Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6922-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6922-2022
Fecha29 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

VERSIÓN PÚBLICA, SENTENCIA EXPEDIENTE SX-JDC-6922/2022

Fecha de clasificación: 13 de enero de 2023, aprobada en la Segunda Sesión Extraordinaria celebrada por el Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante resolución CT-CI-V-4/2023.

Unidad Administrativa: Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Secretaría General de Acuerdos.

Clasificación de información: Confidencial.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de la parte actora

1, 4, 6, 12 y 32

Dato de identificación del cargo de la parte actora

1, 3, 13, 28 y 35

Rúbrica de la titular de la unidad responsable:

Secretaria General de Acuerdos


JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SX-JDC-6922/2022

ACTORA: ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: JORGE FERIA HERNÁNDEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP, por su propio derecho y ostentándose como indígena y R. de ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP del Ayuntamiento de La Reforma, Oaxaca, y en representación de su hijo menor de edad, contra la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veintidós, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en el expediente JDCI/63/2022.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Escisión

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Protección de datos personales

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia controvertida, ya que los viáticos que solicita la actora, en efecto no son de naturaleza electoral, por lo tanto, es ajustado a derecho la determinación de incompetencia del Tribunal Local para conocer del tema.

Y por otra parte, porque los actos denunciados –publicaciones– que fueron reencauzados al Instituto no se advierte que tengan una afectación al ejercicio del derecho a ejercer el cargo de la ahora actora, esto es, no se advierte que la pretensión sea la protección y reparación de tales derechos, para que pudiera conocer el Tribunal local vía juicio de la ciudadanía, sino están imputados a personas diversas, desconocidas, a quienes se pretende que se les investigue y declare la existencia de violencia política en razón de género y, posteriormente, les sea impuesta una sanción, de ahí que sea correcta la determinación del Tribunal local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Calificación de la elección de integrantes del ayuntamiento. El once de noviembre de dos mil diecinueve, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de La Reforma, Oaxaca, realizada mediante Asamblea General comunitaria de veintidós de diciembre del mismo año. En lo que interesa, la ahora actora, fue electa como R. de ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP.
  2. Toma de protesta. El primero de enero de dos mil veinte, se realizó la toma de protesta a las personas electas a integrar el citado Ayuntamiento.
  3. Medio de Impugnación local. El seis de abril de dos mil veintidós[1], ELIMINADO. ART. 116 DE LA LGTAIP presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos ante el tribunal local contra diversos integrantes del citado Ayuntamiento por la vulneración a sus derechos político-electorales en su vertiente de acceso, ejercicio y desempeño de su cargo, así como violencia política en razón de género.
  4. Dicho medio de impugnación quedó radicado con el número de expediente JDCI/63/2022.
  5. Medidas de protección. El ocho de abril, el Tribunal local aprobó el acuerdo por medio del cual declaró procedentes las medidas de protección en favor de la parte actora en la instancia local y de su hijo menor de edad.
  6. Primera sentencia dictada en el juicio JDCI/63/2022. El cinco de agosto, el Tribunal local emitió una resolución en el juicio citado, en la que se declaró incompetente para conocer respecto a la omisión del pago de viáticos y los gastos y costas judiciales y declaró la existencia de violencia política por razón de género ejercida contra la parte actora en la instancia local, por parte del Presidente municipal, Síndico y Tesorero municipal del citado Ayuntamiento y ordenó el ingreso de éstos últimos en el sistema de registro de los ciudadanos que ejercieron violencia política en razón de género.
  7. Primera impugnación federal. El quince y dieciséis de agosto, la ahora actora, así como el Presidente, S. y Tesorero municipal, todos del Ayuntamiento de La Reforma, Oaxaca promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, respectivamente, contra la sentencia referida en el punto anterior.
  8. Dichos juicios se registraron bajo los expedientes SX-JDC-6802/2022 y SX-JDC-6809/2022.
  9. Determinación de la Sala Regional Xalapa. El catorce de septiembre, esta Sala Regional determinó revocar la sentencia controvertida y ordenar que se emitiera una nueva, debido a que se inobservó el debido proceso en perjuicio de los integrantes del Ayuntamiento señalados en la instancia primigenia como autoridades responsables, ya que, de manera indebida, no se tomó en consideración su informe circunstanciado, el cual constituía el único mecanismo para ejercer la garantía de defensa adecuada respecto a las conductas constitutivas de violencia política en razón de género que les fueron atribuidas.
  10. Precisó que se dejaba en plenitud de atribuciones al Tribunal local para ratificar o no la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR