Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0094-2022), 2022

Número de expedienteSX-JRC-0094-2022
Fecha29 Diciembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTES: SX-JRC-94/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: PARTIDO ¡PODEMOS! Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: EVA BARRIENTOS ZEPEDA

SECRETARIADO: L.Á.H.R., G.A.R.A., RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO Y JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

COLABORARON: KRISTEL ANTONIO PÉREZ Y NATHANIEL RUIZ DAVID

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelven los juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los institutos políticos descritos a continuación:

No

Expediente

Partido promovente[1]

Magistratura

1

SX-JRC-94/2022

¡PODEMOS!

E.B.Z.

2

SX-JRC-95/2022

Encuentro Solidario[2]

Enrique Figueroa Ávila

3

SX-JRC-97/2022

Redes Sociales Progresistas[3]

Eva Barrientos Zepeda

4

SX-JRC-98/2022

Cardenista

Enrique Figueroa Ávila

5

SX-JRC-99/2022

Unidad Ciudadana

E.F.Á.

6

SX-JRC-100/2022

Todos por Veracruz

José Antonio Troncoso Ávila

La parte actora impugna las sentencias de nueve de diciembre del año en curso, dictadas por el Tribunal Electoral de Veracruz[4] dentro de diversos recursos de apelación[5], en las que, entre otras cuestiones, se determinó confirmar los acuerdos aprobados por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de la citada entidad[6], mediante los cuales, declaró la pérdida o improcedencia de registro como partidos políticos locales y estatales de los hoy actores, en cumplimiento a lo determinado en la sentencia emitida por esta Sala Regional en el expediente SX-JRC-84/2022 y acumulados.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedencia

CUARTO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional

QUINTO. Pretensiones y metodología de estudio

SEXTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar las sentencias impugnadas, por lo siguiente:

La nueva determinación del OPLEV se ajustó a los parámetros ordenados en la sentencia emitida en el expediente SX-JRC-84/2022 y acumulados, aunado a que no se afectó el derecho de audiencia de los partidos políticos.

Las determinaciones de pérdida o improcedencia de registro como partidos políticos locales, según corresponda, no vulneraron el principio de certeza en perjuicio de los partidos actores, porque se tratan de acuerdos definitivos y firmes, emitidos durante el desarrollo del proceso electoral y que surtieron efectos, sin que fueran controvertidos en su momento.

A partir de la nueva determinación del OPLEV, los partidos tenían la carga de la prueba de demostrar por qué alcanzaban el umbral mínimo para mantener el registro y no hacerlo depender únicamente de la falta de certeza.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las demandas y demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Elección ordinaria. El seis de junio de dos mil veintiuno tuvo verificativo la jornada electoral local ordinaria para la renovación del Congreso del Estado de Veracruz, así como de los doscientos doce ayuntamientos que lo integran.
  2. Inicio del procedimiento de prevención de los partidos políticos locales. El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, el Consejo General del instituto local, mediante acuerdo OPLEV/CG318/2021[7], declaró el inicio del procedimiento de prevención de los partidos políticos locales: Todos por Veracruz, ¡PODEMOS!, C. y Unidad Ciudadana.
  3. Pérdida de registro de los partidos Redes Sociales Progresistas y Encuentro Solidario. El treinta de septiembre de ese año, el Instituto Nacional Electoral determinó la pérdida de registro de los partidos RSP y PES como partidos políticos nacionales[8]. La Sala Superior de este Tribunal Electoral Federal, confirmó esas determinaciones en los recursos SUP-RAP-421/2021 y SUP-RAP-422/2021.
  4. Pérdida del registro de los partidos políticos locales. El veinticuatro de enero de dos mil veintidós[9], el Consejo General del OPLEV, mediante diversos acuerdos,[10] aprobó los dictámenes relativos a la pérdida del registro de partidos políticos locales, entre los cuales se encuentran el Partido Cardenista, Todos por Veracruz, ¡PODEMOS! y Unidad Ciudadana, al no haber obtenido por lo menos el 3% (tres por ciento) de la votación válida emitida en la elección para la renovación del Poder Legislativo y de las integraciones de los ayuntamientos, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  5. Recurso de apelación TEV-RAP-17/2022. El dieciséis de febrero, en contra de lo anterior, se inició una cadena impugnativa, a través de la que, el Tribunal local acordó revocar los acuerdos en cita, en los que en esencia, se determinó que los partidos políticos locales Todos por Veracruz, ¡PODEMOS!, Unidad Ciudadana y C. tenían derecho a recibir financiamiento público ordinario, pues el 3% (tres por ciento) de la votación válida emitida se debía calcular tomando en cuenta los resultados electorales de la elección extraordinaria de ayuntamientos; por lo que en ese momento aún contaban con registro pues no se podía determinar que no hubieran alcanzado dicho porcentaje.
  6. Asimismo, ordenó restituir los registros de los partidos políticos locales ¡PODEMOS!, Todos por Veracruz, Unidad Ciudadana y C.; por lo que, el veinte de febrero, el Consejo General del instituto local mediante acuerdo OPLEV/CG061/2022, restituyó su registro como partidos políticos locales a los señalados en el párrafo anterior.
  7. Elección extraordinaria. El veintisiete de marzo se llevó a cabo la jornada comicial extraordinaria en los municipios de Chiconamel, J.C., A. y Tlacotepec de M., todos del estado de Veracruz.
  8. Solicitud de registro de RSP y PES. El treinta de junio y ocho de julio, los partidos señalados solicitaron al Instituto local que los registrara como partidos políticos locales en el estado de Veracruz.
  9. Improcedencia de la solicitud de registro de RSP y PES como partidos políticos locales. El veintinueve de agosto, el Consejo General del Instituto local estimó improcedente la solicitud de los partidos mencionados, para obtener su...

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