Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0189-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0189-2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-189/2022

ACTOR: A.O.R.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORÓ: HEBER XOLALPA GALICIA Y LAURA ANAHI RIVERA ARGUELLES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, nueve de noviembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por A.O.R.G.,[1] en su calidad de indígena y presidente municipal de Taniche Ejutla de C., Oaxaca.

El actor controvierte el acuerdo plenario de veintiséis de septiembre del año en curso emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] en el expediente JDCI/74/2021 y acumulados, por el cual, entre otras cuestiones, dicha autoridad determinó iniciar el procedimiento para el cobro coactivo de la multa impuesta al ahora promovente e hizo efectiva la medida de apremio consistente en su arresto por el plazo de doce horas, derivado del incumplimiento a lo ordenado en la sentencia principal dictada en el referido expediente, en la que ordenó el pago de dietas en favor del síndico del municipio citado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Trámite y sustanciación del presente juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

A. Pretensión y síntesis de agravios

B. Metodología de estudio

C. Postura de la Sala Regional

D. Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar el acuerdo impugnado, en virtud de que los agravios expuestos por el actor resultan inoperantes e infundados.

Lo anterior, pues el argumento relacionado con la invasión de competencias por parte del Tribunal local resulta inoperante, pues debió plantearse en el momento procesal oportuno, es decir, desde la emisión de la sentencia principal.

Por su parte, respecto al planteamiento por el cual hace valer el impedimento de cumplir con lo ordenado en la sentencia de mérito, el mismo deviene inoperante, al actualizarse la figura jurídica de la eficacia refleja de la cosa juzgada, pues dicho tema ya fue expuesto por el actor en los mismos términos y, por tanto, ya fue materia de pronunciamiento por parte de esta Sala Regional al resolver el diverso juicio SX-JE-137/2022.

Finalmente, respecto al agravio por el cual pretende controvertir el arresto por doce horas resulta infundado en atención a que el actor pierde de vista que el arresto decretado no tiene naturaleza penal, sino que constituye una medida de apremio, la cual obedece a características distintas a la sanción por un delito; aunado a que las medidas de apremio que ha venido imponiendo el Tribunal local, han sido progresivas y ha respaldado sus determinaciones de imponer las multas, con base en lo previsto en la normativa procesal local.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que obran en los autos del presente expediente, así como de los juicios SX-JE-137/2022 y SX-JE-157/2022,[3] se observa lo siguiente:

  1. Calificación de la elección ordinaria. Mediante acuerdo IEEPCO-CG-SNI-302/2019, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[4] declaró válida la elección ordinaria de concejales del ayuntamiento de Taniche, para el periodo 2020-2022.
  2. Solicitud de cabildo. El once de marzo de dos mil veintiuno, el presidente municipal e integrantes del referido ayuntamiento, remitieron al Instituto electoral local documentación relacionada con la terminación anticipada de mandato del síndico y regidora de hacienda, realizada a través de asamblea comunitaria de veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.
  3. Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-38/2021. El treinta de julio de dos mil veintiuno, el Instituto electoral local calificó como no válida la asamblea comunitaria mencionada anteriormente, ya que no se realizó conforme a las disposiciones legales.
  4. Juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos.[5] Inconformes con la terminación anticipada de mandato y la determinación del Instituto electoral local, se promovieron sendos juicios ciudadanos indígenas, integrándose con las claves de expediente JDCI/74/2021, JDCI/75/2021, JDCI/83/2021 y JDCI/93/2021.
  5. Sentencia del Tribunal local. El once de abril de dos mil veintidós,[6] el Tribunal responsable emitió sentencia en los juicios antes referidos, por la que, entre otras cuestiones, los acumuló, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-38/2021, ordenó el pago de dietas al síndico municipal y declaró inexistente la violencia política en su contra.
  6. Impugnación ante Sala Regional Xalapa. El cuatro de mayo, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el expediente SX-JDC-6667/2022 y acumulado, en el sentido de confirmar la resolución emitida por el Tribunal local.
  7. Acuerdo de requerimiento. El veinticinco de mayo, la magistrada instructora del Tribunal responsable emitió acuerdo para requerir al presidente municipal de Taniche Ejutla, Oaxaca, para que remitiera las constancias que acreditaran el pago de dietas a favor del síndico municipal, apercibido que en caso de no cumplir se le impondría como medio de apremio una multa de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.[7]
  8. Primer acuerdo plenario. El dieciocho de julio, ante el incumplimiento de lo ordenado, el Pleno del Tribunal local hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo precisado en el parágrafo anterior, e impuso al hoy actor la multa de cien UMA equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 m.n.).
  9. Asimismo, lo requirió nuevamente para que en un plazo de tres días hábiles diera cumplimiento a lo ordenado, apercibido que de no hacerlo se le impondría una multa de doscientas UMA.
  10. Segundo juicio federal. El veintinueve de julio, el ahora actor presentó medio de impugnación dirigido a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, a fin de controvertir el acuerdo plenario mencionado en el parágrafo que antecede.
  11. El ocho de agosto, mediante acuerdo de Sala Superior emitido en el expediente SUP-JDC-808/2022, se determinó la remisión de las constancias de dicho asunto a esta Sala Regional, al tratarse de la autoridad competente para conocer del asunto.
  12. Sentencia SX-JE-137/2022. El veintidós de agosto, esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio citado, en el sentido de confirmar el acuerdo plenario impugnado, ello, al considerar que la multa impuesta encontraba como fin legítimo la garantía de tutela judicial efectiva, en su vertiente de que las sentencias de los órganos jurisdiccionales deben ser cumplidas.
  13. Segundo acuerdo plenario. El doce de agosto, ante el incumplimiento del presidente municipal de pagar las dietas al síndico...

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