Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-RAP-0017-2022), 2022
Número de expediente | SCM-RAP-0017-2022 |
Fecha | 29 Diciembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
M.
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
D.Á.S.[1]
Ciudad de México, a 29 (veintinueve) de diciembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].
El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública revoca parcialmente -para los efectos precisados en la presente sentencia- la resolución INE/CG753/2022 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, identificado con el número de expediente
INE/Q-COFUTF/1038/2021/PUE.
La entonces candidata de la coalición “Juntos Haremos Historia” a la presidencia municipal de San Andrés Cholula, Puebla |
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Coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla” conformada por los partidos M. y del Trabajo |
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Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos |
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INE |
Instituto Nacional Electoral |
LEGIPE |
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Ley de Partidos |
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PAN |
Partido Acción Nacional |
Reglamento de Fiscalización |
Reglamento de Fiscalización emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG263/2014 |
Reglamento de Procedimientos |
Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante acuerdo INE/CG264/2014 |
Resolución Impugnada |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG753/2022 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto del procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra de la coalición “Juntos Haremos Historia en puebla”, conformada por los partidos políticos M. y del Trabajo, y su otrora candidata a la presidencia municipal de San Andrés Cholula, la ciudadana M.F.K.P.P., en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla, identificado con el número de expediente |
SIF |
Sistema Integral de Fiscalización |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
UTF |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
ANTECEDENTES
1. Queja. El 1° (primero) de julio de 2021 (dos mil veintiuno) el PAN presentó una queja ante el Instituto Electoral del Estado de Puebla contra la entonces Candidata para denunciar hechos que podrían constituir infracciones a la legislación electoral.
Dicho escrito fue recibido en la Junta Local Ejecutiva del INE en Puebla el 29 (veintinueve) de julio siguiente.
2. Admisión de la queja. El 27 (veintisiete) de agosto de 2021 (dos mil veintiuno) la UFT admitió la queja con que formó el expediente INE/Q-COF-UTF/1038/2021/PUE y el 31 (treinta y uno) siguiente emplazó a M. y al Partido del Trabajo.
3. Resolución. El 14 (catorce) de noviembre la UFT acordó cerrar la instrucción del procedimiento administrativo sancionador en materia de queja y el 29 (veintinueve) siguiente el Consejo General emitió la Resolución Impugnada en que
-entre otras cuestiones- sancionó a M. con una reducción del 25% (veinticinco por ciento) de la ministración mensual que correspondía al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes.
4. Recurso de apelación. Inconforme con la determinación anterior, el 5 (cinco) de diciembre, M. promovió recurso de apelación con el que esta Sala Regional integró el expediente SCM-RAP-17/2022, el cual fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R. quien lo tuvo por recibido en la ponencia a su cargo.
5. Admisión y cierre de instrucción. El 20 (veinte) de diciembre la magistrada admitió la demanda y en su oportunidad se cerró la instrucción en este recurso.
RAZONES Y FUNDAMENTOS PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este recurso de apelación, al ser interpuesto por un partido político que controvierte la Resolución Impugnada en que sancionó a M. por supuestas infracciones cometidas en el proceso electoral ordinario 2020-2021 en el estado de Puebla; supuesto y entidad federativa en que esta Sala Regional tiene competencia y ejerce jurisdicción, lo que tiene fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafo cuarto fracción III.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 164, 165, 166-III incisos a) y g), 173.1 y 176-I.
- Ley de Medios: artículos 3.2.b), 40.1 y 45.1.b)-II.
- Ley de Partidos: Artículo 82.1.
- Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera.
SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El recurso reúne los requisitos previstos en los artículos 7.1, 8.1, 9.1, 40.1.b) y 42.1 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:
2.2. Oportunidad. La demanda es oportuna, pues el recurrente conoció la Resolución Impugnada el 2 (dos) de diciembre[3] y al ser un asunto no relacionado con el desarrollo de un proceso electoral, el plazo para controvertirla transcurrió del 5 (cinco) al 8 (ocho) de diciembre, por lo que si presentó la demanda el 5 (cinco), es oportuna.
2.3. Legitimación y personería. Este recurso es interpuesto por parte legítima; pues quien actúa es un partido político nacional que cuenta con la facultad para interponerlo de acuerdo con los artículos 13.1.a)-I y 45.1.a) de la Ley de Medios.
Además, quien suscribe la demanda en nombre de M., es su representante propietario ante el Consejo General[4], quien cuenta con personería suficiente para comparecer en su nombre.
2.4. Interés jurídico. El recurrente tiene interés jurídico porque controvierte la Resolución Impugnada que le sanciona y acude a defender los derechos que estima vulnerados.
TERCERA. Estudio de la controversia
3.1. Agravios
3.1.1. Transgresión al debido proceso
El recurrente refiere que la autoridad responsable debió acordar la ampliación del...
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