Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0063-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0063-2022 |
Fecha | 29 Diciembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
EXPEDIENTE: SM-JLI-63/2022
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariO: R.A.M.M.
colaboró: SARA JAEL SANDOVAL MORALES |
Monterrey, Nuevo León, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones por resolver
5.3. Decisiones
6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
GLOSARIO
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Ley de Medios: |
Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LFT: |
|
LFTSE: |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional |
Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
De igual manera, señala que el 21 de octubre solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital el pago de diversas prestaciones laborales, en respuesta a su petición, dicho funcionario de manera verbal le manifestó que acuerdo a su contrato no tenía derecho a prestaciones laborales, por ser prestadora de servicios eventuales.
1.2. Juicio laboral. El 10 de noviembre, la actora presentó demanda ante esta Sala Regional[1], con el fin de solicitar:
a) El reconocimiento de la relación laboral desde el 16 de febrero de 2006 a la presente fecha, por tiempo indeterminado, y el otorgamiento de una plaza presupuestal.
b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE.
c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el 16 de febrero del 2006.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
a) Vacaciones;
b) Prima vacacional;
c) A.;
d) Despensa;
e) Previsión Social Múltiple;
f) Vales de fin de año;
g) Ayuda para alimentos;
h) Prima quinquenal[2], e;
i) Incentivo por años de servicio[3].
1.3. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de diecisiete de noviembre.
1.4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día dieciséis de diciembre, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.5. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha veintitrés de diciembre del año en curso.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
El INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) Falta de acción y derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral;
b) Validez de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la parte actora y el instituto;
c) La de relaciones contractuales independientes, ya que entre las partes han existido diversas relaciones contractuales reguladas por la legislación civil, con fecha de inicio y conclusión;
d) La de interrupción en la prestación de los servicios, al haber existido periodos en los que no existió relación contractual de naturaleza alguna entre las partes;
e) La de inexistencia del vínculo jurídico entre las partes por los periodos ahí señalados;
f) Improcedencia de la acción y falta de derecho de la parte actora para reclamar de manera genérica el reconocimiento de la relación laboral;
g) La de pago respecto de la gratificación de fin de año 2020 y 2021 al haberle sido pagadas;
h) Prescripción de las prestaciones consistentes en aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, despensa oficial, apoyo para despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal, incentivo por años de servicio y demás prestaciones que no hay reclamado dentro del plazo de un año;
i) Falsedad;
j) Improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones de índole laboral como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba