Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0266-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0266-2022
Fecha22 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-266/2022

ACTOR: J.H.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADO: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

  1. Sentencia que revoca la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco,[3] de dieciséis de noviembre pasado, en los expedientes JDC-152/2022 y acumulado, para los efectos que se precisarán.

I. ANTECEDENTES

  1. Palabras clave: concurso de delitos, infracciones autónomas, agravante, incorrecta calificación, individualización e imposición de la sanción, parcialidad, solicitud de medidas de no repetición.

  1. De la demanda, del expediente y de los hechos notorios invocados,[4] se advierte lo siguiente:

  1. Queja (CNHJ-JAL-2206/2021). El siete de septiembre de dos mil veintiuno, J.H.O., en su calidad de militante de M., interpuso un procedimiento sancionador ordinario ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena,[5] contra H.R.D.,[6] por la supuesta comisión de actos constitutivos de difamación y calumnia.

  1. Resolución intrapartidista. El ocho de marzo de dos mil veintidós[7], la CNHJ determinó sancionar al denunciado con una amonestación pública.

  1. Juicios ciudadanos locales. Inconformes, H.R.D. y J.H.O., presentaron demandas contra la referida determinación, las cuales quedaron registradas en el índice del Tribunal local como JDC-152/2022 y JDC-154/2022, respectivamente.

  1. Resolución local. El veintiuno de junio, el Tribunal jalisciense acumuló los juicios y revocó la determinación de la CNHJ, por lo que dejó sin efectos la sanción impuesta al denunciado.

  1. Primer juicio federal (SG-JDC-114/2022). El veintiocho de junio, el actor presentó juicio de la ciudadanía contra la sentencia anterior. El trece de julio, esta Sala Regional revocó la referida resolución, para efectos de que emitiera una nueva, en la cual se desechara de plano la demanda de H.R.D., por no estar firmada autógrafamente y ordenó analizar los agravios de J.H.O. en el juicio local JDC-152/2022.

  1. Primera resolución local en cumplimiento. El once de agosto, el Tribunal local revocó la determinación de la CNHJ y ordenó la emisión de una nueva.

  1. Segundo juicio ciudadano federal (SG-JDC-145/2022). El dieciocho de agosto, el actor presentó juicio de la ciudadanía contra la resolución previa. El ocho de septiembre, esta Sala la revocó para efectos de que emitiera una nueva en la que atendiera los agravios del actor.

  1. Segunda resolución local en cumplimiento. El veintisiete de septiembre, el Tribunal local confirmó la sanción impuesta por la CNHJ a H.R.D. y, por ende, confirmó la resolución CNHJ-JAL-2206/2021, en lo que fue materia de impugnación.

  1. Tercer juicio federal (SG-JDC-162/2022). El cuatro de octubre, el actor presentó juicio de la ciudadanía contra la sentencia anterior. El veintisiete de octubre, esta Sala Regional revocó por tercera ocasión la sentencia del Tribunal jalisciense y le ordenó emitir otra dentro del plazo de diez días hábiles, tomando en cuenta los parámetros ahí precisados.

  1. Tercera resolución en cumplimiento (acto impugnado). El dieciséis de noviembre, el Tribunal jalisciense dio cumplimiento y emitió el aquí acto recurrido.

II. JUICIO DE LA CIUDADANÍA FEDERAL

  1. Presentación. El veinticuatro de noviembre, el actor presentó juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.

  1. Recepción y turno. En su oportunidad, el Magistrado presidente acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JDC-266/2022 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

  1. Sustanciación. En su momento, se radicó el juicio, se admitió, se proveyó sobre las pruebas y al no existir diligencias pendientes por desahogar, se cerró instrucción.

III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente formal y materialmente para conocer el presente juicio. Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano y militante de Morena contra una determinación emitida por el Tribunal jalisciense relacionada con un procedimiento sancionador iniciado por este contra otro militante, por la supuesta comisión de actos contrarios a la normatividad de ese partido político; materia cuyo conocimiento es de la competencia de esta Sala y entidad federativa en la circunscripción que ejerce jurisdicción.[8]

IV. PROCEDENCIA

  1. Se cumplen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, 8 y 9, párrafo 1 y 13, de la Ley de Medios.

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, se precisó el acto reclamado, los hechos base de la impugnación, los agravios y los preceptos presuntamente violados; asimismo, consta el nombres y firma autógrafa de quien promueve.

  1. Oportunidad. El juicio es oportuno, pues la resolución impugnada fue notificada de forma personal el diecisiete de noviembre y la demanda se presentó el veinticuatro de noviembre siguiente; esto es, dentro del cuarto día hábil siguiente, dado que el asunto no se relaciona con algún proceso electoral.

  1. Lo anterior, al descontarse del cómputo el diecinueve y veinte, al ser sábado y domingo, así como el lunes veintiuno, al corresponder al tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, en términos de la fracción VI, del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que establece los días de descanso obligatorio.

  1. Legitimación e interés jurídico. Se surten estos requisitos, porque el promovente fue parte actora en el juicio primigenio y acude por propio Derecho a controvertir una sentencia que estima violatoria de sus derechos.

  1. D.. El acto combatido no admite medio de defensa que deba ser agotado previamente, por virtud del cual pueda ser modificado o revocado.

VI. ESTUDIO DE FONDO

1. Agravios, pretensión, causa de pedir, controversia, solicitudes y método

  1. Agravios. El actor se inconforma, esencialmente, de lo siguiente:

  1. Vulneración del principio de autonomía de las infracciones, derivado de la determinación de la actualización del concurso de delitos, pese a que se trata de dos infracciones independientes
  2. Falta de fundamentación y motivación de la determinación de que el uso indebido de recursos es una agravante de otra infracción, así como la discrecionalidad de cuantificar la agravante en un día más de la sanción
  3. Violación al principio de autodeterminación de los partidos políticos, por falta de motivación y fundamentación al inaplicar de manera implícita normas partidistas
  4. Violación al principio de proporcionalidad de la pena, incongruencia externa e indebida individualización de la sanción respecto del uso de recursos.
  5. Vulneración al principio de imparcialidad, dado que existe un claro favoritismo al denunciado y que tal conducta no puede considerarse como error o torpeza, sino como dolo manifiesto.

  1. Pretensión y causa de pedir. La pretensión inmediata del actor radica en que se revoque la sentencia controvertida para el efecto de que se sancione individualmente cada una de las infracciones que denunció y, además, se ordene a la responsable que valore que el denunciado debió reparar el daño.

  1. Lo anterior, bajo la causa de pedir de que la infracción consistente en el uso indebido de recursos partidistas debió calificarse e individualizarse e imponerse la sanción de forma autónoma y no como agravante de la otra infracción acreditada.

  1. Controversia. La litis se constriñe a determinar si la sentencia impugnada, se encuentra o no, apegada a Derecho,...

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