Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0259-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0259-2022
Fecha11 Enero 2023
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-259/2022

PARTE ACTORA: D.K.G.Y.J.A.N.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: G.S. TREJO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México[1] en el recurso de apelación RA/18/2022, que confirmó la respuesta a la solicitud de registro como partido político local contenida en el acuerdo IEEM/CG/61/2022, emitido por Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México,[2] y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Declaratoria de pérdida de registro como partido político nacional. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG1569/2021, mediante el cual, Fuerza por México perdió su registro como partido político nacional, al no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de ese año.

Tal determinación fue confirmada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional el ocho de diciembre del mismo año, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-420/2021.

2. Declaratoria de pérdida de acreditación como partido político estatal. El veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el Acuerdo IEEM/CG/205/2021, relativo a la pérdida de acreditación local del partido político nacional Fuerza por México, dejando a salvo sus derechos y obligaciones para participar en eventuales procesos extraordinarios en la indicada entidad.

El ocho de marzo de dos mil veintidós, el Tribunal electoral local confirmó la mencionada determinación al resolver los expedientes RA/3/2022 y RA/5/2022.

3. Elección extraordinaria. El quince de mayo de dos mil veintidós se celebró la elección extraordinaria en el Municipio de Atlautla, Estado de México, para elegir a los integrantes del citado Ayuntamiento; proceso comicial cuya declaración de validez fue confirmada tanto por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JI/1/22, así como por esta Sala Regional Toluca al resolver el juicio ST-JRC-6/2022.

4. Solicitud de registro como partido político local. El treinta de junio del año pasado, D.K.G. y demás integrantes del Comité Directivo Estatal, así como J.A.N.G., como representante propietario acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México, ambos del otrora partido político nacional Fuerza por México, formularon ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitud de registro como partido político local.

5. Respuesta a solicitud. El diecinueve de julio de dos mil veintidós, el Director de Partidos Políticos del IEEM tuvo por no presentada la solicitud, entre otras razones, porque J.A.N.G. no acreditó su personería ante esa autoridad administrativa electoral y, respecto a los integrantes del Comité Directivo Estatal del otrora partido político nacional Fuerza por México, por no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la última elección ordinaria 2021 y extraordinarias 2021 y 2022, celebradas en el Estado de México.

6. Recurso de apelación local. Inconforme con lo anterior, el veinticinco de julio de dos mil veintidós el otrora partido político nacional Fuerza por México, interpuso recurso de apelación, el cual quedó registrado con la clave de expediente RA/12/2022.

7. Primera sentencia local. El seis de septiembre pasado el Tribunal local dictó sentencia dentro del mencionado expediente, en el sentido de desechar de plano el recurso de apelación.

8. Juicio de revisión constitucional electoral. El trece de septiembre de dos mil veintidós el otrora partido político nacional Fuerza por México, por conducto de quienes se ostentan como Presidente Interino del Comité Directivo Estatal y representante propietario acreditado ante el Instituto Electoral del Estado de México, respectivamente, promovieron ante el Tribunal responsable juicio de revisión constitucional electoral en contra del acto precisado en el punto que antecede, el cual fue registrado en Sala Regional Toluca con la clave de expediente ST-JRC-13/2022.

9. Cambio de vía. El veintiuno del mismo mes Sala Regional Toluca cambió de vía el juicio de revisión constitucional electoral a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el que fue registrado con la clave ST-JDC-201/2022.

10. Primera Sentencia federal. El siete de octubre del año pasado Sala Regional Toluca dictó sentencia por la cual revocó la sentencia controvertida para el efecto de que el Tribunal Electoral local, de no advertir alguna diversa causal de improcedencia a la falta de personería de la parte actora, analizara el fondo de la controversia planteada y resolviera lo que en Derecho procediera.

11. Segunda sentencia local. El catorce del mismo mes el Tribunal Electoral del Estado de México, en cumplimiento a lo ordenado por este órgano jurisdiccional electoral federal, emitió una nueva resolución en el expediente RA/12/2022, en el sentido de confirmar el acto impugnado.

12. Segundo juicio ciudadano federal. En contra de la nueva resolución, el veintiuno de octubre de dos mil veintidós, D.K.G. y J.A.N.G., ostentándose como Presidente Interino del Comité Directivo Estatal y representante ante el IEEM, respectivamente, ambos del otrora partido político nacional Fuerza por México, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir la resolución precisada en el numeral inmediato anterior.

13. Segunda sentencia federal. El ocho de noviembre de dos mil veintidós Sala Toluca dictó sentencia en el juicio ciudadano ST-JDC-216/2022, en el sentido de revocar la diversa del TEEM de catorce de octubre, emitida en el expediente RA/12/2022; como consecuencia, revocar el oficio IEEM/DPP/0631/2022, emitido por el Director de Partidos Políticos del IEEM, el diecinueve de julio, y vincular al Consejo General del Instituto para emitiera la respuesta a la solicitud de registro del otrora partido político Fuerza por México, contenida en el oficio FXMEDOMEX/001/2022.

14. Acuerdo IEEM/CG/61/2022. El veintitrés de noviembre de dos mil veintidós el IEEM emitió un nuevo acuerdo, el cual fue impugnado en el juicio local RA/18/2022.

15. Tercera sentencia local (acto impugnado). El quince de diciembre el TEEM emitió una nueva resolución en el expediente RA/18/2022, en el sentido de confirmar el acto impugnado.

II. Juicio de la ciudadanía federal.

1. Recepción, registro y turno a Ponencia. El veintiocho de diciembre de dos mil veintidós se recibió...

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