Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0056-2022), 2022

Número de expedienteSM-RAP-0056-2022
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-56/2022

APELANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

Monterrey, Nuevo León, a 26 de enero de 2023.

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma, en la parte impugnada, la resolución del Consejo General del INE en la que sancionó al PRI por incumplir con sus obligaciones de fiscalización respecto al informe anual de ingresos y gastos del partido en Zacatecas, correspondiente al ejercicio 2021, porque esta Sala considera que: i) en cuanto a las faltas y responsabilidad del partido por incumplir con diversas obligaciones en materia de rendición de cuentas, debe quedar firme lo determinado por el INE, porque, por un lado, contrario a lo que argumenta el apelante, la responsable sí analizó sus aclaraciones y la documentación que presentó, sin embargo, correctamente, las consideró insatisfactorias y, en consecuencia, no atendidas las observaciones, sin que el apelante controvierta las razones de la autoridad electoral [2.33-C1-PRI-ZC, 2.33-C2-PRI-ZC, 2.33-C3-PRI-ZC, 2.33-C6-PRI-ZC, 2.33-C7-PRI-ZC, 2.33-C8-PRI-ZC, 2.33-C9-PRI-ZC, 2.33-C14-PRI-ZC, 2.33-C23-PRI-ZC y 2.3-C24-PRI-ZC], y, por otro lado, no controvierte debidamente las consideraciones del INE respecto la conducta infractora, pues sus planteamientos son genéricos, ya que no precisa de manera concreta cuál es el agravio causado, pues se limita a reiterar las mismas respuestas que expuso ante la autoridad fiscalizadora [2.33-C10-PRI-ZC], ii) en cuanto a las sanciones impuestas en las 13 conclusiones impugnadas [2.33-C1-PRI-ZC, 2.33-C2-PRI-ZC, 2.33-C3-PRI-ZC, 2.33-C6-PRI-ZC, 2.33-C7-PRI-ZC, 2.33-C8-PRI-ZC, 2.33-C9-PRI-ZC, 2.33-C10-PRI-ZC, 2.33-C14-PRI-ZC, 2.33-C22-PRI-ZC, 2.33-C23-PRI-ZC, 2.33-C24-PRI-ZC y 2.3-C25-PRI-ZC], también deben quedar firmes porque, por un lado, contrario a lo afirmado por el impugnante, el INE sí expuso las razones por las que consideró que la conducta del sujeto infractor incumplió en algunos de los supuestos que establece la normativa electoral, con independencia de la precisión o exactitud en cuanto a los numerales, incisos y fracciones de las disposiciones aplicadas del Reglamento de Fiscalización y la omisión de incluir el artículo 443 de la Ley de Partidos, pues, lo cierto es que, las faltas quedaron fehacientemente acreditadas, y las conductas se ubican dentro de los supuestos de obligaciones incumplidas conforme dicho Reglamento, y, por otro lado, contrario a lo que plantea el recurrente, el INE sí analizó, en cada caso, todos los elementos que rodearon las infracciones, sin que dicho estudio o consideraciones sea debidamente controvertidas.

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Cuestión previa

Estudio de fondo

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones

Tema i. Alegatos contra la acreditación de las faltas

Tema ii. Alegatos contra la individualización de las sanciones

Resuelve

Glosario

CDE:

Comité Directivo Estatal.

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional.

Dictamen consolidado:

Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales con acreditación o registro en las entidades federativas, correspondientes al ejercicio 2021.

INDAUTOR:

Instituto Nacional del Derecho de Autor.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización.

UMA:

Unidad de Medida y Actualización.

UTF/autoridad fiscalizadora:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

Competencia y procedencia

I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización de un partido nacional con acreditación en Zacatecas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].

II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].

Antecedentes[3]

I. Revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos correspondiente al ejercicio 2021 en Zacatecas

1. El 30 de marzo de 2022[4], inició la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y con acreditación local, correspondiente al ejercicio 2021, entre otros, el del PRI en Zacatecas.

2. El 16 de agosto, la UTF requirió al PRI, a través del oficio de errores y omisiones (1ª vuelta), para que atendiera las observaciones, hiciera las aclaraciones necesarias y presentara diversa documentación en el SIF[5], y el 30 siguiente, el PRI respondió.

3. El 21 de septiembre, la UTF requirió al partido, mediante el oficio de errores y omisiones (2ª vuelta), para que atendiera las observaciones, aclarara lo correspondiente y presentara la documentación necesaria en el SIF[6] y, el 28 siguiente, el PRI respondió.

4. El 29 de noviembre, el Consejo General del INE sancionó al PRI por diversas infracciones, entre otras, las impugnadas y analizadas en el desarrollo de la presente ejecutoria [INE/CG731/2022][7].

II. Recurso de apelación

1. Inconforme, el 5 de diciembre, el apelante interpuso el presente recurso ante el INE, quien el 9 siguiente, lo remitió a la Sala Superior.

2. El 19 de diciembre, la Sala Superior, a través de un Acuerdo de Sala, remitió la parte de la demanda relacionada con los ingresos y gastos del PRI en Zacatecas, correspondiente al ejercicio 2021, a esta Sala Monterrey para su resolución[8].

Cuestión previa

En primer término, esta Sala Monterrey realizará un ejercicio para identificar qué conclusiones son las que impugna el partido recurrente a través de su demanda, porque ciertamente, enuncia diversas conclusiones al inicio de su escrito, sin embargo, luego, en la primera parte realiza una narrativa de las...

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