Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0067-2022), 2022

Número de expedienteSM-RAP-0067-2022
Fecha26 Enero 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-67/2022

RECURRENTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

Sentencia definitiva que confirma, en la materia de impugnación, la resolución INE/CG735/2022, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la que sancionó a Movimiento Ciudadano en el Estado de San Luis Potosí, por irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil veintiuno, toda vez que: a) la sanción impuesta al partido recurrente está fundada y motivada debidamente, porque los partidos políticos deben realizar los registros contables de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización; y, b) es criterio de este Tribunal Electoral que las vistas al Servicio de Administración Tributaria y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral sobre determinadas conductas no implican una sanción, de ahí que, no pueden considerarse un doble juicio sobre la misma conducta.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. AMPLIACIÓN DE DEMANDA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Resolución impugnada

5.1.2. Planteamientos ante esta Sala

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Decisión

5.4. Justificación de la decisión

5.4.1. Se fundó y motivó debidamente la sanción impuesta, porque los partidos políticos deben realizar los registros contables de ingresos y egresos desde el momento en que ocurren y hasta tres días posteriores a su realización (conclusión 6.25-C7-MC-SL).

5.4.2. Las vistas al SAT y a la Secretaría Ejecutiva no implican una sanción, por lo que no generan agravio alguno a MC (conclusiones 6.25-C3-BIS-MC-SL, 6.25-C5 BIS-MC-SL, 6.25-C3-MC-SL y 6.25-C5-MC-SL)

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

MC:

Movimiento Ciudadano

Reglamento de Fiscalización:

Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

SAT:

Servicio de Administración Tributaria

Secretaría Ejecutiva:

Secretaría Ejecutiva del instituto Nacional Electoral

SIF:

Sistema Integral de Fiscalización

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

  1. ANTECEDENTES DEL CASO
    1. Dictamen consolidado y resolución impugnada. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado INE/CG729/2022 y la resolución INE/CG735/2022, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de MC, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en la que se impusieron diversas sanciones a sus Comisiones Operativas Nacional y Estatales.
    2. Recurso de apelación. Inconforme con las sanciones impuestas en diversas conclusiones, el cinco de diciembre de dos mil veintidós, MC presentó escrito de apelación ante la Oficialía de Partes Común del INE.
    3. Ampliación de demanda. El ocho de diciembre de dos mil veintidós, MC presentó escrito de ampliación de demanda.
    4. Acuerdo de escisión y remisión del recurso de apelación a esta Sala Regional. Por acuerdo de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, la Sala Superior de este Tribunal Electoral determinó escindir la demanda de los expedientes SUP-RAP-388/2022 y SUP-RAP-390/2022, acumulados, para que, por un lado, dicha Sala conozca de las impugnaciones relacionadas con los ingresos y gastos de la Comisión Operativa Nacional de MC y, por otro, las Salas Regionales resuelvan los planteamientos vinculadas con las entidades federativas, conforme con el ámbito territorial de su competencia.

El presente recurso de apelación fue registrado con la clave SM-RAP-67/2022 y atenderá los planteamientos relacionados con las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de MC, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en la que se impusieron diversas sanciones a su Comisión Operativa Estatal de San Luis Potosí.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un recurso de apelación promovido contra la resolución del Consejo General del INE en la que se le impusieron al partido recurrente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en el Estado de San Luis Potosí, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el cual ordena la remisión de asuntos de su competencia a órganos colegiados regionales, así como en los artículos 169, fracción XVI, y 176, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral y el acuerdo de escisión dictado por el Pleno de dicha superioridad en los recursos de apelación SUP-RAP-388/2022 y acumulado.

3. PROCEDENCIA

El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la citada Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión[1].

4. AMPLIACIÓN DE DEMANDA

Como se precisó, el presente recurso de apelación deriva en el acuerdo de escisión del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral y, concretamente, este asunto atenderá los planteamientos relacionados con las irregularidades encontradas en la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de MC, correspondiente al ejercicio dos mil veintiuno, en la que se impusieron diversas sanciones a su Comisión Operativa Estatal de San Luis Potosí.

Se destaca que MC presentó escrito de ampliación de demanda el ocho de diciembre de dos mil veintidós, ante la Oficialía de Partes Común del INE.

Al respecto, en el acuerdo por el que se admitió el presente recurso de apelación, se reservó dicho escrito de ampliación para que, en el momento procesal oportuno, se determinara lo que en Derecho corresponda.

Ahora bien, esta Sala estima que se debe admitir la citada ampliación de demanda, conforme con los siguientes razonamientos.

Es criterio de este Tribunal Electoral que los escritos de ampliación de demanda deben presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación, siempre que sea anterior al cierre de la instrucción, pues con esta interpretación se privilegia el...

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