Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0195-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0195-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-195/2022

PROMOVENTE: MORENA

PERSONAS INVOLUCRADAS: Diversas concesionarias de radio

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: L.P.J.C.

COLABORADORA: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México, ocho de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de revocación de mandato.

  1. 1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo.

  1. 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

  1. 3. Plan y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato[1]:
  • Aviso de intención: Del 1 al 15 de octubre de 2021.
  • Apoyo ciudadano: Del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021.
  • Emisión de la convocatoria: 4 de febrero[2].
  • Jornada: 10 de abril.

  1. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia sobre la LFRM (AI 151/2021).

  1. 5. Modificación de lineamientos y convocatoria. El 4 de febrero, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[3].

  1. 6. Decreto interpretativo[4]. El 18 de marzo entró en vigor el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental.

  1. 7. Declaración de invalidez[5]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de este al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.

  1. 8. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Sentencia SRE-PSC-153/2022.

  1. El 11 de agosto, este órgano jurisdiccional resolvió[6]:
  • La existencia de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto del proceso de revocación, atribuida a F.J.G.C. de Vaca, entonces gobernador de Tamaulipas, por la difusión de una entrevista el 9 de marzo, en el programa “C. por la Mañana” de Radio Fórmula, en la Ciudad de México.
  • La inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
  • De igual manera se escindió la posible difusión de propaganda gubernamental atribuible a diversas concesionarias radiales.

III. Tramite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Registro, admisión e investigación. El 17 de agosto, la autoridad instructora registró el asunto[7], lo admitió y ordenó diligencias de investigación.

  1. 2. Emplazamiento y audiencia. Al concluir dichas diligencias, el 10 de octubre, la autoridad instructora emplazó como promovente a MORENA y como denunciadas a diversas concesionarias radiales, a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 25 de octubre.

  1. 3. Diferimiento de audiencia. El 25 de octubre, se prorrogó la audiencia únicamente para efecto de notificar a MORENA (denunciante) y se señaló el 7 de noviembre para continuar la misma.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, en su momento, el magistrado presidente, le asignó la clave SRE-PSC-195/2022; lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C.; quien en su oportunidad lo radicó y elaboró el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad para resolver este asunto al tratarse de un procedimiento especial sancionador en el que se denunció la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido en el contexto del proceso de revocación de mandato, atribuida a diversas concesionarias radiales[8].

  1. Lo anterior debido a la naturaleza dual del procedimiento sancionador, al INE corresponde vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la Ley Federal de Revocación de Mandato, en términos de la ley general, y a esta Sala Especializada compete dictar la sentencia correspondiente[9].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. Las concesionarias La B Grande, S.A. de C.V. y Transmisora Regional Radio Fórmula, S.A. de C.V., señalaron que la autoridad instructora fue omisa en fundar y motivar el procedimiento, pues se omitió citar en el emplazamiento el precepto legal en que supuestamente incurrieron.

  1. Además, indicaron que, en la notificación correspondiente, no se especificó si el domicilio era el adecuado o no; ni el nombre de la persona que se buscó.

  1. Esta Sala Especializada revisó las constancias del expediente, y del emplazamiento se desprende, que la autoridad instructora llamó a las concesionarias y estableció el fundamento constitucional, legal, los lineamientos aplicables; la infracción que se les atribuyó y especificó el motivo del llamado: probable difusión de propaganda gubernamental en el periodo comprendido entre la emisión de la convocatoria y la conclusión de la jornada del proceso de revocación de mandato.

  1. Además, en el acuerdo de emplazamiento, detalló que lo anterior, era por la difusión de una entrevista realizada el 9 de marzo, por lo tanto, se considera que las personas morales sí estuvieron en aptitud de ejercer una adecuada defensa, situación que incluso efectivamente llevaron a cabo al momento de comparecer a la audiencia.

  1. Aunado a que tampoco se advierte una irregularidad en las notificaciones del acuerdo de emplazamiento: citatorios, acuses, cédulas de notificación y razones correspondientes con lo cual, se considera que se respetó el debido proceso.

TERCERA. Pruebas[10].

  1. Hechos que se tuvieron por acreditados en el expediente SRE-PSC-153/2022, que son útiles para el presente asunto:

  • La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE (Dirección de Prerrogativas) remitió el testigo de transmisión, del cual se obtuvo que:
    • El 9 de marzo, se transmitió el programa “C.G.L. por la mañana”, en el que, dicho periodista entrevistó al entonces gobernador de Tamaulipas, F.J.G.C. de Vaca.
    • La transmisión comenzó a las 9:19 y tuvo una duración de 42 minutos.
    • La difusión se dio a través de la emisora XEDF, de la Ciudad de México y se transmitió por 33 emisoras de radio.

Pruebas que se obtuvieron en la tramitación del presente procedimiento:

  1. El 18 de agosto, la autoridad instructora certificó[11] el contenido de los testigos de grabación que remitió la Dirección de Prerrogativas con relación a la entrevista de 9 de marzo: resultó que 33 emisoras transmitieron la entrevista de manera íntegra.

  1. El 25 de agosto, la Dirección de Prerrogativas[12] señaló:
  • No pueden informar si la transmisión o retransmisión del programa “C.G.L. por la mañana” es aislada o recurrente porque al ser un material no pautado por el INE, les es imposible generar huella acústica o patrón de audio para ser detectado.
  • La entrevista duró 43 minutos (incluidos los cortes comerciales).
  • De los testigos de grabación obtuvieron:

  1. Las concesionarias de radio señalaron:

No.

Concesionaria

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