Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0194-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0194-2022
Fecha08 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-194/2022.

PROMOVENTE: Partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y la ciudadana A.G.M.U..

PARTES INVOLUCRADAS: M. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: V.H.R.V..

Ciudad de México, ocho de diciembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso de revocación de mandato.

  1. 1. Reforma constitucional sobre revocación de mandato. El 21 de diciembre de 2019 entraron en vigor las reformas sobre este mecanismo.
  2. 2. Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM). El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
  3. 3. Plan y calendario. El 20 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el calendario del proceso de revocación de mandato[2]:
  • Aviso de intención: Del 1 al 15 de octubre de 2021.
  • Apoyo ciudadano: Del 1 de noviembre al 25 de diciembre de 2021.
  • Emisión de la convocatoria: 4 de febrero.
  • Jornada: 10 de abril.
  1. 4. Acción de inconstitucionalidad. El 3 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia sobre la LFRM.
  2. 5. Modificación de lineamientos y convocatoria. El 4 de febrero, el INE modificó los lineamientos para la revocación de mandato y aprobó la convocatoria para el referido proceso ciudadano[3].
  3. 6. Decreto interpretativo[4]. El 18 de marzo entró en vigor el decreto por el que se interpretó el alcance del concepto de propaganda gubernamental.
  4. 7. Jornada. El 10 de abril, se llevó a cabo la jornada del citado mecanismo de participación ciudadana.
  5. 8. Declaración de invalidez[5]. El 27 de abril, la Sala Superior declaró la conclusión del proceso revocatorio y la invalidez de éste al no alcanzar el umbral del 40% de participación ciudadana.
  6. 9. Vista a la Sala Especializada. En la misma fecha, la Sala Superior declaró improcedentes los juicios de inconformidad SUP-JIN-1/2022 y acumulados (promovidos para controvertir el cómputo final y la declaratoria de resultados) y dio vista, entre otras autoridades, a esta Sala Especializada, para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúe conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

II. Trámite del procedimiento especial sancionador.

  1. Queja 1. El 7 de marzo, el Partido Acción Nacional[6] presentó queja en contra de MORENA por las acciones que desplegó con la intención de influir en la opinión de la ciudadanía en favor del presidente de la República en el proceso revocatorio que se celebró el pasado 10 de abril[7]:
  • La organización “Juventudes de Morena Estado de México” desarrolló una estrategia de promoción indebida de los temas que promueve el ejecutivo federal.
  • Diversas brigadas de personal de MORENA solicitaron a la ciudadanía ir a ratificar al presidente de México en San Luis Potosí.
  • También se llevó a cabo el evento denominado “Encuentro Municipalistas de Morena” celebrado el 6 de marzo, donde el dirigente nacional de MORENA, M.D.C., pidió visitar casa por casa para lograr una participación histórica y ganar la continuidad de la denominada 4T.
  1. Registro, escisión, admisión y diligencias. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral[8], registró la queja[9], escindió los hechos relacionados con el supuesto desplegado estratégico de promoción a favor del presidente de la república a través de brigadas en el estado de San Luis Potosí[10], reservó la admisión y ordenó diversas diligencias de investigación.
  2. Queja 2. El 15 de febrero, el Partido Revolucionario Institucional[11], denunció la presunta distribución del ejemplar del periódico denominado Regeneración MORENA, en la municipalidad de San Martín Mexicapan de la ciudad de Oaxaca, porque en las páginas uno y ocho, se observa el logotipo de MORENA, publicación que a decir del quejoso busca trastocar el mecanismo de participación ciudadana, ya que, el periódico hace claras referencias del sentido de la consulta, para que se ratifique el mandato del presidente de la república.
  3. Registro, atracción, acumulación y admisión. El 10 de marzo, se tuvo recibida la denuncia[12], se acordó la atracción de la queja y se ordenó acumular[13]. El 12 de marzo, se admitieron los procedimientos instaurados.
  4. Acuerdo de medidas cautelares[14]. El 14 de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares, porque la asociación juvenil no forma parte de la estructura de MORENA; y el evento fue un acto consumado e irreparable.
  5. Queja 3. El 16 de marzo, el PAN[15] ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, denunció a MORENA por la presunta distribución ilegal de ejemplares del periódico denominado “Regeneración”, “El periódico de las causas justas y del Pueblo Organizado”, “MORENA”, en la comunidad de Santa Teresa de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; publicación que a decir del quejoso, se trató de propaganda del proceso de revocación de mandato y tenía el propósito de influir en las preferencias de la ciudadanía con respecto a su participación[16].
  6. Registro, admisión, acumulación y diligencias. El 16 marzo, la autoridad instructora radicó la queja[17] presentada por el PAN, la admitió, la acumuló y ordenó diversas diligencias de investigación.
  7. Queja 4. El 18 de marzo, A.G.M.U., por su propio derecho, denunció a A.M.L.O., presidente de los Estados Unidos Mexicanos; al periódico “Regeneración”, a MORENA, a J.R.C., director fundador del medio y a quien resultara responsable, por la distribución del periódico “Regeneración” a través de ejemplares físicos y/o electrónicos en Chihuahua, que desde su óptica, divulgaron propaganda relacionada con el proceso de revocación de mandato en favor del titular del ejecutivo, utilizando indebidamente recursos públicos y/o privados para el funcionamiento de esta estrategia sistemática, permanente y continua para la difusión. Solicitó medidas cautelares.

  1. Registro, admisión y diligencias. El 28 de marzo, se registró la queja[18], se admitió y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. Respecto a la solicitud de medidas cautelares, la autoridad instructora señaló que la Comisión de Quejas y Denuncias previamente emitió pronunciamiento y determinó su improcedencia.

  1. Queja 5. El 19 de marzo, el PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral del estado de Guanajuato, denunció a MORENA por la presunta distribución ilegal en la colonia Pípila, de la ciudad de Valle de Santiago, Guanajuato, de diversos ejemplares del periódico “Regeneración”, “El periódico de las causas justas y del pueblo organizado” “MORENA”; publicación con la que, a decir de la parte quejosa, se realizó propaganda del proceso revocatorio. Solicitó medidas cautelares.

  1. Registro, admisión y acumulación. El 6 de abril, se registró la queja[19], se admitió y ordenó la acumulación.

  1. Sobre la solicitud de medidas cautelares, la autoridad instructora señaló que la Comisión de Quejas y Denuncias previamente emitió pronunciamiento y determinó su improcedencia.

  1. Vista. El 7 de junio, la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de San Luis Potosí hizo del conocimiento la presunta distribución del periódico denominado “Regeneración”, “periódico de las causas justas y del pueblo organizado” “MORENA”; en la delegación de Bocas, ubicada en el estado de San Luis Potosí, en cuyo contenido se encuentran diversas alusiones al pasado proceso de revocación de mandato.

  1. Registro, acumulación y diligencias. El 14 de junio, la UTCE registró la queja[20], acumuló el asunto y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. Emplazamiento y audiencia. El 21 de julio, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 17 de agosto.

  1. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su momento, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a esta Sala Especializada.

III. Juicio Electoral

  1. SRE-JE-41/2022. El 13 de septiembre, esta Sala Especializada envió el expediente a la autoridad instructora para realizar mayores diligencias necesarias para resolver la...

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