Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0046-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0046-2022 |
Fecha | 15 Diciembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JLI-46/2022 ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: E.P.A. SECRETARIO: J.A.S.M. COLABORÓ: N.M. NUÑEZ |
Monterrey, Nuevo León, a quince de diciembre de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que a) reconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución; ii) entregar la constancia de servicios en que se refleje esa antigüedad; iii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes de cubrir por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iv) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y, por otro lado, c) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las remuneraciones económicas establecidas en esta determinación; y, d) determina que no se acreditó la relación laboral entre las partes por los periodos no reconocidos en esta ejecutoria como laborales.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones por resolver
5.3. Decisiones
6. JUSTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
GLOSARIO:
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos |
FOVISSSTE: |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
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Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
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LEGIPE: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
1.1. Inicio de funciones. El actor refiere en su demanda que el treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno, fue contratado para laborar en el entonces Instituto Federal Electoral (ahora INE) como Responsable de Zona y actualmente como Responsable de Módulo de la Junta Distrital.
1.2. Solicitud de pago. El actor señala que el cinco de octubre solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital, que girara instrucciones a efecto de que le fueran pagadas las prestaciones laborales a que tiene derecho.
En respuesta a su petición, dicho funcionario de manera verbal le manifestó que acuerdo a su contrato no tenía derecho a prestaciones laborales, por ser prestador de servicios eventuales.
1.3. Juicio laboral. El veintiuno de octubre, el actor, en conjunto con otras personas, presentaron una demanda en contra el INE ante esta Sala Regional Monterrey, en la cual se desprende que reclaman las siguientes prestaciones:
- El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, y el otorgamiento de una plaza presupuestal
- El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE desde que el actor inició a laborar
- La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el treinta de mayo de mil novecientos noventa y uno
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
- Vacaciones;
- Prima vacacional;
- A.;
- Despensa;
- Previsión Social Múltiple;
- Vales de fin de año;
- Ayuda para alimentos;
- Prima quinquenal, e;
- Incentivo por años de servicio[1].
1.4. Escisión. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre, el Pleno de esta Sala Regional escindió el escrito de demanda presentado de manera conjunta por diversas personas, por no ser jurídicamente necesario ni viable atender las pretensiones de quienes promovieron en un solo juicio laboral, aun cuando controvertían la supuesta negativa de reconocimiento de su relación laboral con el INE; de ahí que, en el presente asunto únicamente se decidiría respecto del reclamo hecho valer por ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
1.5. Admisión y audiencia de ley. En fecha veintiséis de octubre se admitió a trámite la demanda presentada por el actor; posteriormente, el día uno de diciembre se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.6. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha cinco de diciembre del año en curso.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio laboral, por tratarse de una controversia en la que el actor reclama el reconocimiento de una relación laboral entre el actor y el INE, en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
- Falta de acción y derecho para reclamar el reconocimiento de la relación laboral
- Validez de los contratos de prestación de servicios celebrados entre el actor y el INE.
- Relación jurídica contractual entre las partes;
- Interrupción de la prestación de los servicios.
- Falta de acción y derecho de reclamar el reconocimiento de la relación laboral;
- Improcedencia de la acción y falta de derecho del actor para reclamar el reconocimiento de la relación con el INE y el pago de diversas prestaciones de índole laboral.
- Pago.
- Prescripción...
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