Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0184-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0184-2022
Fecha10 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-184/2022.

PROMOVENTE: MORENA.

PERSONAS INVOLUCRADAS: M.A.C.M. y otras.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: G.R.G..

COLABORARON: S.J.A.B. y E.R.C..

Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2023-2024

  1. 1. De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (constitución federal) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), en dicha elección se renovarán, entre otros cargos, la presidencia de la República[3].

II. Proceso Electoral del Estado de México

  1. 1. Plan y calendario electoral[4]. El proceso electoral para renovar la gubernatura del Estado de México prevé las siguientes etapas:

Cargo

Inicio del proceso electoral

Apoyo de la ciudadanía a candidaturas independientes

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Gubernatura

Del 1º al 7 de enero de 2023

Del 9 de enero al 9 de marzo de 2023

Del 14 de enero al 21 de febrero de 2023

Del 3 de abril al 31 de mayo de 2023

4 de junio de 2023

II. Trámite del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Queja. El 27 de agosto, MORENA denunció que el 21 de dicho mes se realizó un evento en Toluca, Estado de México, denominado “Encuentro con [personas[5]] militantes y simpatizantes” en el que J.R.A.T..(.R.A., entonces gobernador de Durango; M.T.J.E..(.T.J., gobernadora electa de Aguascalientes; M.K.G..(.K., gobernador de Querétaro; M.V.D..(.V., gobernador de Yucatán; y D.S.R.V., (D.S.) gobernador de Guanajuato, externaron su apoyo a E.V.D.V..(.V., como aspirante a la gubernatura de esa entidad.
  2. Además, señaló que en una publicación en la revista “proceso” el dirigente nacional del Partido Acción Nacional[6], M.A.C.M..(.C., se refirió a las personas que aspiran a la candidatura de ese partido para la elección presidencial del 2024.
  3. Para el quejoso, los hechos denunciados constituyen, por un lado, actos anticipados de precampaña y campaña, respecto del proceso electoral federal 2023-2024 y del Estado de México que tendrá lugar en el 2024; así como la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad de las personas del servicio público referidas por su asistencia y participación al evento partidista, uso de recursos públicos, lo que, desde su óptica, representó un beneficio indebido para E.V., y la responsabilidad indirecta del PAN.
  4. En su denuncia solicitó el dictado de medidas cautelares para que se eliminaran las publicaciones denunciadas y, en tutela preventiva, que el PAN se abstuviera de realizar actos que puedan dañar la equidad de la contienda para renovar a la gubernatura del Estado de México.
  5. 2. Registro, admisión e investigación. El 29 de agosto se tuvo por recibida la denuncia y se registró[7]; el 6 de septiembre se admitió y se ordenó reservar sobre el emplazamiento a las partes.
  6. 3. Acuerdo de medida cautelar[8]. El 7 de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por MORENA y también la solicitud de tutela preventiva[9].
  7. 4. Requerimiento. El 8 de septiembre, se requirió información a distintas personas denunciadas.
  8. 5. Incompetencia parcial del INE. Mediante acuerdo de 14 de septiembre se acordó la incompetencia parcial para conocer de los hechos denunciados y se ordenó remitir copia de las constancias al Instituto Electoral del Estado de México para que, en el ámbito de sus atribuciones, resolviera lo conducente[10].
  9. 6. Admisión, emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de 22 de septiembre, la UTCE admitió la queja y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 29 siguiente.
  10. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió el expediente y el informe circunstanciado a este órgano jurisdiccional.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente, se revisó su integración. El ocho de noviembre, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-184/2022, y lo turnó a la ponencia de la magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer (competencia)

  1. La Sala Especializada es competente para resolver este procedimiento sancionador, porque se denunció la supuesta realización actos anticipados de precampaña y campaña respecto del proceso electoral federal 2023-2024, por lo que el conocimiento del asunto corresponde a este órgano jurisdiccional, al estar relacionado con una elección federal[11].
  2. Asimismo, este órgano jurisdiccional tiene facultad para conocer de este asunto, porque hay hechos y personas denunciadas que pertenecen a ámbitos locales diversos, pues, también se denunció la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña y la vulneración a los principios de imparcialidad y equidad respecto del próximo proceso electoral a celebrarse en el Estado de México, atribuible a diversas personas titulares del poder ejecutivo de distintas entidades federativas derivado de su asistencia y participación en un evento partidista, lo que pudo generar un beneficio indebido a quien aspira a la candidatura a la gubernatura de la referida entidad federativa y la responsabilidad indirecta del PAN en los hechos denunciados.
  3. Lo anterior, porque en la sentencia dictada en el SUP-REP-391/2022, la Sala Superior determinó, en un asunto de similares características, que la autoridad competente para conocer de las conductas denunciadas era la UTCE, al estimar que no es posible vincular las supuestas infracciones con las personas denunciadas, con independencia del ámbito territorial en donde se hayan dado.
  4. Por ello, si la superioridad determinó que el INE es la autoridad competente para sustanciar el presente procedimiento, esta Sala Especializada es la facultada para emitir la resolución correspondiente.
  5. En este asunto, se asume competencia porque se denunció a personas titulares del poder ejecutivo de entidades distintas (Durango, Aguascalientes, Querétaro, Yucatán y Guanajuato) a aquella en que se desarrollará el proceso electoral en que supuestamente tuvieron impacto los hechos denunciados (Estado de México); cuestión que sería diferente si la conducta denunciada se atribuyera a una persona del servicio público de carácter federal, porque, en ese supuesto, la competencia se actualizaría según el proceso electoral en el que incidan los hechos y la facultad de conocer, correspondería al instituto local[12].

SEGUNDA. Causas de improcedencia

  1. En su escrito de comparecencia, E.V. y A.R.A.F..(.A.) señalaron que la queja era frívola.
  2. La causal que hicieron valer es improcedente, porque la parte quejosa sí relacionó hechos con las infracciones y personas del servicio público que denunció y aportó las pruebas que estimó pertinentes para acreditar las conductas ilícitas, todo lo cual se analizará en el estudio de fondo de esta sentencia.

TERCERA. Acusaciones y defensas

  1. MORENA denunció:
    • El 21 de agosto se llevó a cabo el evento denominado “Encuentro con [personas] militantes y simpatizantes”, en el cual se contó con la presencia de J.R.A., entonces gobernador de Durango; M.T.J., gobernadora electa de Aguascalientes; M.K., gobernador de Querétaro; M.V., gobernador de Yucatán; D.R., gobernador de Guanajuato y A.A., presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en el Estado de México, quienes realizaron manifestaciones que podrían constituir actos anticipados de precampaña y campaña respecto del proceso electoral que tendrá lugar en el Estado de México, con lo que vulneraron los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.
    • Señaló que dichas expresiones pudieron representar un beneficio para E.V., aspirante a la...

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