Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0003-2023), 2023

Número de expedienteSM-JE-0003-2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral

logo_simboloJUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-3/2023

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA Y SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO

COBARÓ: MARÍA FERNANDA CEDILLO VALDERRAMA

Monterrey, Nuevo León, a 26 de enero de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución incidental del Tribunal de Querétaro que tuvo por cumplida su sentencia por la que reencauzó a la Comisión de Justicia del PRI la demanda presentada por el militante ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia contra el acuerdo de la Comisión de Procesos Internos partidistas que declaró improcedente su solicitud de registro para participar en la elección a la presidencia del Comité Municipal del PRI en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q.; al considerar que el órgano partidista realizó lo que se le ordenó y el hecho de que hubiere avisado fuera de plazo no tuvo impacto en el derecho a una impartición de justicia de la parte actora.

Lo anterior, porque esta Sala Monterrey considera que debe quedar firme la resolución impugnada, pues el militante impugnante no combate o confronta los argumentos que sustentaron el sentido de la resolución incidental, a partir de los cuales la responsable consideró que fue correcta la decisión de tener por cumplida su sentencia, sobre la base de que la Comisión de Justicia resolvió, en plenitud de jurisdicción, la demanda del militante, y el hecho de que hubiere avisado fuera del plazo ordenado, no tuvo impacto en su derecho a una impartición de justicia; pues el impugnante reitera e insiste, sustancialmente, en los planteamientos que hizo valer en el incidente de inejecución de sentencia, en cuanto a que la determinación no está cumplida porque la Comisión de Justicia no informó al Tribunal Local de la emisión de la resolución en el plazo que le fue ordenado.

Índice

Glosario

Competencia, tercero interesado y requisitos procesales

Antecedentes

Estudio del asunto

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo y justificación de la decisión

Resuelve

Glosario

Comisión de Justicia/Comisión de Justicia del PRI:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Querétaro.

Comisión de Procesos Internos/Comisión de Procesos Internos partidistas:

Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Querétaro/ Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /Impugnante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Competencia, tercería interesada y requisitos procesales

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer de este juicio, porque se controvierte una resolución del Tribunal Local, que declaró cumplida la determinación por la que reencauzó a la Comisión de Justicia del PRI la demanda presentada por el militante ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia contra el acuerdo de la Comisión de Procesos Internos que declaró improcedente su solicitud de registro para participar en la elección a la presidencia del Comité Municipal del PRI en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

2. Requisitos procesales. Esta Sala Regional los tiene satisfechos, en los términos siguientes:

a. Cumple con el requisito de forma, porque la demanda tiene el nombre y firma de quien la promueve; identifica la determinación impugnada, la autoridad que la emitió; menciona los hechos en que basa su impugnación, los agravios causados y los preceptos legales presuntamente violados.

b. Se satisface el requisito de definitividad, porque no hay medio de impugnación que deba agotarse previo a esta instancia jurisdiccional.

c. El juicio se promovió de manera oportuna, dentro del plazo legal de 4 días, porque la determinación impugnada se emitió el 14 de diciembre de 2022, se notificó el 15 siguiente y la demanda se presentó el 2 de enero de 2023[2].

d. El impugnante está legitimado, porque se trata de un ciudadano que acude por sí mismo y hace valer presuntas violaciones a sus derechos político-electorales.

e. Cuenta con interés jurídico, porque impugna la resolución emitida por el Tribunal de Querétaro, en un procedimiento en el que fue parte y considera adversa a sus intereses.

3. Parte tercera interesada. El 5 de enero, compareció con tal carácter la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PRI, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [3].

Al respecto, esta S.M. considera que no ha lugar a tener compareciendo como tercera interesada a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia [4], ya que fue señalada como autoridad responsable en el juicio ciudadano local y, por tanto, no cuenta con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el pretendido por la parte actora.

En efecto, en la instancia partidista la compareciente tuvo el carácter de autoridad responsable como Presidenta del Comité Directivo Estatal del PRI en Querétaro.

De manera que, al haber sido señalada como responsable de la emisión del acto partidista originalmente impugnado, esto es, los resultados y declaración de validez de la elección interna, carece de legitimación activa para comparecer como tercera interesada[5].

En consecuencia, como se precisó, no ha lugar a reconocer el carácter de tercera

interesada a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Antecedentes[6]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1. El 29 de julio de 2022, la Comisión de Procesos Internos declaró improcedente la solicitud de registro del militante ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia para contender por la Presidencia del Comité Municipal del PRI en ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Q..

2. El 2 de agosto, el militante ELIMINADO: DATO...

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