Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0068-2022), 2022
Número de expediente | SM-JLI-0068-2022 |
Fecha | 26 Enero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SM-JLI-68/2022
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.
SecretariO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
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Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) pagar las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES
2. COMPETENCIA
3. EXCEPCIONES
4. PROCEDENCIA
5. ESTUDIO DE FONDO
5.1. Planteamiento del caso
5.2. Cuestiones a resolver
5.3. Decisión
6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN
7. EFECTOS
8. RESOLUTIVOS
CEDAT: |
Centro de Acopio y Transmisión de Datos |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE: |
Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE: |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
Junta Distrital: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes |
Ley de Medios: |
Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
LGIPE: |
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Manual: |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
SCJN: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.
Asimismo, señala que el nueve de noviembre de dos mil veintidós, solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital el pago de diversas prestaciones laborales, el cual refiere le fue negado porque no es considerado por el INE como un trabajador.
1.2. Juicio laboral. El veintinueve de noviembre, el actor presentó demanda ante esta Sala Regional con el fin de solicitar:
a) El reconocimiento de la relación laboral desde el veintidós de febrero del año dos mil, por tiempo indeterminado, y el otorgamiento de una plaza presupuestal.
b) El pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE.
c) La entrega de una constancia laboral, donde se refleje su ingreso al Instituto demandado desde el veintidós de febrero del dos mil.
Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:
a) Vacaciones
b) Prima vacacional
c) A.
d) Despensa
e) Previsión Social Múltiple
f) Vales de fin de año
g) Ayuda para alimentos
h) Prima quinquenal
i) Incentivo por años de servicio
1.3. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de primero de diciembre.
1.4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día trece de enero del año en curso, se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
1.5. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha diecinueve de enero del año en curso.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre el actor y el INE, en el cargo que desempeña en la ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. EXCEPCIONESEl INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:
a) Improcedencia de la vía;
b) Improcedencia de la relación laboral por tiempo indeterminado y otorgamiento de nombramiento;
c) Prescripción de las prestaciones consistentes en vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa, previsión social, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal, y cualquier otra reclamada exigibles con anterioridad al veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno;
d) Falta de legitimación para reclamar el pago de prestaciones extralegales;
e) Improcedencia de la acción y falta de derecho para reclamar el pago de prestaciones de índole laboral como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa, previsión social, ayuda para alimentos, vales de fin de año, prima quinquenal, hoja única de servicios y constancia laboral, por ser prestaciones que solo son otorgadas a los trabajadores del INE;
f) Falsedad;
g) De pago
h) Plus petito, ya que el actor no tiene derecho de recibir las prestaciones reclamadas, pues la relación es de naturaleza civil, por lo que, carecen de fundamento jurídico;
i) Goce y disfrute de los dos periodos vacacionales de dos mil veintiuno y el primer periodo de dos mil veintidós;
j) Condición y plazo no cumplido respecto del segundo periodo vacacional de dos mil veintidós, y gratificación de fin de año;
k) La falta de acción y derecho para otorgarle al actor una plaza presupuestal, de...
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