Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6902-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-6902-2022 |
Fecha | 09 Noviembre 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-6902/2022 Y SX-JDC-6903/2022 ACUMULADO
PARTE ACTORA: M.I.V.S., OTRAS Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA
SECRETARIO: R.A.S.C.
COLABORADORA: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, nueve de noviembre de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, el primero de ellos por M.I.V.S., V.A.M.G. y M.d.S.O.M. y el segundo por X.C.V.S., C.V.P. y Eustolia Orozco Moreno,[1] todos por propio derecho y ostentándose como ciudadanas y ciudadanos indígenas mazantecos y zapotecas de las regiones de “La Cañada” y “Valles Centrales”, del Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
La parte actora controvierte la sentencia del siete de octubre de la presente anualidad emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JNI/34/2022 y acumulados JNI/36/2022 y JDC/751/2022 que, entre otras cuestiones, ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] emita la convocatoria para la celebración del proceso electoral extraordinario de autoridades del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Precisión del acto impugnado
TERCERO. Acumulación
CUARTO. Causales de improcedencia
QUINTO. Requisitos de procedencia
SEXTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología
SÉPTIMO. Estudio de fondo
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. El contexto
De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:
- Jornada electoral. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, obteniéndose los siguientes resultados:
No. de Mesa |
Color de planilla |
Nombre del Candidato |
Votos obtenidos |
1 |
VERDE |
A.Á.V.S. |
987 |
2 |
MORADA |
F.S.L. |
490 |
3 |
AZUL |
A.M.L. |
297 |
4 |
BLANCA |
H.G.L. |
145 |
5 |
GUINDA |
P.S.M. |
668 |
6 |
DORADA |
F.M.M.L. |
347 |
7 |
NARANJA |
J.C.P.D. |
490 |
8 |
ROJA |
F.C.M. |
276 |
9 |
AMARILLA |
P.R.M. |
185 |
10 |
ROSA |
L.M.M.S. |
237 |
VOTOS NULOS |
21 |
||
VOTACIÓN EFECTIVA EMITIDA |
4,122 |
||
TOTAL DE LA VOTACIÓN |
4,143 |
- Calificación de la elección. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-402/2019, el Consejo General del Instituto local calificó como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca; además, exhortó a las autoridades electorales y municipales para llevar a cabo una nueva asamblea comunitaria en la que se generaran las condiciones necesarias y suficientes para que toda la ciudadanía participara en la elección.
- Medio de impugnación local. El diez de enero de dos mil veinte, A.Á.V.S. y N.J.A.Q. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos ante el Tribunal local a fin de controvertir el acuerdo descrito en el punto que antecede. Dicho medio de impugnación quedó radicado bajo el número de expediente JDCI/09/2020, del índice del Tribunal local.
- Sentencia dictada en el expediente JDCI/09/2020. El siete de marzo de dos mil veinte, la autoridad responsable emitió sentencia cuyos efectos fueron los siguientes:
(…)
X. EFECTOS DE LA SENTENCIA
Toda vez que los agravios de los actores resultaron ser fundados, de acuerdo con las razones expuestas en el apartado previo, los efectos de la presente resolución son los siguientes:
- Se revoca el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-402/2019, que calificó como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Indígenas.
Puntualizando que lo anterior, incluye dejar sin efectos todos los actos ordenados por el Consejo General del Instituto Electoral local, además este ordenó comunicar al G. y al Congreso, ambos del Estado de Oaxaca, al primero para que designara a un Comisionado Provisional Municipal.
Por lo tanto, en caso de que se...
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