Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6906-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6906-2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6906/2022

ACTORA: C.G.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

COLABORADORA: VICTORIA HERNÁNDEZ CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, nueve de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por C.G.R.[1] por su propio derecho.

La actora controvierte la sentencia emitida el pasado diecinueve de octubre por el Tribunal Electoral del Estado de Campeche[2] en el juicio electoral con clave de expediente TEEC/JE/18/2022, por la que declaró infundados sus argumentos y confirmó el Acuerdo CG/019/2022 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche[3] en el que, entre otras cuestiones, se aprobó la remoción de la promovente en el cargo que ocupaba como titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas de dicho Instituto.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional confirma la sentencia impugnada al resultar infundados los argumentos de la promovente, porque el Tribunal responsable fundó y motivó debidamente su determinación pues el Acuerdo CG/019/2022 fue emitido por autoridad facultada para ello, esto es, si bien no existe un procedimiento de remoción de personas titulares de áreas ejecutivas del Instituto local, lo cierto es que el actuar de seis de las consejerías electorales para ejercer la atribución establecida en el artículo 278, fracción V, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de C. fue apegado a Derecho.

Asimismo, dicho Acuerdo se encuentra fundado y motivado, pues el procedimiento de remoción señalado derivó de diversos hechos y actuaciones que fueron del conocimiento de la promovente desde antes de la emisión del mismo; no obstante, derivado de la falta de manifestaciones respecto a dichos hechos y actuaciones, seis de las consejerías electorales que conforman el máximo órgano de dirección del Instituto local perdieron la confianza en la actora en su labor como titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas de dicho Instituto.

ANTECEDENTES I. El contexto
  1. De lo narrado en la demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de los diversos SX-JDC-6837/2022 y SX-JE-147/2022,[4] se advierte lo siguiente:
  2. Sesión ordinaria del Consejo General del Instituto local. El veintinueve de julio de dos mil veintidós[5] las consejerías del Instituto local solicitaron a la consejera presidenta que incluyera en el orden del día el proyecto de acuerdo denominado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE EJERCE LA ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 278, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGATIVAS DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”.
  3. En la sesión respectiva, la consejera presidenta determinó improcedente la solicitud, por lo que no se permitió la votación de dicho proyecto.
  4. Primer medio de impugnación local. El cinco de agosto las consejerías presentaron juicio electoral ante el Tribunal local a fin de controvertir la determinación de la consejera presidenta de no someter a votación el Acuerdo respectivo.
  5. Dicho juicio quedó radicado con la clave TEEC/JDC/4/2022 y fue resuelto por el Tribunal responsable el veinticuatro de agosto y en la sentencia respectiva se ordenó a la consejera presidenta convocara a las y los miembros del Consejo a una sesión extraordinaria para que sometiera a votación el citado Acuerdo.
  6. Primera impugnación federal. El treinta de agosto la consejera presidenta promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia precisada en el punto anterior.
  7. Dicho medio de impugnación fue radicado en esta Sala Regional con la clave SX-JDC-6837/2022, el cual fue resuelto el veintiséis de septiembre en el sentido de desechar de plano la demanda al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimidad al haber fungido como autoridad responsable en la instancia local.
  8. Sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto local. El veintiséis de agosto se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se aprobó el Acuerdo CG/019/2022 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE EJERCE LA ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 278, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE CAMPECHE, RESPECTO DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, PRERROGATIVAS DE PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”.
  9. Segunda impugnación federal. El primero de septiembre la promovente presentó ante el Tribunal local demanda de juicio electoral vía per saltum a fin de controvertir el Acuerdo CG/019/2022, precisado en el párrafo que precede.
  10. Dicho medio impugnativo fue radicado en este órgano jurisdiccional federal con la clave SX-JE-147/2022 y fue resuelto el doce de septiembre en el sentido de reencauzar el asunto al Tribunal local para que determinara lo que en Derecho correspondiera.
  11. Sentencia impugnada. El catorce de septiembre el Tribunal responsable recepcionó el medio impugnativo que le fue reencauzado y el dieciocho siguiente se acordó integrar el expediente TEEC/JE/18/2022, el cual fue resuelto el diecinueve de octubre y en cuya sentencia se confirmó el Acuerdo CG/019/2022 por el que el Consejo General del Instituto local aprobó la remoción de la actora como titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, Prerrogativas de Partidos y Agrupaciones Políticas de dicho Instituto.
II. Medio de impugnación federal[6]
  1. Presentación de demanda. El veinticinco de octubre la actora presentó demanda federal ante el Tribunal responsable a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto que precede.
  2. Recepción y turno. El veintiocho de octubre se recibió en esta Sala Regional la demanda y demás constancias del expediente, las cuales...

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