Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0062-2022), 2022
Número de expediente | SM-RAP-0062-2022 |
Fecha | 11 Enero 2023 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
APELANTE: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA
Monterrey, Nuevo León, a 11 de enero de 2023.
Índice
Glosario
Competencia y Procedencia
Antecedentes
Ampliación de demanda
Estudio de fondo
Apartado I. Decisión general
Apartado II. Desarrollo o justificación de las decisiones
Tema i. Omitir realizar registros contables de operaciones en tiempo real
Tema ii. Vistas ordenadas a la Secretaría Ejecutiva del INE y al SAT
Resolutivo
Glosario
Consejo General del INE: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
MC: |
Partido Movimiento Ciudadano. |
Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
Resolución: |
Resolución INE/CG735/2022, de título: RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE MOVIMIENTO CIUDADANO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL VEINTIUNO. |
SAT: |
Servicio de Administración Tributaria. |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización. |
UMAS: |
Unidad de Medida y Actualización. |
UTF: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral. |
I. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto porque se controvierte una resolución del Consejo General del INE, derivada de un procedimiento de fiscalización de un partido nacional con acreditación en Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano ejerce su jurisdicción[1].
II. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos expuestos en el acuerdo de admisión[2].
Antecedentes[3]
I. Revisión de informes anuales de ingresos y gastos de MC correspondientes al ejercicio 2021
1. El 26 de enero de 2022[4], se dieron a conocer los plazos para la revisión de los informes anuales de los partidos políticos[5]. El 30 de marzo, concluyó el plazo para que los partidos entregaran a la UTF los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio 2021.
2. El 16 de agosto, la autoridad fiscalizadora requirió al apelante, mediante el oficio de errores y omisiones[6], para que atendiera las observaciones e hiciera las aclaraciones que fueran necesarias y presentara diversa documentación en el SIF. El 30 de agosto, MC respondió.
3. El 21 de septiembre, en una segunda revisión, la autoridad fiscalizadora requirió nuevamente al partido para que presentara la documentación comprobatoria solicitada y realizara las aclaraciones correspondientes[7]. El 28 siguiente, MC contestó.
II. Resolución impugnada
El 29 de noviembre, el Consejo General del INE sancionó a MC por diversas infracciones, entre otras, la impugnada y analizada en el desarrollo de la presente ejecutoria.
III. Apelación
El 5 y 8 de diciembre, respectivamente, el representante de MC ante el referido Consejo, J.M.C.R., interpuso, ante la autoridad responsable, dos recursos de apelación para controvertir la resolución referida en el párrafo que antecede[8].
Ampliación de demanda
Esta Sala Regional considera que debe admitirse, en la materia que es competencia de esta Sala Regional, la ampliación de demanda presentada por MC el 8 de diciembre de 2022, porque en el caso, se actualiza la excepción al principio de preclusión con la presentación oportuna de diversas demandas contra un mismo acto, pues en el segundo escrito se aducen agravios distintos a los expresados en el primero.
Lo anterior, porque, ciertamente, la jurisprudencia 33/2015, de rubro: DERECHO A IMPUGNAR ACTOS ELECTORALES. LA RECEPCIÓN DE LA DEMANDA POR ÓRGANO OBLIGADO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE O SUSTANCIACIÓN GENERA SU EXTINCIÓN POR AGOTAMIENTO, señala, por regla general, que la presentación de una demanda por los sujetos legitimados activamente cierra la posibilidad jurídica de accionar una diversa en contra de un mismo acto, y da lugar al desechamiento de las promovidas posteriormente, así como que ese criterio debe considerar también la jurisprudencia 14/2022 (antes tesis LXXIX/2016) de rubro: PRECLUSIÓN DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ELECTORALES. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO CON LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE DIVERSAS DEMANDAS CONTRA UN MISMO ACTO, CUANDO SE ADUZCAN HECHOS Y AGRAVIOS DISTINTOS.
En el caso, MC en la primera demanda, ente otras cuestiones, expuso agravios contra las conclusiones de diversos estados de la república, entre ellos A., en las que fue sancionado por omitir realizar el registro contable de operaciones en tiempo real, durante el periodo normal, excediendo los 3 días posteriores en que se realizó, específicamente, respecto al tema, expuso que la autoridad responsable realizó una interpretación errónea del artículo del Reglamento de Fiscalización que dispone que el plazo de 3 días para realizar el registro de las operaciones aplica únicamente para los procedimientos de fiscalización de precampaña y campaña, pues para los ejercicios ordinarios se tiene 3 meses, para dar aviso, conforme a lo dispuesto por el propio reglamento; bajo esa premisa, el partido apelante considera que sus registros no son extemporáneos.
Ahora bien, el 8...
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