Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1421-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1421-2022
Fecha14 Diciembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1421/2022

ACTOR: JULIO CÉSAR SOSA LÓPEZ[2]

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA PONENTE: J.M.O.M.

SECRETARIO: J.M.R.R.

COLABORÓ: BRENDA DURÁN SORIA

Ciudad de México, a catorce de diciembre de dos mil veintidós[3].

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] dicta sentencia en el juicio de la ciudadanía citado al rubro, en el sentido de confirmar la resolución CNHJ-CM-1431/2022 emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[5].

ANTECEDENTES

1. Convocatoria. El dieciséis de junio, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de dicho instituto político, por el que se renovarían los diversos cargos de dirigencia partidista, como son: coordinadores distritales, congresistas estatales, consejeros estatales y congresistas nacionales.

2. Listado. El veintidós de julio se publicó en la página de internet de M. el listado con los registros aprobados de postulantes a congresistas del partido en la Ciudad de México.

Primera cadena impugnativa

3. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-738/2022. El veintiocho de julio, el actor controvirtió la supuesta omisión de la Comisión Nacional de Elecciones[6] de evaluar los perfiles del listado con los registros de aspirantes para congresistas nacionales de la Ciudad de México[7] así como la indebida actualización de dicho listado[8].

El veintinueve de julio, esta Sala Superior determinó, entre otras cuestiones, reencauzar el asunto a la CNHJ debido a que no se agotó la instancia intrapartidaria y no se justificaba un salto de instancia.

4. Resolución intrapartidista CNHJ-CM-404/2022[9]. El catorce de septiembre, la CNHJ dictó una resolución a través de la cual desestimó los planteamientos del promovente y convalidó los actos de la CNE.

5. Juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1215/2022. El veintiuno de septiembre, el actor promovió un juicio de la ciudadanía en contra de la determinación identificada en el punto que anteceder, en la que este órgano jurisdiccional determinó confirmar la resolución controvertida.

Segunda cadena impugnativa.

6. Celebración de las asambleas distritales. De conformidad con lo previsto en la convocatoria, el treinta de julio, se llevaron a cabo las asambleas distritales de M. en la Ciudad de México.

7. Congreso estatal. El veintiocho de agosto, se llevó a cabo el Congreso Estatal de M. en la Ciudad de México, en cuya celebración se eligieron a los integrantes del Comité Ejecutivo Estatal.

8. Juicio de la ciudadanía. SUP-JDC-1003/2022. En la misma fecha, el promovente presentó ante este órgano jurisdiccional juicio de la ciudadanía a fin de controvertir, entre otras cuestiones, los resultados de las elecciones de los congresos distritales en la ciudad de México, publicados el veinticinco de agosto por la Comisión de Elecciones, haciendo valer que existieron diversas irregularidades[10] cometidas por dicha comisión[11] y la CNHJ[12] en el referido proceso interno.

El dos de septiembre, el Pleno de esta Sala Superior declaró la improcedencia del medio de impugnación al no cumplirse el principio de definitividad, por lo que reencauzó el asunto a la Comisión de Justicia para que determinara lo que correspondiera.

9. Resolución controvertida (CNHJ-CM-1431/2022). En cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Superior, el once de noviembre, la Comisión de Justicia, determinó que se actualizaba la eficacia refleja de la cosa juzgada ante lo resuelto en el expediente CNHJ-CM-404/2022.

10. Juicio de la ciudadanía (SUP-JDC-1421/2022). Inconforme con lo anterior, el diecinueve de noviembre, el promovente presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la responsable, quien en su oportunidad la remitió a este órgano jurisdiccional.

11. Turno y radicación. La Presidencia de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SUP-JDC-1421/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada J.M.O.M., donde se radicó.

12. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora admitió la demanda, y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

Primera. Competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[13] por tratarse de un juicio de la ciudadanía en el que se controvierte una resolución de un órgano partidista nacional, como lo es la Comisión de Justicia; relacionada con el proceso interno para la renovación, entre otros, de los órganos de dirección nacional de M., cuya revisión judicial tiene reservada de forma exclusiva este órgano jurisdiccional.

Segunda. Procedencia. El juicio es procedente en tanto reúne los requisitos de procedencia previstos en la legislación correspondiente[14].

1. Forma. Se cumple porque el medio de impugnación se presentó por escrito, se hizo constar el nombre y firma autógrafa de quien promueve, así como el resto de los requisitos legales exigidos.

2. Oportunidad. El medio de impugnación se promovió oportunamente. La Comisión de Justicia dictó la resolución controvertida el pasado once de noviembre y el promovente afirma que le fue notificada el posterior dieciséis por medio de un servicio de correo postal. Dicha información no es controvertida por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, lo cual implica un reconocimiento implícito, aunado a que las dos partes presentan documentación con la que se respalda tal hecho.

En ese sentido, el plazo para impugnar transcurrió del diecisiete al veinte de noviembre, por lo que, si el escrito de demanda se presentó el diecinueve del mismo mes ante la responsable, se estima que el juicio se promovió en el plazo legal de cuatro días.

3. Legitimación e interés jurídico. El actor cuenta con legitimación para presentar el juicio de la ciudadanía, ya que como militante del partido político M. alega una posible vulneración a sus derechos político-electorales.

Asimismo, cuenta con interés jurídico dado que promovió el medio de impugnación intrapartidario cuya resolución se controvierte en este juicio.

4. Definitividad. En el caso, se satisface dicho requisito ya que no existe otro medio para combatir la resolución de la Comisión de Justicia de Morena.

Tercera. Cuestión previa.

Para esta Sala Superior es un hecho notorio[15] que al resolver el diverso juicio de la ciudadanía SUP-JDC-1215/2022 se confirmó la resolución CNHJ-CM-404/2022 al considerar que los agravios resultaron inoperantes porque el actor no refutó las consideraciones de la resolución intrapartidista.

En dicha cadena impugnativa, el actor controvirtió el listado de registros de aspirantes a congresistas nacionales por la Ciudad de México, publicado por la CNE el veintidós de julio, al considerar que implicaba diversas irregularidades como lo era la supuesta omisión de evaluar los perfiles; el registro indebido de personas servidoras públicas y dirigentes partidistas, puesto que debían separarse de sus encargos, y el presunto incumplimiento del límite sobre la posibilidad de postulación de manera sucesiva.

La CNHJ calificó los agravios como infundados e inoperantes porque:

  1. De la elaboración de los elementos de prueba aportados, la CNE emitió un solo listado de los registros aprobados, el cual no fue modificado;
  2. En la normativa interna no se prevé la exigencia para que las personas servidoras públicas se separen de su cargo público o de la dirigencia partidista para poder ser postuladas;
  3. No se contravino el límite a la posibilidad de postulación sucesiva porque las personas identificadas solo fueron electas en una ocasión previa (en el año dos mil quince);
  4. Las manifestaciones relativas a que diversas personas tienen una ventaja indebida por el tiempo que han acumulado recursos humanos, económicos y materiales por tener el control del partido político son ambiguas y superficiales, al no aportarse elementos de prueba, y
  5. Resultó inexistente la omisión de una valoración adecuada de los perfiles por parte de la CNE.

Al controvertir ante esta Sala Superior la resolución intrapartidista CNHJ-CM-404/2022, el actor señaló como motivos de agravio que:

  1. La resolución controvertida carecía de congruencia, exhaustividad e imparcialidad al otorgar plena validez sobre las listas de registros aceptados, en detrimento de los derechos de la militancia.
  2. A pesar de que hubo cuatro versiones de las listas por estado, no se encomendó ninguna diligencia a alguna autoridad o instancia experta en informática para que...

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