Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6902-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6902-2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6902/2022 Y SX-JDC-6903/2022 ACUMULADO

PARTE ACTORA: M.I.V.S., OTRAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORA: LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, nueve de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos, el primero de ellos por M.I.V.S., V.A.M.G. y M.d.S.O.M. y el segundo por X.C.V.S., C.V.P. y Eustolia Orozco Moreno,[1] todos por propio derecho y ostentándose como ciudadanas y ciudadanos indígenas mazantecos y zapotecas de las regiones de “La Cañada” y “Valles Centrales”, del Municipio de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia del siete de octubre de la presente anualidad emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JNI/34/2022 y acumulados JNI/36/2022 y JDC/751/2022 que, entre otras cuestiones, ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[3] emita la convocatoria para la celebración del proceso electoral extraordinario de autoridades del Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los medios de impugnación federales

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Precisión del acto impugnado

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Causales de improcedencia

QUINTO. Requisitos de procedencia

SEXTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología

SÉPTIMO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada ante lo infundado de la pretensión de la parte actora relacionada con la no celebración de una elección extraordinaria, pues eso fue resuelto en el juicio SX-JDC-103/2020 y su acumulado, en cambio, en la presente cadena impugnativa únicamente se dejó sin efectos el nombramiento, designación, instalación y toma de protesta del Consejo Municipal Electoral de San Antonio de la Cal, Oaxaca, contra lo que no endereza argumentos.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en sus escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, obteniéndose los siguientes resultados:

No. de Mesa

Color de planilla

Nombre del Candidato

Votos obtenidos

1

VERDE

A.Á.V.S.

987

2

MORADA

F.S.L.

490

3

AZUL

A.M.L.

297

4

BLANCA

H.G.L.

145

5

GUINDA

P.S.M.

668

6

DORADA

F.M.M.L.

347

7

NARANJA

J.C.P.D.

490

8

ROJA

F.C.M.

276

9

AMARILLA

P.R.M.

185

10

ROSA

L.M.M.S.

237

VOTOS NULOS

21

VOTACIÓN EFECTIVA EMITIDA

4,122

TOTAL DE LA VOTACIÓN

4,143

  1. Calificación de la elección. El treinta de diciembre de dos mil diecinueve, mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-402/2019, el Consejo General del Instituto local calificó como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca; además, exhortó a las autoridades electorales y municipales para llevar a cabo una nueva asamblea comunitaria en la que se generaran las condiciones necesarias y suficientes para que toda la ciudadanía participara en la elección.
  2. Medio de impugnación local. El diez de enero de dos mil veinte, A.Á.V.S. y N.J.A.Q. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos ante el Tribunal local a fin de controvertir el acuerdo descrito en el punto que antecede. Dicho medio de impugnación quedó radicado bajo el número de expediente JDCI/09/2020, del índice del Tribunal local.
  3. Sentencia dictada en el expediente JDCI/09/2020. El siete de marzo de dos mil veinte, la autoridad responsable emitió sentencia cuyos efectos fueron los siguientes:

(…)

X. EFECTOS DE LA SENTENCIA

Toda vez que los agravios de los actores resultaron ser fundados, de acuerdo con las razones expuestas en el apartado previo, los efectos de la presente resolución son los siguientes:

  1. Se revoca el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-402/2019, que calificó como jurídicamente no válida la elección ordinaria de concejales al Ayuntamiento de San Antonio de la Cal, Oaxaca, que electoralmente se rige por Sistemas Normativos Indígenas.

Puntualizando que lo anterior, incluye dejar sin efectos todos los actos ordenados por el Consejo General del Instituto Electoral local, además este ordenó comunicar al G. y al Congreso, ambos del Estado de Oaxaca, al primero para que designara a un Comisionado Provisional Municipal.

Por lo tanto, en caso de que se...

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