Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0202-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0202-2022
Fecha14 Noviembre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-202/2022

ACTORA: C.L.B.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

Magistrada encargada del RETURNO: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.P.P.

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de la ciudadanía citado al rubro, promovido por C.L.B.V., por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en los juicios de la ciudadanía locales JDCL/314/2022 y JDCL/317/2022 acumulados.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de hechos de la demanda, así como de las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la presente controversia, se advierte lo siguiente:

1. Designación. El veinticinco de agosto de dos mil veinte, la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México emitió acuerdo a través del cual designó, entre otras personas, a la actora como Titular de la Unidad de Transparencia de la citada Dirección Estatal.

2. Sustitución. El dos de julio de dos mil veintiuno, mediante acuerdo PRD/DEE-0023/2021, la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática sustituyó a la accionante de su cargo y designó en esa función a C.C.F..

3. Primer juicio de la ciudadanía local. El ocho de julio de dos mil veintiuno, la actora promovió juicio de la ciudadanía local, el cual fue registrado en el Tribunal Electoral del Estado de México con la clave JDCL/437/2021.

4. Resolución de reencausamiento. El quince de julio de dos mil veintiuno, al considerar que la inconforme no agotó la instancia previa, el Tribunal Electoral local declaró la improcedencia del referido medio de impugnación, reencausándolo a la instancia intrapartidaria.

Recibidas las constancias respectivas, en el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática se registró el asunto con la clave QO/MEX/73/2021.

5. Resolución partidista. El seis de agosto de dos mil veintiuno, el citado órgano partidista resolvió la referida queja, de manera acumulada con los diversos asuntos QO/MEX/72/2021[1] y QO/MEX/74/2021[2], en el sentido de confirmar, entre otras decisiones, la determinación de sustituir a la inconforme en su función partidista para nombrar a C.C.F..

6. Segundo juicio de la ciudadanía local. El diez de agosto de dos mil veintiuno, la actora promovió el juicio de la ciudanía local JDCL/497/20221, a fin de impugnar la resolución reseñada en el punto anterior.

7. Segunda sentencia del Tribunal Electoral Local (JDCL/496/2021, JDCL/497/2021 y JDCL/498/2021). El dos de septiembre siguiente, la autoridad jurisdiccional estatal dictó sentencia de forma acumulada en los citados medios de impugnación y, entre otras decisiones, determinó revocar el acuerdo PRD/DEE-0023/2021, por el cual la inconforme había sido sustituida de su función partidista, por lo que ordenó reincorporar a la promovente en su cargo.

8. Juicio de la ciudadanía federal ST-JDC-698/2021. Disconforme con la anterior determinación, el nueve de septiembre de dos mil veintiuno, C.C.F.[3] promovió el citado medio de impugnación federal.

9. Sentencia de la S.R. Toluca. El siete de octubre de dos mil veintiuno, la S.R. resolvió de forma acumulada el juicio referido con el diverso medio de impugnación ST-JDC-699/2021; determinando modificar la sentencia local y ordenar al Tribunal Electoral del Estado de México estudiar los demás conceptos de agravio hechos valer en la instancia jurisdiccional estatal, ya que la forma en la que había sido aprobado el acuerdo impugnado por la Dirección Estatal Ejecutiva del citado instituto político respecto de la sustitución de la Titular de la Unidad de Transparencia Estatal del Partido de la Revolución Democrática resultó jurídicamente válida respecto de los votos emitidos para asumir tal determinación.

10. Cumplimiento del Tribunal Electoral del Estado de México. El diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, de acuerdo con lo ordenado por la S.R. Toluca, el citado órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio de la ciudadanía JDCL/496/2021 y sus acumulados, en la que confirmó la sustitución de C.L.B.V., en la función de Titular de la Unidad de Transparencia del Partido de la Revolución Democrática.

II. Procedimiento especial sancionador

1. Procedimiento PES/321/2021. El veintisiete de julio de dos mil veintiuno, la actora presentó denuncia de procedimiento especial sancionador ante el Instituto Electoral del Estado de México, en contra de C.C.M., en su calidad de P. del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, derivado de diversas conductas que, en su concepto, constituyeron violencia política en contra de las mujeres en razón de género.

2. Sentencia del PES/321/2021. Sustanciado el referido procedimiento, el veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió tal asunto, en el sentido de declarar la inexistencia de la conducta materia de la denuncia, ya que no se acreditaron las expresiones objeto de la denuncia.

3. Juicio de la ciudadanía federal. Disconforme con la determinación precedente, el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, la actora promovió el juicio de la ciudadanía ST-JDC-706/2021, para conocimiento de esta autoridad federal.

4. Sentencia de S.R. Toluca. El siete de octubre de dos mil veintiuno, S.R. Toluca emitió resolución en el referido medio de impugnación, en el sentido de revocar la sentencia controvertida y sobreseer el procedimiento especial sancionador PES/321/2021.

Tal determinación se sustentó, en términos generales, en la premisa concerniente a que de forma inexacta el Tribunal Electoral del Estado de México inobservó el principio de definitividad, por lo que se vinculó al Partido de la Revolución Democrática para que, en primer término, conociera de la materia de la queja presentada por la justiciable.

5. Acuerdo partidista AG/MEX/133/2021. Una vez recibidas las constancias respectivas en la instancias intrapartidista, el trece de octubre de dos mil veintiuno, el órgano responsable dictó acuerdo y ordenó registrar el expediente como asunto general bajo la clave AG/MEX/133/2021.

6. Promoción del juicio de la ciudadanía ante la S.S.. El veinte de octubre de dos mil veintiuno, la inconforme promovió juicio de la ciudadanía ante la S.S. de este Tribunal Federal, el cual, fue radicado con la clave de expediente SUP-JDC-1350/2021 del índice de esa autoridad federal.

7. Sentencia emitida en el juicio SUP-JDC-1350/2021. El dos de noviembre de dos mil veintiuno, la S.S. de este Tribunal emitió acuerdo plenario en el aludido medio de impugnación en el que declaró la improcedencia del juicio, en virtud que la impugnante inobservó el principio de definitividad, por lo que ordenó reencausar el juicio federal al Tribunal Electoral del Estado de México.

8. Sentencia del Tribunal local JDCL/561/2021. Una vez que se recibieron las constancia en la citada autoridad jurisdiccional local, el dos de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral local radicó el asunto bajo la clave JDCL/561/2021 y respecto de la materia de la controversia declaró la improcedencia de la demanda, al concluir que el acuerdo impugnado no resultaba definitivo.

9. Procedimiento partidista JE/MEX/133/2021. Instruido el referido procedimiento, el tres de noviembre de dos mil veintiuno, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática resolvió el asunto en el sentido de determinar que no se acreditó la violencia política en contra de las mujeres en razón de género objeto de la denuncia.

10. Juicio de la ciudadanía local JDCL/562/2021. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, la actora impugnó ante el Tribunal Electoral del Estado de México la indicada resolución partidista. Tal medio de defensa fue registrado con la clave de sumario JDCL/562/2021.

11. Sentencia del Tribunal local. El dos de diciembre de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el referente medio de defensa, en el sentido de considerar que el órgano partidista se limitó a resolver la queja cuando lo procedente era, además de ello, conocer e investigar sobre la materia de la denuncia; aunado a que estaba obligado a pronunciarse sobre las medidas cautelares. En consecuencia, la mencionada autoridad jurisdiccional revocó la resolución y vinculó al Órgano de...

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