Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0001-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSL-0001-2023
Fecha12 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-1/2023

PROMOVENTE: MORENA

PERSONAS INVOLUCRADAS: M.T.E. y otras

MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B.

SECRETARIA: Georgina Ríos González

COLABORARON: S.J.A.B. y Ericka Rosas Cruz

Ciudad de México, a doce de enero de dos mil veintitrés[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Revocación de Mandato

  1. 1. Reforma constitucional. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre la revocación de mandato.
  2. 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la ley de la materia[3].
  3. 3. Plan y calendario[4]. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el plan y calendario del proceso de revocación de mandato del presidente de la República:

Aviso de intención

Recolección de firmas de apoyo

Emisión de la convocatoria

Jornada de votación

Del 1º al 15 de octubre de 2021

Del 1º de noviembre al 25 de diciembre de 2021[5].

4 de febrero de 2022

10 de abril de 2022

  1. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021 contra la LFRM.
  2. 5. Modificación de lineamientos y convocatoria. El 4 de febrero de 2022, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[6].
  3. 6. Declaración de invalidez[7]. El 27 de abril de 2022, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y su invalidez, al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  4. 7. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El 31 de marzo de 2022, MORENA presentó queja, ante el Consejo Local del INE en la Ciudad de México, contra M.T.E....(.T., alcalde de M.H.; N.M.H....(.M., subdirectora de Desarrollo Urbano de dicha administración local; A.S.Á....(.S.), Coordinadora de Comunicación Social de la citada alcaldía; B.F.V....(.F., director ejecutivo de planeación y Desarrollo Urbano de M.H.; L.L.G....(.L., alcaldesa de Á.O. y a M.E.Z.G.d.C. (M.Z., diputada federal, por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en redes sociales en periodo prohibido, en el contexto del proceso de revocación de mandato, así como por el supuesto uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de neutralidad e imparcialidad[8].
  2. Además, solicitó la adopción de medidas cautelares para que se ordenara la suspensión y difusión en redes sociales de las publicaciones, imágenes y videos denunciados.
  3. 2. Registro, admisión e investigación. El 01 de abril de 2022 se tuvo por recibida la denuncia y se registró[9]; el 4 de abril siguiente se admitió la queja y se ordenaron diligencias de investigación.
  4. 3. Acuerdo de medida cautelar[10]. El 08 de abril de 2022, el Consejo Local del INE en la Ciudad de México declaró la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la parte quejosa, por lo que ordenó a M.T., L.L., M.Z. y N.M. el retiro de las publicaciones denunciadas en redes sociales.
  5. 4. Escisión. La autoridad instructora advirtió la existencia de una imagen en la cual aparece una menor de edad, en una de las publicaciones denunciadas, por lo que determinó escindir, por la posible vulneración al interés superior de la niñez.
  6. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 7 de septiembre de 2022 la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 14 siguiente.
  7. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.
  8. 7. Juicio Electoral[11]. El 5 de octubre de 2022, la Sala Especializada emitió acuerdo por el que solicitó a la autoridad instructora emplazar a todas las partes involucradas, al advertir que, aun cuando no se denunció a Á.N.P.G.P....(.G., jefa de la unidad departamental de contenidos digitales de la coordinación de comunicación social de la alcaldía M.H., durante el desarrollo de la investigación se obtuvieron elementos a partir de los cuales se podría desprender su responsabilidad en los hechos denunciados.
  9. Ello, pues, M.T. informó a la autoridad instructora que es ella quien administra las cuentas institucionales de dicha alcaldía en las redes sociales Twitter (@AlcaldíaMHmx) y F. y quien realizó algunas de las publicaciones denunciadas[12], circunstancia que fue corroborada por la citada funcionaria pública en el escrito por el cual dio contestación a un requerimiento[13].
  10. 8. Segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El 08 de diciembre de 2022, la Junta Local emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 14 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración. El 10 de enero de 2023, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSL-1/2023, y lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia)

  1. La Sala Especializada tiene facultad para resolver este procedimiento sancionador, porque se denunciaron a diversas personas del servicio público por la supuesta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto del proceso de revocación de mandato, el uso indebido de recursos públicos y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, en perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35, fracción IX, 134, párrafos 7 y 8, de la constitución y 33 de la LFRM[14].
  2. Lo anterior porque, debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la LFRM, en términos de la LEGIPE, y a esta Sala Especializada compete dictar la resolución correspondiente[15].

SEGUNDA. Cuestión previa

  1. Mediante acuerdo del 01 de abril[16], la autoridad instructora se reservó determinar lo conducente respecto de B.F.V., director ejecutivo de planeación y desarrollo, y A.S.Á., coordinadora de comunicación social, ambos de la Alcaldía M.H., al considerar que, de las ligas de redes sociales e imágenes que presentó la parte quejosa no se advierte alguna publicación atribuible a dichas personas. Por ello, no fueron emplazadas a este procedimiento sancionador.

TERCERA. Causas de improcedencia

  1. En su escrito de comparecencia, L.L.G., alcaldesa de Á.O., señaló que la queja era frívola.
  2. La causal que hizo valer la alcaldesa es improcedente, porque la parte quejosa sí relacionó hechos con las infracciones y personas del servicio público que denunció y aportó las pruebas que estimó pertinentes para acreditar las conductas ilícitas, todo lo cual se analizará en el estudio de fondo de esta sentencia.

CUARTA. Acusaciones y defensas

  1. MORENA denunció:
    • Las personas del servicio público denunciadas difundieron propaganda gubernamental en periodo prohibido, porque realizaron publicaciones en Twitter y Facebook, a través de las cuales difundieron logros y programas de gobierno (estancias infantiles), promesas y acciones cumplidas.
    • Las publicaciones denunciadas no están relacionadas con campañas de educación ni de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia.
    • La propaganda denunciada muestra el nombre de la dependencia, su escudo y se relacionan de manera directa con las gestiones de gobierno de las alcaldías M.H. y Á.O..
    • Las y los...

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