria. El 5 de enero del año en curso, los delegados de la Convención Estatal de Nueva Alianza Estado de México se instalaron en Asamblea Extraordinaria y tomaron los siguientes acuerdos y resoluciones:

i) Se declaró estatutariamente ilegal e inválida la Convocatoria emitida para la Asamblea Ordinaria del Consejo Estatal de Nueva Alianza Estado de México, celebrada el 17 de diciembre de 2021.

ii) Se declararon estatutariamente ilegales e inválidos los Acuerdos y resoluciones adoptadas en la citada Asamblea Ordinaria, celebrada el 17 de diciembre de 2021.

iii) R. a las y los Consejeros Estatales que firmaron la Convocatoria y participaron en la Asamblea Ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2021.

iv) Se removió al Presidente Estatal y a los Coordinadores Ejecutivos Estatales Político Electoral de Comunicación Social y de Asuntos Jurídicos, todos del Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza Estado de México.

v) Se declararon inoperantes, por causa de la remoción de algunos de sus integrantes, el Consejo Estatal y el Comité de Dirección Estatal de Nueva Alianza Estado de México.

vi) Se aprobó remover del cargo al C.E.O.Á., como representante propietario de Nueva Alianza Estado de México ante el Consejo General del IEEM; y en su lugar, se mandató al Consejo Estatal para nombrar como representante propietario al C.J.R.V.O..

vii) Se aprobó un acuerdo, por el cual se realizó la elección de un consejero por cada uno de los 45 distritos locales, para el periodo de vigencia que comprende del 5 de enero de 2022, al 5 de enero de 2025.

viii) Se aprobó un acuerdo por el cual se ordena al nuevo Consejo Estatal de Nueva Alianza Estado de México, instalarse en Asamblea, para que en el ámbito de sus atribuciones estatutarias, concluya con la renovación anticipada de los órganos de dirección y auxiliares de ese instituto político.

6. Asamblea Ordinaria. El 9 de enero del año en curso, el nuevo Consejo Estatal de Nueva Alianza Estado de México, en cumplimiento al mandato de la Convención Estatal, se instaló en Asamblea y tomó los siguientes acuerdos y resoluciones:

a) Eligió al Presidente Estatal, la Secretaria General y a las y los Coordinadores Estatales Ejecutivos, todos integrantes del Comité de Dirección Estatal.

b) Eligió a las 45 Presidentas y Presidentes de las Comisiones Distritales de Nueva Alianza Estado de México.

c) Aprobó la integración del Órgano Garante de los Derechos Políticos de los Afiliados de Nueva Alianza Estado de México.

d) Aprobó la integración de los órganos auxiliares partidistas de Nueva Alianza Estado de México.

e) Designó al C.J.R.V.O., corno representante propietario de Nueva Alianza Estado de México, ante el Consejo General del IEEM.

7. Informe al IEEM sobre las modificaciones. Como consecuencia de los cambios anteriores, el 17 de enero posterior, mediante escrito dirigido a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral local signado por J.N.H. y otros (ahora actores), se informó sobre los actos partidistas realizados, así como las modificaciones en la integración de los órganos de dirección y gobierno de Nueva Alianza Estado de México.

8. Oficio de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM. Mediante oficio número IEEM/DPP/0013/2022, signado por el Director de Partidos Políticos del IEEM, de fecha 20 de enero, dirigido al ciudadano J.N.H., se le hace saber que su escrito de fecha 17 de enero, ha sido remitido a esa Dirección para su revisión.

9. Escrito dirigido a la Presidencia del IEEM. El 21 de enero del año en curso, el ciudadano J.N.H., dirigió escrito a la Presidenta del Instituto Electoral local, realizando diversas manifestaciones relacionadas con el oficio señalado en el numeral anterior.

10. Oficio de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM. El 1° de febrero del año en curso, mediante oficio número IEEM/DPP/0040/2022, signado por el Director de Partidos Políticos del IEEM, dirigido al Secretario Ejecutivo de ese instituto electoral, requirió su intervención a efecto de solicitar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, por la vía del SIVOPLE (Sistema de Vinculación con los organismos Públicos Locales Electorales del INE) que le haga de su conocimiento la integración del Comité de Elecciones del Partido político de Nueva Alianza Estado de México.

11. Escrito dirigido a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE. El 3 de febrero siguiente, el ciudadano J.N.H., dirigió escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, solicitando su intervención para exhortar al Instituto Electoral local, inscriba los nuevos órganos directivos de Nueva Alianza Estado de México y acredite al nuevo representante ante el Consejo General de dicho Instituto local.

12. Respuesta de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE. El 11 de febrero, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00589/2022, signado por la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, y dirigido al ciudadano J.N.H., se dio respuesta a la solicitud de fecha 3 de febrero.

13. Respuesta de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM. A decir del actor, el 17 de febrero, mediante oficio IEEM/DPP/0078/2022, la Dirección de Partidos Políticos del IEEM, le notificó la imposibilidad jurídica para atender la solicitud realizada mediante escrito del 17 de enero del presente año.

14. Oficio de la Dirección de Partidos Políticos del IEEM. Posteriormente, el 23 de febrero, mediante oficio IEEM/DPP/0088/2022, signado por el Director de...

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