Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0001-2023), 2023
Número de expediente | SRE-PSD-0001-2023 |
Fecha | 12 Enero 2023 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN YUCATÁN |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSD-1/2023
PARTE PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional
PARTES INVOLUCRADAS: L.V.A. y otros
MAGISTRADO EN FUNCIONES: Gustavo César Pale Beristain
PROYECTISTA: Víctor Hugo Rojas Vásquez
Ciudad de México, a doce de enero de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral federal 2020-2021.
- El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integran actualmente el Congreso de la Unión; las etapas fueron[2]:
- Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero de 2021.
- Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril de 2021.
- Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio de 2021.
- Día de la elección: 6 de junio de 2021.
II. Tramite del procedimiento especial sancionador.
- 1. Queja. El 24 de mayo de 2021, el Partido Revolucionario Institucional[3] por conducto de su representante propietario presentó queja[4] ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán[5], quien la remitió en la misma fecha a la 01 Junta Distrital Ejecutiva de ese instituto en dicho estado[6], contra L.V.A.[7], el Partido Acción Nacional[8] y S.E.C.C.[9], por diversas publicaciones en los perfiles de Facebook “L.V.” y “S.C.C. y, en la página de internet http://liboriovidal.com/ debido a que a través de esas publicaciones:
- L.V.A. continuó realizando actos de campaña después de la cancelación de su candidatura.
- Vulneraron el interés superior de la niñez.
- El PAN vulneró el deber de cuidado.
- 2. Registro, admisión, emplazamiento y audiencia. El 24 de mayo de 2021, la junta distrital registró la queja[10]; y el 26 siguiente la admitió y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 1 de junio siguiente.
- 3. Medidas cautelares. El 28 de mayo de 2021, el 01 Consejo Distrital en Yucatán, determinó su improcedencia[11].
- 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.
III. Juicio Electoral
- 1. SRE-JE-84/2021. El 22 de junio de 2021, esta Sala Especializada envió el expediente a la autoridad instructora para realizar mayores diligencias necesarias para resolver la controversia y debido emplazamiento.
IV. Segundo emplazamiento y audiencia.
- 1. Emplazamiento[12] y audiencia. El 30 de noviembre de 2022, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, para el 8 de diciembre siguiente.
- 2. Diferimiento de la audiencia. El 7 de diciembre de 2022, se difirió la audiencia de pruebas y alegatos para el 15 siguiente[13].
V.T. ante la Sala Especializada.
- 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 10 de enero de 2023, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSD-1/2023, lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Competencia.
- Esta Sala Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció a L.V.A., quien fue candidato a una diputación federal, por la posible vulneración a las normas sobre propaganda política o electoral por continuar realizando actos de campaña después de la cancelación de su candidatura; por la aparición de niñas y niños en publicaciones de Facebook, sobre propaganda electoral; y al PAN por falta al deber de cuidado[14].
SEGUNDA. Separación (escisión).
- De las publicaciones que se denunciaron, estas 3:
- https://www.facebook.com/liboriovidal/photos/a.1584295155182521/3004448113167211/
Publicación de 20 de mayo de 2021.
Texto del mensaje: “Con mis amigos de Acción Nacional en Izamal, escuchando sus planes de trabajo para reactivar nuestra economía. Me siento orgulloso, como yucateco, de la gente que conforma este gran proyecto. •#JuntosSomosMás #AmigoLibo #AmigoSergio #Izamal #ReactivaciónEconómica #Yucatán J.R.H.E.L.A.A.A.C.R.R.S.P.S.S.C.C..”
- https://www.facebook.com/liboriovidal/photos/a.1584295155182521/3005718776373478/
Publicación de 22 de mayo de 2021.
Texto del mensaje: “Apoyando a mi amigo J.F.P.K., que sin duda será el próximo Presidente Municipal de Dzitás. • #JuntosSomosMás #TodosSomosAmigos #AmigoLibo #Dzitás”.
- https://www.facebook.com/liboriovidal/photos/a.1584295155182521/3005947216350634/
Publicación de 22 de mayo de 2021.
Texto del mensaje: “Visitando Izamal para apoyar a P.S. y R.R.S., quienes tienen un excelente plan de trabajo para continuar con la reactivación económica de este Pueblo Mágico. •#JuntosSomosMás #TodosSomosAmigos #AmigoLibo #Izamal #PuebloMágico”
- Estas 3 publicaciones las debe conocer el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, porque no tienen relación con el pasado proceso electoral federal y no actualizan algún supuesto de competencia exclusivo de la autoridad electoral federal, ya que el contenido de éstas se advierte que refieren a eventos de las entonces candidaturas a las presidencias municipales de Izamal y Dzitás, en Yucatán.
- En consecuencia, lo procedente es separar (escindir) las 3 publicaciones que se mencionan, para que las conozca el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, porque no tienen relación con el pasado proceso electoral federal.
- Por lo que se deberán enviar las constancias digitalizadas del expediente certificadas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para que realice las diligencias correspondientes por la necesidad de analizar la posible vulneración a las normas de propaganda electoral por el presunto beneficio a las entonces candidaturas a presidencias municipales.
TERCERA. Denuncia y defensas.
- El PRI denunció:
- A L.V.A. por:
- Continuar realizando actos de campaña con posterioridad a la sustitución de su candidatura[15], en diversas publicaciones en el perfil de Facebook “L.V...”., entre el 28 de abril y 23 de mayo de 2021, y por seguir activo en la página de internet que ocupó en campaña http://liboriovidal.com/ con posterioridad al 28 de abril de 2021.
- Su participación en la campaña de S.C.C., donde asumió un papel como candidato a través de equivalentes funcionales.
- La aparición de niñas y niños en un video que publicó en Facebook, en contravención a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Electoral[16].
- A S.E.C.C. por:
- Realizar actos de campaña basado en la centralización de la imagen de L.V.A., derivado de dos publicaciones en el perfil de Facebook “S.C.C...”..
- Al PAN por:
- Falta al deber de cuidado.
- Defensas:
-
L.V.A.[17] se defendió así:
- Negó que se siguiera promoviendo como candidato o que solicitara el voto de forma expresa o inequívoca a su favor.
- En caso que haya publicado algunas expresiones, fueron dentro del marco de la libertad de expresión de las ideas.
- Respecto de la aparición de niñas y niños en los mensajes de 30 de abril de 2021, no era candidato a un cargo de elección popular, por lo que, considera que no existe justificación para aplicar las reglas sobre el interés superior de la niñez en los mensajes de propaganda política o electoral, porque la misma no fue emitida por una persona candidata o un partido político, sin embargo, manifiesta que cumplió con los requisitos.
-
S.E.C.C.[18] dijo que:
- L.V.A. no se siguió promoviendo como candidato o que solicitara el voto de forma expresa o inequívoca a favor de él mismo.
- En algunos mensajes se trata de información publicada en forma previa a la fecha que le fue retirada la candidatura, y otras publicaciones son expresiones en ejercicio de la libertad de expresión donde L.V.A. fijó su postura personal.
- Si bien se canceló la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba