Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6860-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6860-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6860/2022

INCIDENTISTA: ADIER NOLASCO MARINA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; ocho de diciembre de dos mil veintidós.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por A.N.M.,[1] respecto a la sentencia dictada en el expediente citado al rubro, en cuyo juicio tuvo la calidad de parte actora.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del incidente de incumplimiento de sentencia

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Análisis de la cuestión incidental

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar fundado el incidente de incumplimiento de sentencia porque el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas realizó diversas acciones encaminadas al cumplimiento de la sentencia, mismas que fueron defectuosas, al variar los efectos dados en la ejecutoria el pasado veintiuno de octubre, lo que se tradujo en un incumplimiento de la misma.

Lo anterior, pues incorrectamente aperturó un nuevo procedimiento especial sancionador, aunado a que pretende hacer cumplir una medida de reparación, sin embargo, este aspecto tendrá que ser determinado, en su caso, al momento de emitir la resolución que analice de manera conjunta las conductas denunciadas y determinar si constituyen violencia política en razón de género.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia. El veintiuno de octubre de dos mil veintidós,[2] esta Sala Regional resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[3] SX-JDC-6860/2022, cuyos efectos y punto resolutivo fueron del tenor siguiente:

[…]

CUARTO. Efectos de la sentencia

89. En atención a lo expuesto, se precisan los efectos de la determinación de esta Sala Regional:

  1. Se revoca la sentencia controvertida y, en consecuencia, la resolución emitida por la autoridad administrativa local, por lo que hace a las conductas relativas a la negativa de recibirle diversos oficios y el no convocar a la denunciante a reuniones públicas.
  2. Se ordena al Instituto Electoral local que, reponga el procedimiento desde la etapa de emplazamiento para que, emplace al ahora actor sobre las conductas relativas a la negativa de recibirle diversos oficios y el no convocar a la denunciante a reuniones públicas, además, se le notifique sobre los alcances de la figura de la reversión de la carga de la prueba.
  3. Se deja firme lo decidido por la autoridad administrativa respecto a I.R.T..
  4. Se deja firme lo decidido por la autoridad administrativa respecto a la acreditación de la conducta relativa al discurso público realizado en las instalaciones del ayuntamiento, atribuida al ahora actor.
  5. Se ordena al Instituto Electoral local que, una vez que concluya la etapa de sustanciación, en plenitud de atribuciones, emita una nueva resolución sobre la acreditación de la violencia política en razón de género atribuida al actor; en el entendido de que, deberá tomar en cuenta la conducta ya acreditada y firme, y realizar el análisis correspondiente sobres las dos conductas por las que se le emplazará.

[…]

93. Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE:

ÚNICO. Se revoca la sentencia controvertida para los efectos precisados en el considerando CUARTO de la presente ejecutoria.

[…]

II. Del incidente de incumplimiento de sentencia
  1. Escrito incidental. El diez de noviembre, A.N.M. promovió incidente de incumplimiento de sentencia respecto de la emitida en el juicio SX-JDC-6860/2022.
  2. Turno. En la misma fecha, la Magistrada presidenta ordenó integrar y registrar el cuaderno incidental en que se actúa y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones J.A.T.Á.[4] para los efectos legales correspondientes, al haber fungido como Magistrado instructor en el juicio de la ciudadanía antes señalado.
  3. Requerimiento. El catorce de noviembre, el magistrado instructor requirió al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la rendición de un informe en relación con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal.
  4. Informe del Instituto Electoral local. El diecisiete de noviembre siguiente se recibió de manera electrónica el informe requerido a la autoridad administrativa electoral; mismo que se recibió en original el dieciocho siguiente.
  5. Vista al incidentista. El veintinueve de noviembre, el magistrado instructor ordenó dar vista a la parte incidentista con el informe rendido por la autoridad requerida, así como sus anexos, para que manifestara lo correspondiente a sus intereses.
  6. Desahogo. El cinco de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito por medio del cual la parte incidentista desahogó la vista concedida por el magistrado instructor.
  7. Elaboración de la resolución incidental. En su oportunidad, agotada la sustanciación del incidente, el magistrado instructor ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para emitir la presente resolución incidental, por haber sido quien dictó la sentencia de fondo cuyo cumplimiento se pretende.
  2. En efecto, esta Sala es competente, porque si la ley la faculta para resolver y acordar lo relativo al juicio en lo principal, también debe entenderse que lo hace para las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; lo cual es acorde con el principio general de derecho consistente en que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
  3. De esa forma, si el presente asunto versa sobre un incidente relacionado con el incumplimiento de una sentencia emitida por esta Sala, es claro que este órgano jurisdiccional es competente para conocer y resolver tal incidencia.
  4. En complemento, es de señalarse que la función de los tribunales no...

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