Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0042-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0042-2022 |
Fecha | 08 Diciembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-42/2022 ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A. SECRETARIO: J.A.S.M. COLABORÓ: N.M. NUÑEZ |
Monterrey, Nuevo León, a ocho de diciembre de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes de cubrir por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las remuneraciones económicas establecidas en esta determinación.
ÍNDICE
GLOSARIO:
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones por resolver
5.3. Decisiones
6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS49
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
FOVISSSTE: |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
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LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral
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SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio de funciones. La actora refiere en su demanda que el uno de enero del año dos mil dos, fue contratada para laborar en el INE como Auxiliar de Atención Ciudadana adscrita a la Junta Distrital, posteriormente fue asignada como Operadora de Equipo Tecnológico y que actualmente se desempeña como Responsable de M..
1.2. Solicitud de pago. El siete de octubre, la parte accionante presentó un escrito dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, en el cual solicitó el pago de diversas prestaciones laborales que estimó le correspondían, asimismo, refiere que, en respuesta a su petición, dicho funcionario le manifestó que tal solicitud debía dirigirse al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que el INE no la consideraba como persona trabajadora de dicha dependencia; de ahí que no tuviera derecho a prestaciones laborales como las solicitadas.
1.3. Juicio laboral. Inconforme con lo anterior, el veintiuno de octubre, la actora presentó la demanda en contra el INE ante esta Sala, en la cual se desprende que reclama las siguientes prestaciones:
- El reconocimiento de la relación laboral desde el uno de enero de dos mil dos a la presente fecha, por tiempo indeterminado, y el otorgamiento de una plaza presupuestal
- El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE que la actora inició a laborar
- La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el uno de enero de dos mil dos
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
a) Vacaciones
b) Prima vacacional
c) A.
d) Despensa
e) Previsión Social Múltiple
f) Vales de fin de año
g) Ayuda para alimentos
h) Prima quinquenal
1.4. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de veintiséis de octubre.
1.5. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día veinticuatro de noviembre, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.6. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha seis de diciembre.
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio laboral, por tratarse de una controversia en la que la actora reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
El INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
- Improcedencia de la vía;
- Improcedencia de la acción para reclamar el reconocimiento de la relación laboral y la de demandar el pago de prestaciones de índole laboral;
- La de la prescripción;
- La de pago
- Falsedad
- Plus petitio, al pretender la actora reclamar prestaciones que únicamente son de carácter laboral
- G. y disfrute de los dos periodos vacacionales de 2021 y el primer periodo de 2022.
En cuanto a las excepciones hechas valer por el INE, esta Sala Regional considera que no se dirigen a cuestionar aspectos de la procedencia del juicio, sino a evidenciar que lo sostenido en la demanda carece de fundamento, ya que como reitera en su dicho, la relación que lo unió con la promovente fue de naturaleza civil y no laboral.
Al respecto, se advierte que las excepciones que señala el INE están dirigidas a evidenciar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y, por tanto, la falta de derecho de la actora para reclamar...
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