Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1499-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1499-2022
Fecha11 Enero 2023
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales



EXPEDIENTES: SUP-JDC-1499/2022 Y ACUMULADOS

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1].

Ciudad de México, once de enero de dos mil veintitrés[2]

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] que revoca la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA emitida en el procedimiento sancionador electoral CNHJ-NAL-1558/2022 y acumulado.

ÍNDICE

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA...................................................... 4

III. ACUMULACIÓN…………………………………………………………………………………… . 5

IV. IMPROCEDENCIA…………………………………………………………………………………….5

V. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD........................................7

VI. ESTUDIO DEL FONDO..................................................8

VII RESUELVE…………………………………………………………………………………… ………18

GLOSARIO

Actores:

M.D.R., J.M.A.R., J.M.E.O., A.A.P.S., L.A.F.R., I.R.A., A.A.S., F. de J.P.C. y A.H., militantes de MORENA.

Resolución impugnada:

Resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dictada en el expediente CNHJ-NAL-1558/2022 y acumulado dictada el veintisiete de diciembre de 2022.

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria:

Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos partidistas de M..

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

DOF:

Diario Oficial de la Federación.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Sala Superior/ órgano jurisdiccional:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por los actores en sus escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se extraen los siguientes hechos:

1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para la Unidad y Movilización para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos partidistas, con excepción de los de la presidencia y la secretaría general del citado Comité.

2. Lista de registros aprobados. El veintidós de julio, se publicó el listado de registros aprobados.

3. Congresos distritales. El treinta y uno de julio, MORENA los celebró como parte del proceso de renovación de los cargos partidarios, de entre ellos, los correspondientes a los siguientes distritos electorales federales:

Actor

Distrito en que participó

1

M.D.R.

1 Ciudad Altamirano, Guerrero

2

John Mill Ackerman Rose

23 Coyoacán, Ciudad de México

3

J.M.E.O.

11 V.C., Ciudad de México

4

A.A.P.S.

15 B.J., Ciudad de México

5

L.A.F.R.

6 Ciudad Obregón, Sonora

6

I.R.A.

26 Toluca, Estado de México

7

A.A.S.

6 Ciudad Obregón, Sonora

8

F. de J.P.C.

6 Ciudad Obregón, Sonora

9

Alfredo Herrera

2 Soledad de G.S., San Luis Potosí

4. Resultados oficiales. El diecisiete de agosto, en la página de Internet de M., la CNE publicó la cédula de publicitación por estrados de los resultados oficiales de los Congresos Distritales.

5. Congresos Estatales. Publicados los resultados oficiales de los Congresos Distritales, se llevaron a cabo estos, en los lugares, fechas y horas establecidas mediante los avisos de la CNE.

6. III Congreso Nacional Ordinario. El diecisiete y dieciocho de septiembre, se llevó a cabo este para la discusión y aprobación de diversas reformas a los documentos básicos partidistas, así como la renovación de los órganos internos de M..

Debe precisarse que el 17 de septiembre fue publicado en el sitio web oficial de M., los documentos básicos y el Estatuto reformados, aprobados por el referido Congreso.

7. Quejas partidistas. El veintiuno y veintidós siguiente, diversos militantes de dicho instituto político las presentaron, a fin de impugnar se la celebración del III Congreso Nacional Ordinario, así como todos los acuerdos y actos de hecho y de derecho derivados y subsecuentes.

8. Acuerdo controvertido. El veintisiete de diciembre, la CNHJ determinó el sobreseimiento parcial de la queja, así como inexistentes, infundados e inoperantes los agravios hechos valer por los actores.

9. Juicios de la ciudadanía. En contra de la citada resolución partidista, el treinta y uno de diciembre, así como el tres de enero de dos mil veintitrés, tanto en la oficialía de partes de esta Sala Superior y mediante la plataforma del juicio en línea, respectivamente, presentaron demandas de juicio de la ciudadanía, a fin de controvertir la determinación referida.

10. Turno. Recibidas las constancias el magistrado presidente acordó integrar los expedientes SUP-JDC-1499/2022, SUP-JDC-1500/2022, SUP-JDC-1501/2022, SUP-JDC-1502/2022, SUP-JDC-1503/2022, SUP-JDC-1504/2022, SUP-JDC-1505/2022, SUP-JDC-1507/2022 y SUP-JDC-4/2023 y ordenó turnarlos a la ponencia a cargo del magistrado F. de la M.P..

11. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar, admitir y cerrar instrucción en los expedientes en que se actúa y se procedió a formular el proyecto de sentencia.

12. Reanudación de sesiones presenciales. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo General 4/2022[4], en el cual determinó la reanudación de la modalidad presencial de las sesiones públicas de resolución de los medios de impugnación.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, por tratarse de demandas en la que se controvierte la determinación de un órgano nacional de justicia partidista, relacionada con la celebración del III Congreso Nacional de M. en el que, entre otras cuestiones: 1) se reformaron sus estatutos y 2) se renovaron diversos cargos partidistas nacionales.

Asimismo, hacen valer agravios relacionados con los resultados publicados por la CNE en la página oficial de M. respecto de las elecciones realizadas en los Congresos Distritales de cada una de las entidades federativas[5].

Al respecto, este órgano de justicia electoral ya se ha pronunciado en el sentido de que es competente para conocer –entre otros– de los asuntos en los que se impugne la elección de la presidencia de un consejo estatal de MORENA o de las y los consejeros estatales que resulten electos para la Presidencia, Secretaría General y de Organización de los Comités Ejecutivos Estatales.

Principalmente, porque las y los consejeros estatales integran el Congreso Nacional Ordinario de MORENA, que es un órgano partidista de dirección nacional[6], por lo que sus efectos no se circunscriben a un ámbito territorial concreto, competencia de alguna de las Salas Regionales de este Tribunal, o de alguna entidad federativa.

En el presente caso, en el origen en instancia partidista, los actores denunciaron –en el contexto del procedimiento interno de elección de diversos cargos partidistas– a diversas personas que resultaron electas como consejeros estatales de MORENA, de ahí que esta Sala Superior resulte competente para conocer del conflicto.

Así, toda vez que materia de la controversia se...

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