Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0171-2022-CUMP1), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0171-2022
Fecha29 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-171/2022.

PARTES PROMOVENTES: F.D.C. y otros.

PARTES INVOLUCRADAS: MORENA y otras.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIO: E.M.V..

COLABORARON: M.d.R.L.C. y M.Á.R.P..

Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] en cumplimiento al recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-710/2022, dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Consulta popular

  1. 1. Convocatoria y día de la jornada. El 28 de octubre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Convocatoria de Consulta Popular”[3], a través de la cual el Congreso General llamó a la ciudadanía mexicana a emitir su opinión en el proceso de consulta popular; misma que se realizó el 1 de agosto de 2021.
  2. 2. Aprobación del cómputo total, declaratoria de resultados y determinación del porcentaje de participación ciudadana de la Consulta Popular. El mismo día de la jornada, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el cómputo de votos, declaró los resultados y determinó el porcentaje de participación ciudadana[4].

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador

  1. 1. Primera denuncia. El 30 de julio de 2021, el Partido Acción Nacional (PAN) denunció a MORENA, a M.M.D.C., a la jefa de gobierno y a las personas titulares del Sistema de Transporte Colectivo Metro y Metrobús, todas, de la Ciudad de México, y a quienes resultaran responsables, por la supuesta difusión y despliegue de una campaña publicitaria de la consulta popular, a través de espectaculares, pinta de bardas, lonas, volantes, periódicos y redes sociales, entre otros medios.

  1. 2. Registro e investigación. El mismo día, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE, registró la queja[5] y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Segunda denuncia. El 26 de julio de 2021, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció a MORENA y a M.M.D.C., por la difusión en sus redes sociales, así como por la distribución de folletos y pinta de bardas relativa a una campaña publicitaria de la consulta popular que a su decir confunde a la ciudadanía.
  2. 4. Registro y atracción de constancias. La UTCE registró esta queja[6] y determinó atraer las constancias relativas a un ejemplar del periódico denominado “Regeneración”, así como respecto a los hechos de la cuenta Twitter de M.D.[7].
  3. 5. Tercera denuncia. El 31 de julio de 2021, F.D.C., presentó queja en contra de quienes resultaran responsables por la difusión de la consulta popular, a través de anuncios espectaculares en diversos puntos de la Ciudad de México y en las instalaciones del Sistema Colectivo Metro.

  1. 6. Registro y acumulación. En la misma fecha, la UTCE registró la denuncia[8] y, como los hechos que se denunciaron guardan relación con los que motivaron la primera queja, ordenó la acumulación de estas.

  1. 7. Escisión. El 3 de agosto de 2021, la autoridad investigadora escindió los hechos que tenían relación con cintillos pagados en el semanario “La Jornada”, mensajes en Twitter de M.D.C. y una publicación del periódico “Regeneración”, para que se conocieran en diversos procedimientos especiales sancionadores[9] y así evitar la emisión de resoluciones contradictorias; por lo que no serán materia de estudio en este procedimiento.

  1. 8. Atracción de constancias. El 4 de agosto de 2021, la UTCE escindió del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/318/2021 los hechos que se relacionaban con la difusión de la consulta popular en bardas, por lo que se atrajeron las constancias para que formaran parte de este expediente.

  1. De la misma manera, el 1 de septiembre de 2021 la autoridad investigadora también ordenó atraer las constancias del cuaderno de antecedentes UT/SCG/CA/349/2021, al tener relación con los hechos.

  1. 9. Admisión y medidas cautelares. El 1 de septiembre de 2021, la autoridad investigadora admitió las quejas y declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas al considerar que se trataba de actos consumados e irreparables.

  1. 8. Primer emplazamiento y audiencia. El 14 de septiembre de 2021, la UTCE emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 29 siguiente.

  1. 9. Juicio Electoral. El 21 de octubre de 2021, esta Sala Especializada aprobó el acuerdo plenario SRE-JE-133/2021, para solicitar que se realizaran mayores diligencias y se emplazara a todas las partes involucradas.

  1. 10.Segundo emplazamiento y audiencia. Una vez realizadas las diligencias, la UTCE emplazó a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se celebró el 31 de agosto.

  1. 11. Sentencia. El 29 de septiembre, esta Sala Especializada determinó la inexistencia de las conductas que se denunciaron, entre ellas, a diversas personas del servicio público.

  1. 12. Medio de impugnación. Inconforme con esta decisión, F.D.C. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador (REP) ante la Sala Superior, que se turnó y radicó con la clave SUP-REP-710/2022.

  1. 13. Resolución del REP. El 16 de noviembre, la superioridad revocó la determinación de esta Sala Especializada, exclusivamente, sobre diversas publicaciones de 5 personas del servicio público:

[…]

Único. Se revoca la resolución controvertida, en la materia que fue objeto de controversia y para los efectos señalados en la presente ejecutoria.

[…]

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Notificación del REP. En su oportunidad, se recibió la notificación de la sentencia de Sala Superior que revocó el procedimiento SRE-PSC-171/2022, misma que se remitió a la ponencia de la magistrada G.V.C., para cumplir lo que ordenó la superioridad.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, toda vez que, vía cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior, se debe de analizar las publicaciones que realizaron 5 personas del servicio público en la consulta popular de 2021[10].

SEGUNDA. Sentencia de Sala Superior

  1. Al ocuparse de los planteamientos de F.D.C. que se relacionaban con la falta de exhaustividad en el análisis sobre una indebida difusión de la consulta popular por parte de personas del servicio público, la Sala Superior determinó que el reclamo era fundado y suficiente para revocar la sentencia (exclusivamente por lo que hace a conductas de 5 funcionarias y funcionarios públicos), dijo:

[…]

“Las expresiones son las atribuidas a: J.L.C.M. (diputada del Congreso de Veracruz); S.P.F. (senador de la República); I.V.P.G. (asesora legislativa del senador S.P.F.); F.S.M. (senador de la República); y J.V.R. (presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano). Al respecto, esta Sala Superior advierte que tal y como esencialmente aduce el actor, la responsable omitió la valoración de las conductas denunciadas llevadas a cabo por servidores públicos

[…]

Como se aprecia, la responsable se limitó a señalar solo algunas frases de las denunciadas a manera de ejemplo, pero sin referir en qué publicaciones se realizaron o el contexto de las mismas y si éstas se llevaron a cabo de manera conjunta con expresiones que hacían referencia a la consulta popular a realizarse y si éstas respetaban o no el principio de imparcialidad exigido a las personas del servicio público, sino que de manera subjetiva y dogmática la Sala responsable asumió que dichas frases únicamente se referían a opiniones o concepciones que...

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