Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0185-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0185-2022
Fecha10 Noviembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.

EXPEDIENTE: SRE-PSC-185/2022.

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

INVOLUCRADO: Partido Unidad Democrática Coahuila.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIO: E.M.V..

COLABORÓ: M.d.R.L.C..

Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veintidós[1].

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[2] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Elecciones en Coahuila 2023
  1. El 1 de enero de 2023, iniciará el proceso electoral local donde se elegirá la gubernatura y diputaciones. Las etapas serán[3]:
  • Precampaña: Del 10 de febrero al 21 de marzo de 2023.
  • Campaña: Del 2 de abril al 31 de mayo de 2023.
  • Jornada electoral: 4 de junio de 2023.

  1. Trámite del procedimiento especial sancionador
  1. 1. Queja. El 3 de octubre, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció al Partido Unidad Democrática Coahuila (UDC) por la difusión de los promocionales “UDC DINOS CORRECCIÓN” y “UDCDINOS” en su versión de televisión y radio[4], respectivamente, al considerar que existe uso indebido de la pauta y calumnia.
  2. 2. Registro, admisión e investigación. El 4 de octubre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE) registró[5], admitió la queja y ordenó diversas diligencias de investigación.
  3. 3. Medidas cautelares. El 7 de octubre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE[6], las declaró improcedentes porque consideró que el promocional es de naturaleza política y genérica, por lo que su difusión es válida en todo momento; además, señaló que no se advierte la imputación de un hecho o delito falso con impacto en un proceso electoral[7].
  4. 4. Emplazamiento y audiencia. El 18 de octubre, se ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 25 siguiente.

III. Trámite ante la Sala Especializada

  1. 1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente a la Sala Especializada, se revisó su integración y el 8 de noviembre, el magistrado presidente le asignó la clave SRE-PSC-185/2022, lo turnó a la ponencia de magistrada G.V.C., quien en su oportunidad lo radicó y presentó el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer

  1. Esta Sala Especializada tiene facultad (es competente) para resolver el procedimiento especial sancionador[8], porque se denunció el uso indebido de la pauta y calumnia en promocionales de radio y televisión[9]; infracciones que son de competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDA. Denuncia y defensas

  1. El PRI manifestó[10]:
  • Al incluirse en los promocionales la frase ¡SÚMATE A LA ALTERNANCIA!, se refiere a un contexto de invitación a sumarse anticipadamente al partido local y terminar con otra opción política; es decir, sacar al instituto político que actualmente tiene la gubernatura.

  • El spot no puede difundirse en periodo ordinario, ya que dicho espacio es propio de pronunciamientos genéricos y críticos; no obstante, al hacer un llamado directo y contundente a la “alternancia”, se emite una manifestación en el contexto político y electoral que se relaciona con el próximo proceso electoral local 2023.

  • Se genera un ambiente negativo y anticipado hacia el PRI con manifestaciones como “No hay PRI que dure cien años ni coahuilenses que los[as][11] aguanten”.

  • Las frases “un auténtico depredador que ha lastimado a nuestras familias por cien años”, sobrepasan los límites de la libertad de expresión, que no son susceptibles de protección al imputarle hechos falsos.

  • Al hacer alusión a “dinosaurios” resulta evidente que se refiere al PRI ya que fue quien postuló al actual gobernador.

  • Al señalar de forma directa que el “PRI ha gobernado durante cien años”, se realizan manifestaciones falsas, porque con base en la información que cuenta su partido se creó en enero de 1946, dando como resultado que actualmente son 76 años de vida, por lo que no ha gobernado durante 100 años.

  1. UDC señaló:
  • No se configura el uso indebido de la pauta, toda vez que la propaganda es de carácter genérico y no electoral.

  • La frase S. a la alternancia no significa de ninguna manera una invitación a sumarse anticipadamente a cambiar de opción electoral y terminar con otra.

  • No se trata de un pronunciamiento propio sobre la renovación de poderes del próximo proceso electoral en Coahuila. La alternancia es la aspiración normal en cualquier momento.

  • En el ámbito de la libertad de expresión debe ser posible innovar en la utilización de conceptos útiles para comunicar a la ciudadanía la función de los partidos políticos.

  • Restringir el uso de la palabra alternancia y prohibir invitar a que se sumen a ella, sería evitar que los partidos políticos cumplan su función constitucional y, en consecuencia, una restricción injustificada y desproporcionada de la libertad de expresión.

  • Las expresiones denunciadas son opiniones críticas que forman parte de la libertad de expresión en un estado democrático.

  • No se trata en este caso de la imputación de un hecho o delito falso. Las expresiones auténtico depredador que ha lastimado a nuestras familias y dinosaurios son una valoración política respecto del ejercicio del gobierno que se transmite con lenguaje figurado.

  • Es un derecho de los partidos políticos criticar el desempeño gubernamental.

  • El contenido del promocional se dirige a un sector determinado, como es la población del estado de Coahuila para presentar la ideología del partido político local, por lo que inicialmente se cumple con los alcances y finalidad que pueden tener este tipo de mensajes.

  • En el presente caso, se configura eficacia refleja de la cosa juzgada, porque la Sala Regional Especializada ya se pronunció en el expediente
    SRE-PSC-39/2022 respecto de frases idénticas a las denunciadas en el presente procedimiento.

TERCERA. Hechos y pruebas[12]

Existencia y contenido del promocional

  1. Mediante acta circunstanciada de 4 de octubre, la UTCE describió el contenido del spot en su versión de televisión y radio. Mismo que, para evitar repeticiones innecesarias, se reproducirá en el análisis de fondo.

Vigencia

  1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos (DEPPP) del INE, informó que el partido UDC pautó el promocional como de periodo ordinario, a fin de que se transmitiera del 7 al 13 de octubre.

Difusión

  1. La DEPPP señaló que el promocional tuvo 295 impactos (215 en radio y 80 en televisión):

FECHA INICIO

UDCDINOS

UDC DINOS CORRECCION

TOTAL GENERAL

RA01160-22

RV01047-22

07/10/2022

50

23

73

08/10/2022

40

21

61

09/10/2022

40

0

40

12/10/2022

42

18

60

13/10/2022

43

18

61

TOTAL GENERAL

215

80

295

CUARTA. Caso a resolver.

  1. Esta Sala Especializada...

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