Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0069-2022), 2022

Número de expedienteSM-RAP-0069-2022
Fecha11 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-69/2022

APELANTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

Monterrey, Nuevo León, a 11 de enero de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma el dictamen consolidado y resolución del Consejo General del INE en la que, entre otras, sancionó a Movimiento Ciudadano, en el estado de Zacatecas, por incumplir con obligaciones de fiscalización en informes anuales de ingresos y gastos, porque esta Sala considera que, ciertamente, respecto de las vistas ordenadas al SAT y a la Secretaría Ejecutiva del INE, por la falta de localización y respuesta al requerimiento formulado por la autoridad electoral [6.33_C15_MC_ZC, 6.33_C17_MC_ZC, 6.33_C14_MC_ZC y 6.33_C16_MC_ZC], deben quedar firmes, porque las vistas que se otorgan a las autoridades competentes sobre determinadas materias no implican una sanción y, en consecuencia, por si mismas no generan agravio.

Índice

Glosario

Competencia y Procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Resolutivo

Glosario

Consejo General del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

MC:

Partido Movimiento Ciudadano.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Resolución:

Resolución INE/CG735/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO.

SAT:

Servicio de Administración Tributaria.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

UMAS:

Unidad de Medida y Actualización.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Competencia y Procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización de un partido nacional con acreditación en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Revisión de informes anuales de ingresos y gastos de MC correspondientes al ejercicio 2021

1. El 26 de enero de 2022[4], se dieron a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos[5]. El 30 de marzo, concluyó el plazo para que los partidos entregaran a la Unidad Técnica los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2021.

2. El 16 de agosto, la autoridad fiscalizadora requirió al apelante, mediante el oficio de errores y omisiones[6], para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que fueran necesarias y presentara diversa documentación en el SIF. El 30 de agosto, MC respondió.

3. El 21 de septiembre, en una segunda revisión, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente al partido para que presentara la documentación comprobatoria solicitada y realizara las aclaraciones correspondientes[7]. El 28 siguiente, MC contestó.

II. Resolución impugnada

El 29 de noviembre, el Consejo General del INE sancionó a MC por diversas infracciones, entre otras, la impugnada y analizada en el desarrollo de la presente ejecutoria.

III. Apelación

El 5 y 8 de diciembre, respectivamente, el representante de MC ante el referido Consejo, J.M.C.R., interpuso, ante la autoridad responsable, dos recursos de apelación para controvertir la resolución referida en el párrafo que antecede[8].

Ampliación de demanda

El 8 de diciembre de 2022, MC presentó un escrito de ampliación de demanda, en el que, sustancialmente, adicionó argumentos respecto del tema de registro extemporáneo de operaciones en tiempo real, precisadas en su primer escrito de demanda y sobre la existencia de duplicidad de registros extemporáneos del CEN y diversas entidades.

Al respecto, cabe precisar que en la ampliación de demanda no se adicionan hechos o agravios para controvertir cuestiones relacionadas con el proceso de fiscalización de MC en Zacatecas, por lo que en el caso los únicos agravios en contra de la fiscalización de dicha entidad se encuentran en el primer escrito presentado por el partido apelante.

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Esta Sala Monterrey considera que deben confirmarse el dictamen consolidado y la resolución del Consejo General del INE en la que, entre otras, sancionó a MC en el estado de Zacatecas, por incumplir con obligaciones de fiscalización en informes anuales de ingresos y gastos, porque esta Sala considera que, ciertamente respecto de las vistas ordenadas al SAT y a la Secretaría Ejecutiva del INE, por la falta de localización y respuesta al requerimiento formulado por la autoridad electoral [6.33_C15_MC_ZC, 6.33_C17_MC_ZC, 6.33_C14_MC_ZC y 6.33_C16_MC_ZC], deben quedar firmes porque las vistas que se otorgan a las autoridades competentes sobre determinadas materias no implican una sanción y, en consecuencia, por sí mismas no generan agravio.

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Vistas ordenadas a la Secretaría Ejecutiva del INE y al SAT

Preliminar: En la resolución impugnada, el INE ordenó dar vista única al SAT porque: a) 30 casas encuestadoras no fueron localizadas [conclusión 6.33_C15_MC_ZC] y b) considerando que la confirmación realizada implica a todos los sujetos obligados, se realiza una vista única sobre la falta de respuesta de los proveedores [6.33_C17_MC_ZC], de igual forma ordenó la vista a la Secretaría Ejecutiva del INE porque: a) 16 casas encuestadoras no han dado respuesta al requerimiento de solicitud realizada por la autoridad electoral [conclusión 6.33_C14_MC_ZC] y b) considerando que la confirmación realizada implica a todos los sujetos obligados, se realiza una vista única sobre la falta de respuesta de los proveedores [Conclusión 6.33_C16_MC_ZC].

En el procedimiento de fiscalización, el INE precisó en los oficios de errores y omisiones de 1ª y 2ª vuelta que, a fin de allegarse de elementos que permitan determinar si el partido efectuó operaciones con terceros, la UTF realizó diversas solicitudes de información a distintas casas encuestadoras, sin embargo, a la fecha de la emisión del dictamen...

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