Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0001-2023), 2023

Número de expedienteSRE-PSD-0001-2023
Fecha12 Enero 2023
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-1/2023

PARTE PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: L.V.A. y otros

MAGISTRADO EN FUNCIONES: Gustavo César Pale Beristain

PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez

Ciudad de México, a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integran actualmente el Congreso de la Unión; las etapas fueron[2]:

II. Tramite del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El 24 de mayo de 2021, el Partido Revolucionario Institucional[3] por conducto de su representante propietario presentó queja[4] ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán[5], quien la remitió en la misma fecha a la 01 Junta Distrital Ejecutiva de ese instituto en dicho estado[6], contra L.V.A.[7], el Partido Acción Nacional[8] y S.E.C.C.[9], por diversas publicaciones en los perfiles de Facebook “L.V.” y “S.C.C. y, en la página de internet http://liboriovidal.com/ debido a que a través de esas publicaciones:
  • L.V.A. continuó realizando actos de campaña después de la cancelación de su candidatura.
  • Vulneraron el interés superior de la niñez.
  • El PAN vulneró el deber de cuidado.
  1. 2. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El 24 de mayo de 2021, la junta distrital registró la queja[10]; y el 26 siguiente la admitió y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 1 de junio siguiente.
  2. 3. Medidas cautelares. El 28 de mayo de 2021, el 01 Consejo Distrital en Yucatán, determinó su improcedencia[11].
  3. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

III. Juicio Electoral

  1. 1. SRE-JE-84/2021. El 22 de junio de 2021, esta Sala Especializada envió el expediente a la autoridad instructora para realizar mayores diligencias necesarias para resolver la controversia y debido emplazamiento.

IV. Segundo emplazamiento y audiencia.

  1. 1. Emplazamiento[12] y audiencia. El 30 de noviembre de 2022, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 8 de diciembre siguiente.
  2. 2. Diferimiento de la audiencia. El 7 de diciembre de 2022, se difirió la audiencia de pruebas y alegatos para el 15 siguiente[13].

V.T. ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 10 de enero de 2023, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-1/2023, lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció a L.V.A., quien fue candidato a una diputación federal, por la posible vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral por continuar realizando actos de campaña después de la cancelación de su candidatura; por la aparición de niñas y niños en publicaciones de Facebook, sobre propaganda electoral; y al PAN por falta al deber de cuidado[14].

SEGUNDA. Separación (escisión).

  1. De las publicaciones que se denunciaron, estas 3:
  1. https://www.facebook.com/liboriovidal/photos/a.1584295155182521/3004448113167211/

Publicación de 20 de mayo de 2021.

Texto del mensaje: “Con mis amigos de Acción Nacional en Izamal, escuchando sus planes de trabajo para reactivar nuestra economía. Me siento orgulloso, como yucateco, de la gente que conforma este gran proyecto. •#JuntosSomosMás #AmigoLibo #AmigoSergio #Izamal #ReactivaciónEconómica #Yucatán J.R.H.E.L.A.A.A.C.R.R.S.P.S.S.C.C..”

  1. https://www.facebook.com/liboriovidal/photos/a.1584295155182521/3005718776373478/

Publicación de 22 de mayo de 2021.

Texto del mensaje: “Apoyando a mi amigo J.F.P.K., que sin duda será el próximo Presidente Municipal de Dzitás. • #JuntosSomosMás #TodosSomosAmigos #AmigoLibo #Dzitás”.

  1. https://www.facebook.com/liboriovidal/photos/a.1584295155182521/3005947216350634/

Publicación de 22 de mayo de 2021.

Texto del mensaje: Visitando Izamal para apoyar a P.S. y R.R.S., quienes tienen un excelente plan de trabajo para continuar con la reactivación económica de este Pueblo Mágico. •#JuntosSomosMás #TodosSomosAmigos #AmigoLibo #Izamal #PuebloMágico”

  1. Estas 3 publicaciones las debe conocer el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, porque no tienen relación con el pasado proceso electoral federal y no actualizan algún supuesto de competencia exclusivo de la autoridad electoral federal, ya que el contenido de éstas se advierte que refieren a eventos de las entonces candidaturas a las presidencias municipales de Izamal y Dzitás, en Yucatán.
  2. En consecuencia, lo procedente es separar (escindir) las 3 publicaciones que se mencionan, para que las conozca el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, porque no tienen relación con el pasado proceso electoral federal.
  3. Por lo que se deberán enviar las constancias digitalizadas del expediente certificadas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para que realice las diligencias correspondientes por la necesidad de analizar la posible vulneración a las normas de propaganda electoral por el presunto beneficio a las entonces candidaturas a presidencias municipales.

TERCERA. Denuncia y defensas.

Denuncia:

  1. El PRI denunció:
  • A L.V.A. por:
  • Continuar realizando actos de campaña con posterioridad a la sustitución de su candidatura[15], en diversas publicaciones en el perfil de FacebookL.V...”., entre el 28 de abril y 23 de mayo de 2021, y por seguir activo en la página de internet que ocupó en campaña http://liboriovidal.com/ con posterioridad al 28 de abril de 2021.
  • Su participación en la campaña de S.C.C., donde asumió un papel como candidato a través de equivalentes funcionales.
  • La aparición de niñas y niños en un video que publicó en Facebook, en contravención a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Electoral[16].
  • A S.E.C.C. por:
  • Realizar actos de campaña basado en la centralización de la imagen de L.V.A., derivado de dos publicaciones en el perfil de FacebookS.C.C...”..
  • Al PAN por:
  • Falta al deber de cuidado.
  1. Defensas:
  2. L.V.A.[17] se defendió así:
    • Negó que se siguiera promoviendo como candidato o que solicitara el voto de forma expresa o inequívoca a su favor.
    • En caso que haya publicado algunas expresiones, fueron dentro del marco de la libertad de expresión de las ideas.
    • Respecto de la aparición de niñas y niños en los mensajes de 30 de abril de 2021, no era candidato a un cargo de elección popular, por lo que, considera que no existe justificación para aplicar las reglas sobre el interés superior de la niñez en los mensajes de propaganda política o electoral, porque la misma no fue emitida por una persona candidata o un partido político, sin embargo, manifiesta que cumplió con los requisitos.
  3. S.E.C.C.[18] dijo que:
    • L.V.A. no se siguió promoviendo como candidato o que solicitara el voto de forma expresa o inequívoca a favor de él mismo.
    • En algunos mensajes se trata de información publicada en forma previa a la fecha que le fue retirada la candidatura, y otras publicaciones son expresiones en ejercicio de la libertad de expresión donde L.V.A. fijó su postura personal.
    • Si bien se canceló la...

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