Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0197-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0197-2022
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-197/2022.

PROMOVENTE: J.Á.M..

PARTES INVOLUCRADAS: C.S.P. y otras personas.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: Georgina Ríos González

COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente sentencia:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal 2023-2024

  1. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la constitución federal y la ley electoral, en dicha elección se renovarán, entre otros cargos, la presidencia de la República[3].

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El 27 de julio, J.Á.M. [por propio derecho], presentó queja contra C.S.P. (C.S., jefa de gobierno de la Ciudad de México; J.R.M.S....(.M., gobernador electo de H. e I.V.S....(.V., gobernadora de Colima[4], por la realización de dos eventos proselitistas el 23 y 24 de julio en H. y Colima, respectivamente, en los que C.S. realizó actos anticipados de precampaña y campaña, respecto de la elección presidencial del 2024, lo que afectó los principios de legalidad y equidad de la contienda.
  2. También denunció la presunta responsabilidad indirecta (culpa in vigilando), atribuible a MORENA, derivado de la conductas denunciadas.
  3. 2. Registro e investigación. El 8 de agosto se tuvo por recibida la denuncia, se registró[5], y se ordenaron diligencias de investigación.
  4. 3. Admisión y escisión. El 16 de agosto la autoridad instructora admitió la queja y se ordenó escindir[6] los hechos denunciados relacionados con la colocación de propaganda alusiva a C.S.P. que se identifica con el hashtag #EsClaudia.
  5. 4. Acuerdo de medida cautelar. El 17 de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares[7], al considerar que, desde una perspectiva preliminar, los eventos denunciados se trataron de actos de carácter cultural y partidista en los que C.S. externó su posicionamiento respecto a la propuesta de reforma electoral.
  6. 5. Emplazamiento y audiencia. El 26 de octubre, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 1 de noviembre del presente año.

III. Trámite ante la Sala Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el trece de diciembre, el magistrado presidente le dio la clave SRE-PSC-197/2022, lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien, en el momento oportuno, lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso

  1. La Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña respecto del proceso electoral federal 2023-2024 y la posible vulneración a la equidad de la contienda, atribuibles a C.S., J.M. e I.V., así como la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) atribuida a MORENA, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a este órgano jurisdiccional, al estar relacionado con una elección federal[8].

SEGUNDA. Causa de improcedencia.

  1. En sus alegatos M. indicó que los hechos denunciados son falsos y que la queja es improcedente por la falta de legitimación e interés jurídico del quejoso para denunciar el supuesto posicionamiento anticipado y la vulneración a la equidad de la contienda, respecto de hechos futuros e inciertos. El partido político denunciado y J.M. señalan que la denuncia resulta frívola.
  2. Esta Sala Especializada considera que no se actualizan las causales de improcedencia porque cualquier persona física o moral puede presentar quejas por violaciones a la normatividad electoral[9], por lo que el denunciante puede iniciar el procedimiento.
  3. Además, contrariamente a lo señalado por el partido involucrado y J.M., el quejoso narró los hechos y los preceptos presuntamente violados y aportó los medios probatorios que estimó conducentes para sustentar su queja, todo lo cual se analizará en el estudio de fondo de esta sentencia.

TERCERA. Acusaciones y defensas.

  1. J.Á.M. señaló en su queja[10]:
  • C.S. participó en los eventos partidistas realizados el 23 y 24 de julio, en H. y en Colima, respectivamente, organizados por las gubernaturas de las citadas entidades federativas, en las cuales pronunció diversos discursos que la posicionaron de manera anticipada ante la ciudadanía frente a otras personas contendientes.
  • El 23 de julio la denunciada publicó en su cuenta oficial de T. el mensaje “Agradezco a los y las habitantes de Tizayuca, #Hidalgo, las muestras de efecto. Ustedes son la esencia de nuestro Movimiento y de la Transformación pública de México”.
  • A la publicación se agregaron mensajes de apoyo a la denunciada: “C. te AMLO”, “Unidos por C., “Con C. la 4T avanza” y “la juventud ¡Contigo!”. Por esa razón, estima que no se trató de una visita de carácter institucional, sino con propósitos proselitistas.
  • En otro tuit de la misma fecha, señaló: “Estamos de visita en Pachuca, H., comiendo con el gobernador electo, @juliomencha y su esposa E.. Gracias por el cálido recibimiento”, y acompañó una imagen del encuentro con el gobernador electo de H..
  • Además, realizó otra publicación en la que acompañó imágenes de un evento de carácter institucional y gubernamental del estado de H.. En el mensaje hizo referencia a la autodenominada “Cuarta Transformación”, impulsada por MORENA y una clara alusión al presidente de la República, A.M.L.O. ex dirigente nacional de M.: “No puede haber gobierno rico y pueblo pobre, no sólo es un principio juarista sino la forma en que gobernamos en la #4T. Hoy pude constatar que #Hidalgo es profundamente obradorista. Gracias por su cariño y convicción”.
  • El 24 de julio, C.S. asistió a Colima para realizar diversos actos anticipados de precampaña y campaña. Publicó en Twitter un mensaje para agradecer a @indira _vizcaino por la invitación a Colima: “Gracias, querida @indira_vizcaino, por la invitación al bello estado de #Colima. Fue muy importante para mí escuchar a su gente y dar cuenta de todo lo que ha avanzado en esta entidad la Transformación. #4T”.
  • El mensaje tiene claras alusiones al partido MORENA, a sus valores, propuestas e ideales, así como a los representantes emanados del citado instituto político. En una de las fotos publicadas hay una persona con una playera con la leyenda “I 3 4T”, que significa “Yo amo a la 4T”.
  • En esa misma fecha, la gobernadora de Colima, I.V., publicó en su cuenta oficial de T. diversas fotos de un evento en el que participó con C.S. y representantes de MORENA, en el cual se realizó un análisis de la reforma electoral propuesta por el presidente de México A.M.L.O..
  • El denunciante señaló que la propuesta de reforma se utilizó como excusa para realizar un evento partidista con la militancia de MORENA, denominado “Asamblea informativa de la reforma electoral” en el que se solicitó a quienes asistieron apoyaran al partido en futuros procesos electorales; por ello su contenido es político y proselitista en favor de MORENA, los militantes de dicho instituto político el propio presidente de la República A.M.L.O..
  • Asimismo, posteriormente de la gira proselitista de C.S. por H. y Colima, en diversas cuentas de Twitter[11] difundieron múltiples mensajes de apoyo a la eventual candidatura de C.S. para presidenta de la República en el proceso de 2024. Se trata de expresiones que pretenden posicionar ante el electorado y ante la militancia de MORENA una eventual precandidatura, cuyo nombre e imagen se encuentra de manera reiterada en los eventos antes señalados.
  • MORENA es responsable no solo por culpa in vigilando, pues también es responsable de que los actos a los que asista su militancia no sean eventos de carácter proselitista.
  1. C.S.[12] manifestó lo siguiente:
  • No cometió actos anticipados de precampaña y/o campaña, pues de las pruebas presentadas no se desprenden manifestaciones que contengan un llamamiento expreso al voto a favor o en contra de alguna candidatura.
  • Las manifestaciones fueron respecto a la reforma electoral, tema que no tiene absolutamente nada que ver con pedir el voto o el apoyo a ningún partido. Tampoco se puede identificar equivalentes funcionales.
  • La temática de ambos eventos fue...

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