Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6921-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6921-2022
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6921/2022 Y SX-JDC-6939/2022 ACUMULADO

ACTORES: M.O.O. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADOR: VICTORIO CADEZA GONZÁLEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, el primero de ellos promovido por M.O.O. y F.J.G.A., quienes se ostenta como ciudadanos y originarios de la agencia municipal de San Antonio Monterrey, perteneciente al municipio de Salina Cruz, Oaxaca, mientras que el segundo juicio es promovido por J.M.O.M., L.E.O.Á. y L.S.Z., quienes se ostentan como autoridades auxiliares electas de la referida agencia municipal.[1]

Los promoventes controvierten la sentencia emitida el pasado veintiuno de octubre por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDCI/64/2022 que, entre otras cuestiones, revocó la resolución dictada por la Comisión Especial de Elecciones del ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, por la que había declarado la nulidad de la elección de autoridades auxiliares en la agencia municipal de San Antonio Monterrey; en consecuencia, le ordenó a dicha Comisión reponer el procedimiento de sustanciación desde la etapa de notificación inicial.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología

QUINTO. Estudio de fondo

a. Planteamiento de los actores

b. Consideraciones del Tribunal responsable

c. Marco jurídico

d. Postura y justificación de esta Sala

SEXTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina que es esencialmente fundado el agravio de los actores del juicio SX-JDC-6939/2022, toda vez que el Tribunal responsable debió advertir que él es la autoridad competente para conocer en primera instancia y resolver directamente sobre las impugnaciones donde se controviertan actos relacionados con los resultados y validez de la elección de autoridades auxiliares del referido municipio.

Por tanto, se revoca la sentencia impugnada para el efecto de que al Tribunal responsable asuma competencia, conozca del medio de impugnación primigenio y, de no advertir alguna otra causal de improcedencia, emita una sentencia de fondo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria.[3] El treinta y uno de enero de dos mil veintidós,[4] el Ayuntamiento de Salina Cruz emitió la convocatoria para participar en la elección de los cargos de las agencias municipales que fungirán en el periodo 2022-2024, entre otras, la de San Antonio Monterrey.
  2. Elección de autoridades auxiliares. El veinte de febrero de dos mil veintidós,[5] la comunidad de San Antonio Monterrey, perteneciente al municipio de Salina Cruz, Oaxaca, celebró la asamblea general para la elección de sus autoridades, en donde resultó electo como agente municipal el ciudadano J.M.O.M., como secretario L.E.O.Á. y como tesorero L.S.Z..
  3. Recurso de inconformidad. El veintidós de febrero, M.O.O. y F.J.G.A., quienes se ostenta como ciudadanos de la agencia municipal de San Antonio Monterrey, promovieron un recurso de inconformidad en contra de la elección.
  4. Revocación de la elección. El veintiocho de marzo, la Comisión Especial de Elecciones del ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, emitió resolución en el expediente de recurso de inconformidad CEE/01/2022, en la que determinó revocar la elección de las autoridades de la agencia municipal de San Antonio Monterrey, al estar acreditada la violación a la universalidad del sufragio, ante la exclusión de las personas que accionaron el recurso.
  5. Medio de impugnación local. Inconformes con la resolución anterior, el siete de abril, los ciudadanos J.M.O.M., L.E.O.Á. y L.S.Z. presentaron demanda ante el Tribunal local a fin de promover juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con la pretensión de que se reconozca la validez de la asamblea general en la cual resultaron electos. Ese juicio fue radicado con la clave de expediente JDCI/64/2022 del índice de esa autoridad.
  6. Sentencia impugnada. El veintiuno de octubre, el Tribunal responsable emitió sentencia en el juicio JDCI/64/2022, mediante la cual revocó la resolución del recurso de inconformidad dictada por la Comisión Especial de Elecciones del ayuntamiento de Salina Cruz, Oaxaca, por la que declaró la nulidad de la elección de autoridades auxiliares en la agencia municipal de San Antonio Monterrey; en consecuencia, entre otros efectos, le ordenó a dicha Comisión reponer el procedimiento de sustanciación desde la etapa de notificación inicial del Recurso de Inconformidad.
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales[6]
  1. Demandas. El tres de noviembre, la parte actora promovió los presentes medios de impugnación ante el Tribunal responsable, a fin de controvertir la resolución referida en el parágrafo que antecede.
  2. Recepción y turnos. El catorce de noviembre, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional las demandas, así como las demás constancias que integran los expedientes respectivos. En la misma fecha, la magistrada presidenta[7] de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6921/2022 y SX-JE-210/2022 y turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado en funciones,[8] J.A.T.Á..
  3. Reconducción de la vía. Mediante resolución de diecisiete de noviembre dictada en el expediente SX-JE-210/2022, el Pleno de esta Sala Regional determinó reconducir la vía a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En virtud de dicha determinación, la magistrada presidenta ordenó integrar el expediente SX-JDC-6939/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á..
  4. Instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar los expedientes en su ponencia, admitir las demandas y, en su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciados, declaró cerrada la instrucción en cada uno de ellos y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
CONSIDERANDO ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR