Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6982-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-6982-2022 |
Fecha | 29 Diciembre 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]
EXPEDIENTE: SX-JDC-6982/2022
ACTOR: F.L.R.G.
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.
SECRETARIA: LUZ I.L.G.
COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós.
SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por F.L.R.G.,[2] por su propio derecho y en su calidad de presidente municipal de Poza Rica de H., Veracruz.
El actor impugna la sentencia emitida el pasado treinta de noviembre por el Tribunal Electoral de Veracruz,[3] dentro del expediente TEV-PES-**/2022, mediante la cual se declaró existente la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género.[4]
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Del medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad
TERCERO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. Contexto
De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veintidós,[5] se instaló el Ayuntamiento de Poza Rica de H., Veracruz,[6] para el periodo 2022-2025.
- Presentación del escrito de demanda. El veintitrés de junio, ***** ******** **** *****, en su carácter de ******** ******* del Ayuntamiento de Poza Rica de H., Veracruz, presentó escrito de demanda en contra del presidente municipal del referido órgano edilicio, por actos que, a su decir, constituyen violencia política en razón de género. Dicho medio de impugnación fue radicado en el Tribunal local con la clave de expediente TEV-JDC-***/2022.
- Sentencia del juicio TEV-JDC-***/2022. El veintiséis de agosto, el Tribunal local dictó sentencia en el juicio local referido, en el que determinó, por un lado, declarar infundado el agravio relativo a la presunta obstaculización del ejercicio del cargo como ******* ******* del Ayuntamiento de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz y, por otra parte, ordenó escindir los actos referentes a la presunta violencia política contra las mujeres en razón de género, para que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz[7] iniciara un procedimiento especial sancionador.
- Admisión e instauración del procedimiento. El cuatro de octubre, la secretaria ejecutiva del OPLEV admitió el escrito de denuncia y determinó instaurar el procedimiento especial sancionador en contra de F.L.R.G., en su calidad de presidente municipal del Ayuntamiento de Poza Rica de H., Veracruz, de B.A.P.G., en su carácter de reportera local del medio de comunicación denominado “Viva Voz”, así como el medio de comunicación “Presente Veracruz”, por presuntos actos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
- Recepción del procedimiento ante el TEV. El dieciocho de octubre, el magistrado presidente del Tribunal local tuvo por recibido el procedimiento especial sancionador, el cual fue registrado con la clave de expediente TEV-PES-**/2022.
- Resolución impugnada. El treinta de noviembre, el Tribunal responsable emitió resolución en el procedimiento especial sancionador referido, en el que determinó lo siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO. Se declara la existencia de la infracción consistente en Violencia política contra las mujeres en razón de género en contra de ***** ****::* ***** *****, en su calidad de ******* ******* del Ayuntamiento de Poza Rica, Veracruz, atribuida a F.L.R.G., en su calidad de presidente Municipal.
SEGUNDO. El denunciado deberá proceder en los términos de lo que se establece en el considerando décimo tercero de la presente sentencia.
TERCERO. Se impone al denunciado F.L.R.G. la sanción consistente en una amonestación.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal Electoral, a efecto de que incluyan al infractor en el catálogo de sujetos sancionados de este órgano jurisdiccional.
QUINTO. Se da vista al Instituto Nacional Electoral, así como al Organismo Público Local Electoral de Veracruz, a efecto de a inscribir F.L.R.G. por una temporalidad de cuatro años en el Registro Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
SEXTO. Se sustituyen las medidas de protección decretadas por el OPLEV, en razón de los efectos que se precisan en la presenten sentencia.
II. Del medio de impugnación federal[8]- Presentación de la demanda. El ocho de diciembre, el actor presentó ante el Tribunal local demanda contra la sentencia precisada en el parágrafo anterior.
- Recepción y turno. El catorce de diciembre, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional federal la demanda y anexos correspondientes que remitió la autoridad responsable. El mismo día, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-RRV-1/2022, y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[9] para los efectos legales correspondientes.
- Cambio de vía. El quince de diciembre, el Pleno de esta Sala Regional determinó que era improcedente la vía de recurso de revisión y lo recondujo a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a efecto de que este órgano jurisdiccional lo resuelva como en derecho corresponda.
- Nuevo turno. En virtud de lo anterior, en la misma fecha, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar y registrar el expediente SX-JDC-6982/2022, y lo turnó a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á. para los efectos legales correspondientes.
- Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado instructor en funciones radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda; asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.
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