Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0199-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0199-2022
Fecha21 Diciembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-199/2022.

PROMOVENTE: MORENA.

PERSONAS INVOLUCRADAS: Partido Revolucionario Institucional y otras.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: L.P.J.C..

COLABORADORA: N.D.H..

Ciudad de México, veintiuno de diciembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2023-2024

  1. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (ley general), en dicha elección se renovarán, entre otros cargos, la presidencia de la República[3].

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El 23 de octubre, M. denunció que el 17 y 18 de octubre el Partido Revolucionario Institucional (PRI) realizó el evento “Diálogos por México”, el cual se transmitió en vivo en la propia página de Facebook de dicho instituto político, de donde se desprende que diversas personas realizaron manifestaciones que pueden constituir actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; así como responsabilidad directa e indirecta del PRI.

  1. Las personas denunciadas son:

R.A.M.C.(.M., presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI)

B.P.R.(.P., senadora;

C.R.M.S.(.R.M., senadora;

I.G.V.(.G., diputado federal;

A.M.H.(.M., entonces gobernador de Oaxaca;

M.Á.R.S.(.R., gobernador de Coahuila;

E.A.V.V.(.V., gobernador de Durango;

J.Á.G.T.(.G.);

E.O. de la Madrid Cordero (Enrique de la Madrid) y quien resulte responsable.

  1. También se denunció una campaña de posicionamiento, expresión de aspiraciones a través de notas digitales y la difusión del promocional “PRI DXM” para radio y televisión.
  2. Finalmente, solicitó la adopción de medidas cautelares con la finalidad de suspender las publicaciones que señaló y la difusión de un promocional en radio y televisión; de igual forma pidió en tutela preventiva que las personas denunciadas se abstuvieran de realizar conductas violatorias de la normativa electoral.
  3. 2. Registro e investigación. El 24 de octubre, se registró la queja[4] y se ordenaron diversas diligencias.
  4. 3. Admisión parcial. El 25 de octubre, se admitió la queja únicamente por el uso indebido de la pauta que se atribuyó al PRI[5].
  5. 4. Acuerdo de medida cautelar parcial[6]. El 26 de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por MORENA y también la solicitud de tutela preventiva porque desde su óptica, los materiales en radio y televisión no incluyen posicionamientos anticipados ni sobre exponen al presidente el PRI[7].
  6. 5. Admisión y segundo acuerdo de medidas cautelares[8]. El 31 de octubre la autoridad instructora admitió los demás hechos denunciados y la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por MORENA y también la solicitud de tutela preventiva[9].
  7. 6. Emplazamiento y audiencia. El 17 de noviembre, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 25 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración y en su oportunidad, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-199/2022, y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien lo radicó y presentó el proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia)

  1. La Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento sancionador, porque se denunció al PRI, a su presidente nacional y diversas personas del servicio público por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña respecto del proceso electoral federal 2023-2024 a través de un evento, diversas publicaciones en redes sociales y un promocional en radio y televisión; así como, por la supuesta promoción personalizada y uso de recursos públicos; por lo que el conocimiento del asunto corresponde a este órgano jurisdiccional, al estar relacionado con una elección federal[10].

SEGUNDA. C. de improcedencia

  1. En su escrito de comparecencia, el gobernador de Durango y la senadora C.R.M. dijeron que la denuncia era frívola porque no hay datos mínimos o pruebas sobre la supuesta infracción y las demás personas denunciadas dijeron que los argumentos de la queja son falsos.
  2. Esta Sala Especializada considera que no se actualiza alguna causal de improcedencia, porque, contrariamente a lo señalado por las personas denunciadas, en la queja MORENA narró los hechos denunciados, así como los preceptos presuntamente violados; además, para sustentar su queja, aportó los medios probatorios que estimó conducentes, por lo que el análisis del carácter o naturaleza del evento es una cuestión propia del fondo.

TERCERA. Acusaciones y defensas

  1. MORENA denunció:
    • El 16 de octubre el PRI convocó al evento denominado “Diálogos por México”, que se llevó a cabo el 17 y 18 siguientes.

  • El primer día del encuentro, se transmitió en vivo a través de la referida red social y participaron diversas personas cuyas manifestaciones se pueden traducir en actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos:
    • El dirigente nacional del PRI llamó a los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) a fortalecer la alianza opositora e invitó a Movimiento Ciudadano a unirse.
    • La senadora B.P. dio a conocer su aspiración presidencial, además de presentar algunos temas en materia de seguridad y economía.
    • El diputado I.G. mencionó que no aspira a la candidatura presidencial, pero que es algo que decidirá el partido, al tiempo que presentó un video del que, según el promovente, se deduce que quiere ser candidato porque presentó propuestas en economía y educación.
    • A.M.H. dio propuestas en salud, seguridad pública, economía y posterior al evento dio a conocer sus aspiraciones a la presidencia de la República.
    • J.Á.G. habló sobre fortalecer a las instituciones.

  • El segundo día del evento, también se transmitió en la cuenta de Facebook del PRI y según el promovente, C.R.M. que habló de sus aspiraciones y dijo que quería abanderar a su partido y a la alianza.
  • Asimismo, el PRI llevó a cabo una estrategia de posicionamiento y difusión del evento que se reclamó con la intención de influir en el proceso electoral, a través de la campaña “DiálogosXMéxico”, que se vincula con diversas publicaciones que realizó en las redes sociales.
  • De igual forma, las personas funcionarias públicas y militancia que participaron en el evento realizaron publicaciones en las redes sociales con la intención de dar a conocer el evento e influir indebidamente en la ciudadanía de frente al proceso electoral federal 2023-2024.
  • Por otra parte, diversos medios de comunicación entrevistaron a las personas denunciadas, en las que también señalaron sus aspiraciones a una candidatura a la presidencia de la República en el proceso electoral 2023-2024.
  • Derivado del evento, el PRI pautó un spot en radio y televisión denominado “PRI DXM” (folios RV01076-22 y RA01215-22) en periodo ordinario en el ámbito federal, en el que retoman expresiones prohibidas que implican actos anticipados de precampaña y campaña.

Defensas y respuestas a requerimientos

  1. El PRI[11] y su presidente nacional, R.A.M.C.[12] se defendieron así:
  • El presidente nacional asistió al evento “Diálogos...

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