Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0031-2022), 2022

Número de expedienteSM-JLI-0031-2022
Fecha02 Diciembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-31/2022

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A.

SecretariA: M.D.G.O.

COLABORÓ: N.M. NÚÑEZ


Monterrey, Nuevo León, a dos de diciembre de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que: a) reconoce la existencia de la relación laboral entre el actor y el Instituto Nacional Electoral; en consecuencia, b) condena al referido Instituto a: i) reconocer la antigüedad laboral que se precisa en esta resolución y entregar la constancia de servicios que refleje dicha antigüedad; ii) pagar y enterar de manera retroactiva las cuotas y aportaciones de seguridad social relativas al régimen obligatorio previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se encuentren pendientes, por el periodo de la relación laboral reconocida; así como, iii) al pago de las prestaciones económicas detalladas en el presente fallo; y c) absuelve al Instituto demandado de las prestaciones precisadas en esta sentencia.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. EXCEPCIONES

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del caso

5.2. Cuestiones a resolver

5.3. Decisión

6. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

INE:

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Junta Local:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral

SAR:

Sistema de Ahorro para el Retiro

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio de funciones. El actor refiere en su demanda que comenzó a trabajar de manera permanente, continua e ininterrumpida para el INE desde el dos de enero de mil novecientos noventa y uno y que, aunque ha tenido diversos contratos de trabajo por los cargos de Chofer Mensajero y Secretaria en Procesos Electorales “B”, ha desempeñado funciones de Chofer, a la fecha.

1.2. Juicio laboral. El once de octubre, el actor presentó demanda ante esta Sala Regional, con el fin de solicitar:

a) El reconocimiento de la relación laboral desde el dos de enero de mil novecientos noventa y uno al treinta de noviembre de dos mil siete y del uno de diciembre de dos mil siete a la fecha.

b) La inscripción correcta y retroactiva mediante el pago de las cuotas y aportaciones que el INE debió cubrir al ISSSTE y FOVISSSTE, así como el pago de las aportaciones no realizadas al SAR desde el dos de enero de mil novecientos noventa y uno al treinta de noviembre de dos mil siete, así como la entrega de las constancias que así lo acrediten.

c) La entrega de la hoja única de servicios, así como una constancia laboral, correspondiente al tiempo laborado de manera continua e ininterrumpida desde el dos de enero de mil novecientos noventa y uno a la fecha.

Adicionalmente, como prestaciones económicas reclamó:

a) Despensa por el período del dos de enero de mil novecientos noventa y uno al treinta de noviembre de dos mil siete.

b) Previsión Social Múltiple por el período del dos de enero de mil novecientos noventa y uno al treinta de noviembre de dos mil siete.

c) Ayuda para alimentos por el período del dos de enero de mil novecientos noventa y uno al treinta de noviembre de dos mil siete.

d) Prima quinquenal.

e) Incentivo por años de servicio[1].

1.3. Admisión de demanda. La demanda se admitió por acuerdo de fecha de diecinueve de octubre.

1.4. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El día diecisiete de noviembre se llevó a cabo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.

1.5. Cierre de instrucción. El auto correspondiente al cierre de instrucción del presente juicio se emitió en fecha dos de diciembre.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio en el cual se reclama el reconocimiento de una relación laboral entre el actor y el INE, en el cargo que desempeña en la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de San Luis Potosí, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 166, fracción III, inciso e), 176, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE hizo valer en su contestación de demanda, como excepciones y defensas:

a) Inexistencia de la relación de trabajo con anterioridad al uno de diciembre de dos mil siete.

b) Falta de presupuesto de la acción al no haber existido relación laboral entre el actor y el INE, con anterioridad al uno de diciembre de dos mil siete, ya que la relación es de naturaleza civil;

c) Validez de los contratos de prestación de servicios;

d) Pago de despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal, así como pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE del once de octubre de dos mil veintiuno a la fecha (por el periodo no prescrito);

e) Prescripción de las prestaciones consistentes en despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal, pago de cuotas y aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, incentivo por años de servicio y cualquier otra reclamada exigibles con anterioridad al once de octubre de dos mil veintiuno;

f) Falta de acción y derecho de solicitar la hoja única y constancia laboral, en virtud de que esto se otorga quienes ya no trabajan en el INE, y el actor se encuentra activo.

g) Pago del incentivo por diez años de servicio, mismo que fue cubierto el trece de marzo de dos mil dieciocho;

h) Plus petito, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR