Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0045-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0045-2022 |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-45/2022
ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariA: M.D.G.O.
colaboró: luis daniel apodaca montalvo
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Monterrey, Nuevo León, a catorce de diciembre de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre la actora y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Decisión
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia |
Ley de Medios: |
Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
OET: |
Operadora de Equipo Tecnológico |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1.2. Juicio laboral. El veintiuno de octubre, la actora, de forma conjunta con diversas personas, presentaron demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:
a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, y el otorgamiento de una plaza presupuestal.
b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde el inicio de la relación laboral.
c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el inicio de la relación laboral.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
a) Vacaciones
b) Prima vacacional
c) A.
d) Despensa
e) Previsión Social Múltiple
f) Vales de fin de año
g) Ayuda para alimentos
h) Prima quinquenal
i) Incentivo por años de servicio
1.3. Escisión. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre, el Pleno de esta Sala Regional escindió el escrito de demanda.
1.4. Admisión de demanda y audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de veintiséis de octubre. El día treinta de noviembre se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.5. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha seis de diciembre.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) Improcedencia de la vía para promover el presente juicio, en virtud de que se han respetado la totalidad de los derechos de la actora;
b) Improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el reconocimiento de una relación laboral entre la actora y el INE, ya que la relación es de naturaleza civil;
c) Prescripción de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), previsión social, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal, incentivo por años de servicio y cualquier otra reclamada exigibles con anterioridad al veintiuno de octubre de dos mil veintiuno;
d) Pago de los honorarios y gratificaciones anuales de dos mil veinte y dos mil veintiuno;
e) Improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones de índole laboral como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), previsión social, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal, incentivo por años de servicio, hoja única de servicios y constancia laboral, por ser prestaciones que solo son otorgadas a los trabajadores del INE;
f) Falsedad;
g) Plus petito, ya que la actora no tiene derecho de recibir las prestaciones reclamadas, pues la relación es de naturaleza civil, por lo que, carecen de fundamento jurídico;
h) G. y disfrute de los dos periodos vacacionales de dos mil veintiuno y el primer periodo de dos mil veintidós;
i) La falta de acción y derecho para otorgarle a la actora una plaza presupuestal, de acuerdo con la autonomía del INE y la normativa institucional.
j) Condición y plazo no cumplido respecto de la prima vacacional y el segundo periodo vacacional de dos mil...
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